Acción de inconstitucionalidad promovida contra el Decreto 115 en Tabasco
EscapinaEnsayo17 de Junio de 2023
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Acción de inconstitucionalidad promovida contra el Decreto 115 en Tabasco
(Ley Garrote)
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Presenta: Mtro. Jesús Núñez Nava
DOCTORADO EN DERECHO ELECTORAL
Nombre de La Asignatura: Teoría General del Derecho Procesal Constitucional
y Teoría General de la Prueba en la Justicia Constitucional.
Catedrático: Dr. Esteban Guevara Montiel
MARZO 2021.
Acción de inconstitucionalidad promovida contra el Decreto 115 en Tabasco (Ley Garrote)
Jesús Núñez Nava[1]
Índice
Antecedentes 2
Planteamiento del Problema 3
Justificación 4
Hipótesis 6
Objetivos 7
Metodología 7
Marco Teórico 7
Conclusiones 14
Bibliografía 16
Fuentes Consultadas 17
Antecedentes
En julio de 2019, causó mucho revuelo en el estado de Tabasco, la publicación en el Periódico Oficial el Decreto 115, en el cual el Gobernador del estado presentó ante el Congreso estatal, iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco.
La iniciativa aborda la temática de la extorsión, considerándolo como de alto impacto, y mencionando que no sólo causa efectos en las personas como entes individuales sino a la misma sociedad en sí. La promovente de la iniciativa pintó un escenario un tanto exagerado con tintes dramáticos, aportando datos estadísticos del INEGI obtenidos en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) y de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)[2]; argumenta además que en atención al daño causado por la extorsión y lo recurrente de la misma, debe aplicarse una sanción acorde al delito, en concordancia con lo establecido en el artículo 22, párrafo primero, parte in fine.
En el Decreto en comento, se propone, además la inclusión de un nuevo tipo penal denominado “Impedimento de ejecución de trabajos u obras”, argumentando que su implementación, observancia y sanción permitirá asegurar la inversión privada en el Estado (sic), fortaleciendo de esta manera, el arraigo de la industria nacional y extranjera.
Se reconoce que esta actividad delictiva (extorsión) se ha presentado desde los años 70, cuando se dio el boom petrolero en Tabasco y ocasionó que muchos empresarios abandonaran sus trabajos, paralizando proyectos de inversión y el despido de mano de obra tabasqueña
Se incluyó, asimismo, un tipo penal a efecto de sancionar a quien impida el goce o disfrute del derecho humano a la libertad de tránsito, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la CPEUM, por lo que, en apoyo a esta figura, se incrementa sustancialmente la pena al delito denominado “Interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación”, ya contemplado previamente en los arts. 307 y 308 de la norma penal local
Por lo anterior, El Decreto 115 propuso reformar los artículos 196; la denominación del capítulo III, del Título Séptimo, del Libro Segundo; 299; 306; 307 y 308; se adiciona el Capítulo XI Bis denominado "Impedimento de ejecución de trabajos u obras", del Título Décimo, del Libro Segundo, integrado por el artículo 196 Bis; y el artículo 308 Bis, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco.
Con la Reforma citada se pretende resolver el problema de toma de caminos, y cierre de obras tanto de la industria privada como pública, ya que es muy común que los ciudadanos en Tabasco manifiesten su inconformidad ante prácticamente cualquier situación que afecte sus intereses con manifestaciones, plantones, cierre de caminos y que ante la ineficacia de las autoridades por resolver de buena manera los asuntos y por el contrario empantanar las negociaciones, se da el caso de que en aras de continuar con el desarrollo de las obras, se presente la negociación por debajo de la mesa y resolver el conflicto con cuotas o aportaciones “voluntarias”, resolviendo en lo inmediato, pero dejando viva la situación latente de reincidencia en la situación de conflicto.
La Reforma penal propuesta y el incremento a las sanciones a los tipos penales, pudiera parecer en primer momento una buena medida, sin embargo, no tuvo una buena acogida.
Planteamiento del Problema.
La Reforma propuesta en el Decreto 115, adolece de parquedad, habida cuenta de que si bien está combatiendo un delito (extorsión), intentando suspender todo tipo de manifestaciones, no puede pisotear o hacer de lado lo otorgado por la Constitución. Nos comenta acertadamente Edgar Corzo Sosa[3], Quinto Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “El derecho humano a la manifestación pública se fundamenta en los artículos 6º y 9º de la Constitución Federal, así como en los artículos 13º, 15º y 16º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Si bien nuestra Carta Magna no contiene un artículo que contemple abiertamente que tenemos derecho a manifestarnos públicamente, si contempla dos derechos humanos en los que está incluido el derecho a manifestarnos públicamente. El primero de ellos es el derecho a la libertad de expresión. Es de este modo, que el artículo 6º expresa: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”.
De igual modo, se tiene el derecho de reunión previsto en el artículo 9º de la propia CPEUM, que señala: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito…No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad.
Ahora bien, queda claro que el derecho a la manifestación pública debe ser limitado, jamás podría ser un derecho absoluto nos dice Edgar Corzo, “Es un derecho humano que debe tener límites para poder ejercerlo y para que las personas no se vean afectadas por otros que ejercen su derecho a manifestarse”.
Justificación
¿Qué motivó al gobierno tabasqueño a promover la reforma al Código Penal?
Queda claro que las reformas no siempre dejan a todos contentos, siempre se verán afectados unos intereses, mientras que otros se favorecen. En el caso que nos ocupa, según el decir de los detractores el artículo 308 bis de esta reforma estaba criminalizando el derecho a la libre manifestación e impediría que cualquier persona pudiera protestar sobre algo en la vía pública, bajo pena de ser encarcelado. El artículo en la iniciativa de ley, decía:
"Al que, careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia"
En un congreso local compuesto por 21 diputados de Morena; 6 del PRD; 5 del PRI; y tres de una alicaída bancada verde operó un poco la sensatez y se modificó la redacción del citado 308 bis, quedando de la siguiente manera:
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