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Demanda Resintalacion Profesor


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  2.437 Palabras (10 Páginas)  •  515 Visitas

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HONORABLE TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

HILDA ELISA ROLDAN PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones aun las que me sean personales el ubicado en la calle 6 norte numero 3 interior 5 altos, centro de esta Ciudad de Puebla, Pue., designando como apoderados de la suscrita para que actúen en forma conjunta o separada a los Señores MARCOS EDGAR LUCERO OSORIO y/o GABRIEL LOPEZ NÁJERA Y/O MARGARITA LLERANDIN BOTELLO HERNANDEZ Y/O ANGÉLICA REYES POZOS Y/O MONICA IMELDA GARCIA SOSA Y/O ENRIQUE SALVO MONTERROSAS, a quienes desde este momento les confiero poder amplio y cumplido, con todas y cada una de las facultades y prerrogativas que para el presente juicio requieran, promoviendo lo que juzguen necesario hasta la total solución del conflicto laboral, incluso puedan delegar tantas y cuantas veces sea necesario este poder, ante este Honorable Tribunal laboral, respetuosamente comparezco y expongo:

Q U E, por medio del presente escrito; en la Vía Laboral, vengo a demandar JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL CUAL FUI OBJETO; EN CONTRA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA a través de quien legalmente las representen, le señalo como domicilio para que sean legalmente emplazadas a juicio en la CALLE JESÚS REYES HEROLES SIN NÚMERO ENTRE TREINTA Y CINCO Y TREINTA Y SIETE NORTE COLONIA NUEVA AURORA DE PUEBLA, PUEBLA

Reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- LA REINSTALACIÓN A MIS FUENTES DE TRABAJO, CON TODAS LAS PRESTACIONES Y PRERROGATIVAS LABORALES, MISMA CATEGORÍA, ADSCRIPCIÓN, CLAVES, PLAZA, Y AUMENTOS SALARIALES, DE LAS CUALES FUI INJUSTIFICADAMENTE DESPEDIDA.

B.- EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES LABORALES, QUE DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL Y EL SINDICATO AL QUE PERTENEZCO, SIENDO ESTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, Y DE MANERA ACCESORIA TODAS AQUELLAS QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, COMO: VEINTE DIAS POR AÑO LABORADO, VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, COMPENSACIONES E INCENTIVOS DESDE EL MOMENTO DEL DESPIDO INJUSTIFICADO Y HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DEL PRESENTE JUICIO

Fundo la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y puntos de derecho que sean aplicables.

1. La que suscribe soy profesora desde el día primero de noviembre del año de dos mil siete, nivel primaria con un horario de las trece horas treinta minutos del día a las dieciocho horas treinta minutos del día, de lunes a viernes de cada semana, frente a grupo, adscrita al centro de trabajo, en la Escuela Primaria Federal Gregorio de Gante con domicilio en avenida Constitución número cinco en Santo Tomas Chiautla Puebla; profesora substituta desde el día dieciséis de enero al treinta y uno de diciembre del año de dos mil trece, nivel primaria con un horario de las ocho horas del día a las trece horas del día, de lunes a viernes de cada semana, frente a grupo, adscrita al centro de trabajo, en la Escuela Primaria Federal Dieciséis de Septiembre de 1810, con domicilio en calle Catorce “A” sur y Ciento Once Oriente sin Número, Colonia Unidad Habitacional San Jorge Puebla, Puebla; con claves presupuestales descritas en las documentales que como anexos se exhiben, trabajadora de la Secretaría de Educación Pública Federal, miembro activo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (S.N.T.E.) sección 23, esto lo demuestro con los talones o recibo de pago que he recibido de parte del empleador y de donde se desprende mi salario, de esta misma documental se desprende el descuento de mis cuotas sindicales.

2.- Así, desde el día tres de mayo del año dos mil trece, por órdenes del C. José Altamirano Rodríguez, Supervisor de la Zona Escolar Numero 056 y mediante oficio número 106 1012-2013 me ordena presentarme a la supervisión escolar, donde a partir de ese momento, debería cubrir mi horario de trabajo firmando mi entrada y salida; tal es el caso que el día doce de mayo del año que corre, fui citada por el mismo supervisor para presentarme en las instalaciones de Educación Publica en el Estado, cito en calle Jesús Reyes Heroles sin número entre treinta y cinco y treinta y siete norte colonia nueva aurora de puebla, siendo aproximadamente las trece horas del día, en donde en compañía con el C. Gilberto Emilio Ruz Bravo, quien se ostenta como Director de Relaciones Laborales de la Demandada, me es entregado, un oficio: sep-9.2.2-DAL/1229/2013, el cual esta signado por el C. Gilberto Emilio Ruz Bravo, quien según él, se ostenta como director de relaciones laborales de la Secretaria de Educación Pública en el Estado, quien, sin tener facultades, pues nunca menciona de donde se desprenden las mismas, me comunica que a partir de ese momento queda rescindido mi contrato de trabajo sin responsabilidad con dicha dependencia, por lo que dentro del término legal, deberé entregar todo aquello que en el desempeño de mis funciones este a mi cargo, por diversas causas.

4.- Ahora bien, considero que el actuar de la que fuera mi patrona a través de sus directivos, infringieron las codificaciones que regulan la relación laboral que tenía con la misma, pues el que suscribe, me rijo por el Reglamento de las condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública, el cual reglamenta los artículos 63 y 64 del derogado, por la actual Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por lo que la ley primigenia de donde deriva el Reglamento de las condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación pública, lo es actualmente los artículos 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Tomando en consideración, que dentro del estado de Puebla, no se han emitido las Leyes que han de regir las relaciones laborales entre el magisterio y la que fuera mi patrona, y si bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, admite supletoriedad, también es cierto que esta no puede ser lisa y llana, sino solo en aquello que no determine claramente, en ese entendido, la argumentación legal utilizada por la que fuera mi patrona para cesarme, es totalmente infundada; pues para que proceda el cese de un trabajador del magisterio, el mismo Reglamento de las condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública, nos remite a la Ley Federal de los Trabajadores

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