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Demanda de: juicio de amparo indirecto

Tutorial21 de Abril de 2014

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DEMANDA DE: JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

QUEJOSO: FERNANDO MAZPULEZ PEREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COORDINADOR REGIONAL DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN SANITARIA DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,

ACTO RECLAMADO: SUSPENSIÓN TOTAL TEMPORAL

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

P R E S E N T E.

FERNANDO MAZPULEZ PEREZ, promoviendo por propio derecho, con domicilio en Calle Rio Danubio número mil doscientos setenta y ocho Colonia Los Nogales 32350 Juárez, Chihuahua; mismo que señalamos como domicilio para recibir citas y notificaciones y AUTORIZANDO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE a los licenciados IRÁN BENÍTEZ BALDERAS CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 4082164, y a HÉCTOR VILLALVA MORENO; señalado lo anterior, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos lo siguiente:

Que con fundamento en lo previsto en los artículos 1º, 14, 16, 103 fracción I y 107 fracciones I, II párrafo segundo, VII y X de la Constitución Federal; 1º fracción I, 2º, 3º, 5º, 10º, 12, 26, 27, 36, 61 INCISO B) 107 y 108 de la Ley de Amparo; 48 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentamos DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SOLICITANDO EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, por considerar los actos de las autoridades que más adelante señalare como responsable, violatorios de Derechos Humanos y Garantías Individuales consagrados en la Constitución General de la Republica, para lo cual a fin de dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Amparo expreso lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: FERNANDO MAZPULEZ PEREZ, con domicilio en Calle Rio Danubio número mil doscientos setenta y ocho Colonia Los Nogales 32350 Juárez, Chihuahua.

II.- EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: En razón a la naturaleza del acto reclamado, no existen.

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- Coordinador Regional de la Comisión Estatal para la Protección contra riesgos sanitarios, departamento de operación Sanitaria de la Secretaria de Salud del Estado de Chihuahua, con domicilio en calle avenida de la raza número cinco mil trescientos treinta y cinco, col. Partido la Fuente en ciudad Juárez Chihuahua

2.- Verificadores de la Comisión Estatal para la protección contra riesgos sanitarios, Gerencia de operación sanitaria.

3.- Inspectores adscritos a la dirección de Comercio Municipal de esta Ciudad

IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:

1.-DEL COORDINADOR REGIONAL DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN SANITARIA DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Reclamamos la falta de motivación y fundamentación de la orden de visita número 13-SAJ-02-0032 de fecha trece de junio de dos mil trece.

2.- DE LOS VERIFICADORES DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, GERENCIA DE OPERACIÓN SANITARIA.

Reclamamos la ilegalidad, así como la falta de motivación y fundamentación del acta de verificación sanitaria número 13SAJ-02-0032, Así como la colocación de fajillas, etiquetas y la clausura de mi negocio denominado “HOTEL DEL NORTE”.

3.- INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE COMERCIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

Reclamamos la falta de motivación y fundamentación, así como la ilegalidad del acta circunstanciada con número de folio G-0319, Así como la colocación de fajillas, etiquetas y la clausura de mi negocio denominado “HOTEL DEL NORTE”.

V.- “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” MANIFESTAMOS LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS y que sirven de fundamento para los conceptos de violación:

Primero.- Soy propietario del inmueble, así como de la licencia de funcionamiento en base al uso de suelo para establecimientos comerciales, de servicio e industriales del local denominado “HOTEL DEL NORTE” con actividad comercial “HOTEL”, con la ubicación de La Paz número 58 en Ciudad Juárez Chihuahua, lo cual acredito con la licencia número 34440 y con número de control 28169 con fecha de elaboración 12/04/2013 y fecha a renovar 20 de febrero de dos mil catorce, misma que me fue expedida por el H. Ayuntamiento de Juárez, dirección General de Desarrollo Urbano la cual adjunto en copia certificada ante notario público, anexo uno; así mismo como anexo dos, adjunto la escritura pública número 409 del volumen cuarto de la notaria número veintidós en Ciudad Juárez Chih. Siendo el Titular el Lic. José Jorge Mena Burguete, con lo cual acredito ser el legítimo propietario del inmueble ( Abelardo hay que checar la boleta predial por que el domicilio de la escritura no coincide con el de la licencia de funcionamiento aunque se trate del mismo)

SEGUNDO.- Es el caso que el día trece de junio del presente año se presentaron dos personas que dijeron ser inspectores de Comercio Municipal quienes no se identificaron, tan es así que en el acta circunstanciada que levantaron no aparece su nombre completo ni el número de folio de su gafetes, quienes además no me mostraron ni dejaron ninguna orden de inspección como falsamente lo indica parte del texto a computadora que obra en el acta circunstanciada, sin que me hicieran saber de la clausura de mi negocio, solamente procedieron a dejar fajillas de clausura a las quince horas de dicho día.

TERCERO: es el caso que con fecha trece de Junio del año en curso se presentaron sin previo aviso diversas personas que dijeron ser inspectores de la Gerencia de Operación Sanitaria e iniciaron una verificación al interior de mi negocio sin identificarse, determinando una suspensión total temporal, sin que existiera motivo fundado que acreditara se pusiera en riesgo la integridad física de alguna persona, así como tampoco concediéndome las treinta y seis horas que la ley general de salud establece para subsanar alguna irregularidad existente de la cual debieron haberme informado y orientado, y dejándome una orden de visita que he señalado en líneas anteriores así como el acta de la verificación sanitaria, ambas de la misma fecha que es trece de junio del año en curso, las cuales anexo bajo los números 3 y 4; procediendo inmediatamente a fijar fajillas de clausura en el inmueble, así mismo cabe hacer mención que cuando ya estos inspectores llegaron el inmueble ya tenía fajillas de clausura por la autoridad señalada en el punto inmediato anterior y aun así procedieron a realizar su verificación y a levantar su acta, la cual dicen iniciaron a las 15 horas del mismo día, siendo que esto no podría ser ya que se supone a esa hora estaba atendiendo a los inspectores de comercio municipal, afectando así mi patrimonio así como el trabajo de los empleados así como el deterioro del mismo inmueble ya que al estar clausurado me es imposible darle algún tipo de mejora y el mantenimiento que requiere diariamente, lo cual puede generar un decremento aún mayor en mi patrimonio.

VI.- LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS VIOLADAS

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. ...”

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

...”Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo si demora a disposición de la autoridad mas cercana, y esta con la misma prontitud, a la del ministerio Publico. Existirá un registro inmediato de la detención.

Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora lugar o circunstancia, el Ministerio Publico podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder...”

VII.- EL PRESENTE AMPARO SE PROMUEVE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 1 FRACCION I DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACION

PRIMMER CONCEPTO DE VIOLACION: Del Coordinador Regional de la Comisión Estatal para la Protección contra riesgos sanitarios, departamento de operación Sanitaria de la Secretaria de Salud del Estado de Chihuahua, reclamo: la falta de motivación y fundamentación de la orden de visita: 13-SAJ-02-0032 de fecha trece de junio del año en curso, para lo cual expreso y divido en agravios: siendo

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