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Demanda excluyentre de dominio

enrimejiaTrabajo5 de Septiembre de 2018

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TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 23/2011

JUAN RAMÓN ORTIZ ROSALES

VS

JUAN ENRIQUE DE LA   CÁMARA THOMAS 

                Y        

                                                                ENRIQUE MEJÍA COVARRUBIAS

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE YUCATÁN

JUAN RAMÓN ORTIZ ROSALES, de nacionalidad mexicana, originario de la hoy Ciudad de México Distrito Federal, actualmente avecindado en Playa del Carmen Municipio de Solidaridad del Estado de Quintana Roo, de cuarenta y ocho años  de edad; Por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 1362, 1363 y 1367 y demás relativos y concordantes del Código de Procedimientos del Estado de Yucatán, vengo a demandar en la vía de TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, aún los de carácter personal el ubicado en ESTRADOS DE ESTE H. JUZGADO, y autorizando en términos amplios de conformidad al artículo 1069 del Código de Comercio a la Señora SUSANA CATALINA ORTIZ ROSALES, Ante Usted con todo respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente memorial, vengo en mi calidad de tercero opositor a interponer la Demanda de TERCERÍA EXCLUIYENTE DE DOMINIO, en contra de ENRIQUE DE LA CAMARA THOMAS, en su carácter de parte actora en el Juicio Ejecutivo Mercantil que al rubro me refiero y de ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS como demandado en el juicio principal antes referido, personas que pueden ser notificados en forma personal en los domicilios que para el efecto señalaron en el juicio principal, respecto del predio urbano, marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE).

P R E S TA C IO N E S

A).- Reclamo la exclusión del predio urbano, marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE). Del cual el suscrito tiene el pleno y legal dominio y posesión, tal y como lo acredito con el Contrato de Compraventa que se acompaña a la presente demanda de TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, como documento base de la acción, constante de cuatro fojas útiles, de fecha trece de enero del año dos mil diez, pasado ante la fe del Licenciado  ALEJANDRO MARTÍNEZ BLANQUEL, Notario Público Número Cuatro, con ejercicio en el Distrito Judicial de Apan, Estado de Hidalgo.

B).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación de esta demanda de tercería excluyente de dominio que promuevo, contra las partes señaladas.

La presente demanda la fundo en los siguientes hechos, consideraciones de derecho y pruebas siguientes:

HECHOS

1.- El Sr. ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS acredito ser el único propietario del predio urbano marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE), como lo acredito con la copia certificada de la escritura número ciento sesenta y nueve de fecha veintiuno del mes de junio del año dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado en Derecho Hernán Cetina Lizarraga, Notario Público Número Noventa y Dos del Estado de Yucatán, misma que relaciono con el numeral uno del capítulo de pruebas.

2.- Con fecha veintidós días del mes de diciembre del año dos mil nueve, celebre con el Sr. ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS, el contrato de Compraventa en su carácter de vendedor, con el suscrito JUAN RAMÓN ORTIZ ROSALES, como comprador, respecto del predio urbano, marcado con el número 102 de la calle 9, entre calle cuatro y calle ocho, manzana veintiuno, de la sección catastral uno, en el Fraccionamiento San José Kuche del Pueblo Conkal, Municipio Conkal en el Estado de Yucatán, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, con folio 280040 partida cuarenta y nueve, folio sesenta y cuatro, tomo 261-M volumen IV, de urbanas libro primero, folio electrónico 192987 (UNO, NUEVE, DOS, NUEVE, OCHO, SIETE), tal y como lo acredito con el Contrato de Compraventa consensual que se relaciona con el numeral dos en el capítulo de pruebas.

3.- La posesión legal y material del predio urbano, objeto de la compraventa referida, la detento desde el momento de la operación de compraventa, tal y como se desprende de la CLÁUSULA SEGUNDA DEL Contrato de Compraventa, base de la acción.

4.- Es el caso por solicitar un Certificado de Libertad de Gravámenes  respecto del bien inmueble motivo de la Compraventa, me percate de la existencia del gravamen ordenado por ésta autoridad jurisdiccional,  en autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 23/2011, mismo que fue inscrito con fecha del treinta y uno de mayo del dos mil once, es decir con posterioridad a la fecha en el que adquirí el predio, motivo y razón que dicho predio ya no se encontraba en la esfera patrimonial de ENRIQUE MEJIA COVARRUBIAS, según consta en el Certificado de Libertad de Gravámenes expedido por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Yucatán, de fecha veintinueve de junio del año en curso, mismo que relaciono con el numeral tres en el capítulo de pruebas.

RAZONAMIENTOS DE DERECHO

Acredito mi personalidad y derecho para concurrir a demandar la presente Tercería excluyente de Dominio de conformidad al artículo 1367 del Código de Comercio y 507 y 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán de aplicación supletoria.

La vía intentada es la adecuada y procedente de conformidad al artículo 1368 del Código de Comercio y 509 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán de aplicación supletoria.

Toda vez que las tercerías excluyentes de dominio pueden oponerse cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, como es el caso que en el juicio principal se encuentra en proceso de ejecución de acuerdo a los artículos 1373 del Código de Comercio y 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán de aplicación supletoria es procedente excluir el predio en cuestión, ya que acredito con justo título de fecha cierta, que dicho predio fue enajenado por el demandado con antelación a la orden de embargo e inscripción ordenada por esta autoridad jurisdiccional. Por lo que  los embargos se deberán realizar en propiedades que estén en la esfera patrimonial del demandado, y toda vez que acredito mi derecho de posesión y dominio sobre dicho bien, es procedente resuelva la Exclusión del mismo ya que yo no soy parte del litigio donde emana la orden de embargo.

S U S P E N S I Ó N

Con fundamento en el artículo 1373 del Código de Comercio, admiculado y relacionado de manera lógica con lo ordenado en el artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán de aplicación supletoria, solicito se suspenda el procedimiento en el principal en lo que se refiere al gravamen que pesa sobre mi propiedad, ya que no soy parte del litigió, hasta en tanto se resuelva la presente Tercería Excluyente de Dominio, ya  que aún no se ha llevado a cabo el cumplimiento de ejecución de la sentencia dictada en el principal, respecto de mi propiedad.

Al respecto resultan aplicables a la presente demanda de Tercería excluyente de dominio las siguientes tesis jurisprudenciales:

Tesis: Aislada,  Materia(s): Civil

Época: Novena Época

Registro: 176089

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Enero de 2006

Tesis: IV.1o.C.58 C

Página: 2509

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LEGITIMACIÓN AD CAUSAM.

La doctrina y la jurisprudencia han entendido a la legitimación ad causam, como el conjunto de circunstancias, condiciones y cualidades con base en las cuales una persona puede pretender en juicio la declaratoria de una relación jurídica; es decir, la demanda debe ser intentada por el titular del derecho cuestionado, traducido en la idoneidad para activar la jurisdicción con el fin de obtener sentencia mediante la cual se resuelva la cuestión planteada. El tratadista Hernando Devis Echandía acota que no debe confundirse la existencia de un derecho o relación jurídica con el derecho material discutido, pues la legitimación sólo da lugar a que se decidan las peticiones formuladas en la demanda, pero no supone necesariamente la resolución favorable de las pretensiones del actor (Devis Echandía, Hernando. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad, tercera edición, Buenos Aires 2002, página 255). Luego, si de conformidad con el artículo 1367 del Código de Comercio, la tercería excluyente de dominio es una acción de oponibilidad basada en: "... el dominio sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero ...", es claro que ese enunciado delimita la legitimación ad causam, esto es, que la tercería debe ser intentada por quien tenga el dominio del bien o derecho afectado.

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