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Demanda de acción de inconstitucionalidad, Promovida por el partido Revolucionario Institucional Jalisco


Enviado por   •  28 de Febrero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  3.343 Palabras (14 Páginas)  •  269 Visitas

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Demanda de acción de inconstitucionalidad,

Promovida por el partido Revolucionario Institucional Jalisco por medio de su dirigente Estatal el Lic. Andrés Lázaro Romero

Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
Pino Suárez 2, Colonia Centro,

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06065,

México, D.F.

 

El que suscribe, Andrés Lázaro Romero, Dirigente Estatal de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional, personalidad que acredito con copia certificada del Acuerdo de la documentación que avala la integración de la nueva dirigencia en el estado de Jalisco (anexo uno); con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 857 en la Colonia Centro en la ciudad de Guadalajara, Jalisco., con el debido respeto comparezco y

E X P O N G O:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso g), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo, del precepto constitucional y fracción citados y 60, de la Ley Reglamentaria, promuevo DEMANDA DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en los términos que a continuación se expondrán:

En acatamiento al artículo 61, de la Ley Reglamentaria, manifiesto:

  1. Nombre y firma del promovente: Andrés Lázaro Romero, en mi calidad de Dirigente Estatal de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional. Firma al calce del documento.

  1. Los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas:

A. Órgano Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco

B. Órgano Ejecutivo: Gobernador del Estado de Jalisco

  1. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se publicó: Los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y demás que resulten inválidos derivado de la declaración de inconstitucionalidad de los anteriormente mencionados, esto de la “Ley de Libre Convivencia”; y a su vez, el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 258.  

  1. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de Los artículos Los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y demás que resulten inválidos derivado de la declaración de inconstitucionalidad de los anteriormente mencionados, esto de la “Ley de Libre Convivencia”; y a su vez, el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 258.  
  1. Oportunidad en la promoción. Acorde al artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la norma impugnada. En el caso, se solicita la declaración de invalidez de los artículos Los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y demás que resulten inválidos derivado de la declaración de inconstitucionalidad de los anteriormente mencionados, esto de la “Ley de Libre Convivencia”; y a su vez, el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 258.  

Por lo que el plazo para presentar la acción corre del 6 de octubre del presente año al 4 de noviembre de dos mil quince. Por tanto, al promoverse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de hoy, la acción es oportuna.

  1. Legitimación activa del promovente para promover la acción de inconstitucionalidad. El artículo 62 tercer párrafo , de la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente dispone que “En los términos previstos por el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán parte demandante en los procedimientos por acción de inconstitucionalidad en contra de leyes las señaladas en la fracción I del artículo 10 de esta ley, como derecho de minorías dentro del Congreso del Estado de Jalisco, a los que representen el 33% de total de diputados en el Congreso.

Conforme al citado precepto legal, acudo a este Alto Tribunal en mi calidad de Dirigente Estatal del Partido Revolucionario Institucional. Dicha representación y facultades, se encuentran previstas en el artículo 62 de la ley reglamentaria de las fracciones i y ii del artículo 105 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

  1. Introducción. El día 5 de Noviembre del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la “Ley de Libre Convivencia” disposición estrechamente vinculada el Código Civil para el Estado de Jalisco, específicamente en su artículo 258.

En dicha Ley se establecen nuevas figuras jurídicas que violentan los Derechos Humanos de miembros de la población que residen en México, generando discriminación en contra de personas que tienen una orientación sexual diversa a la previamente establecida en los Códigos Civiles, y que a pesar de existir regímenes de protección especial conocidos como “categorías sospechosas”, el Congreso del Estado de Jalisco genera discriminación directa e indirecta a través de su actuar legislativo.

De dicha figura jurídica se desprende un sinnúmero de atentados en contra de nuestra Carta Magna y a los derechos humanos, lo cual se pretende demostrar y explicar con mayor claridad en los puntos relativos a los conceptos de invalidez que se exponen en la presente.

  1. Artículos Constitucionales transgredidos

Al promulgarse la Ley en cuestión, resulta transgredido el artículo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como disposiciones de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1°, 17° y 24° y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.  

  1. Conceptos de Invalidez

En el presente apartado se plantean los argumentos que demuestran las disposiciones de la Ley aludida resulta violatoria a la Constitución y a los Derechos Humanos consagrados en la misma:

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