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Derecho 2

caritoferre16 de Octubre de 2012

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Derecho internacional publico

El derecho internacional publico

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Denominaciones

En el curso de su formación se le han atribuido diversas denominaciones, que muchas veces no eran más que nombres o expresiones de la descripción de su contenido.

*Derecho Fecial

, así se le llamó en Roma y estaba relacionado a lasdeclaraciones sobre la guerra y la conclusión de tratados de paz, por lo tantoestaba vinculado a la guerra y la paz

* Ius Gentium

, los romanos le llamaban así a dos significados: a) derecho odisposiciones legales aplicables solamente dentro del Estado Romano a losextranjeros o peregrinos; y b) disposiciones de orden legal establecidas por larazón natural y observadas por todos los estados de la tierra.

* Ius inter Omnes Gentes

, este es aplicable a y entre todos los pueblos, estetérmino fue inventado por Francisco de Vitoria

*Derecho Internacional

, aquella rama del Derecho que Solamente se aplica ay entre los Estados, este término fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham

*Law of Nations o Derecho de Naciones

término utilizado por los Estados ingleses.Hoy día es consenso entre los autores el descartar ³Derecho de Gentes´ ya que la palabra ³gentes´ hoy en día carece de significado ³internacional´ y descartan también ³Ley de Naciones´ porque la nación no es sujeto propio del Derecho Internacional, aún cuando es común que una sola nación forme un Estado (Ochaita,2001)

División: derecho internacional general y derecho internacional general

Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal. Derecho Internacional Público General: Es el derecho que rige a todos los estados, como por ejemplo: la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.

Derecho Internacional Público Particular: Las normas que forman a este derecho tienen un límite de vigencia y están dirigidas a específicas entidades jurídicas de la comunidad internacional.

Derecho internacional dispositivo e imperativo

• Normas de derecho dispositivo (ius dispositivum), se definen porque 2 o más Estados pueden, mediante acuerdo, excluir su aplicación o modificar su contenido. Pretenden satisfacer los intereses individuales y comunes de los Estados. La auto-tutela (la aplicación de los derechos otorgados la realiza únicamente el Estado directamente afectado) y la tutela organizada (aplicación de los derechos en el seno de una O.I) son los medios de aplicación forzosa de las normas dispositivas.

• Normas de derecho imperativo (ius cogens), no admiten la exclusión o modificación de su contenido y declaran nulo cualquier acto contrario al mismo: pretenden dar respuesta a los intereses colectivos esenciales de todo grupo social. Se trata de obligaciones “erga omnes”, de manera que en caso de incumplimiento todos los Estados pueden reclamar su cumplimiento (tutela colectiva).

Características

ius cogens se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto, la diferencia de la costumbre internacional, que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados

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