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Derecho 2


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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ACTIVIDAD No. 1

1. Como se encuentra constituido el Estado de Guatemala su forma de gobierno la estructura y la organización.

Guatemala es una República porque tiene una forma de gobierno representativa. Esto quiere decir que las autoridades gobiernan un determinado tiempo en nombre del pueblo al que representan.

Por ejemplo, el Presidente y Vicepresidente representan a toda la población del país.

Los diputados a la población del departamento o distrito del que provengan y los alcaldes a la población de los municipios a que representan.

El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar.

Se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis la forma de gobierno, la estructura, y la organización del Estado de Guatemala.

El estado de Guatemala, se encuentra constituido por 8 regiones, 22 departamentos y 333 municipios.

La forma de Gobierno en Guatemala es Democrática, presidencialista y pluripartidista.

La organización del estado de Guatemala se encuentra constituida en tres poderes, El Poder Ejecutivo, El Poder judicial y el Poder Legislativo. Así también es un estado libre soberano e independiente y Republicano.

La estructura del gobierno de Guatemala se basa en varias leyes que se encuentran en la Constitución de la Republica, las mismas establecen la libertad de las formaciones o funcionamientos de las organizaciones políticas así como las divisiones administrativas que tendrán como los consejos y sus gobernantes.

ACTIVIDAD 1

Lectura obligatoria Artículos: 140 al 142, 223 al 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

ARTICULO 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.

ARTÍCULO 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.

ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

• La leyes se generan con la intención de proteger por la ley la soberanía de todos los recursos que se encuentran en Guatemala tanto como los espacios aéreos y marítimos como recursos.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

ARTICULO 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones política. El estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determine. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.

Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido el Presidente de la Republica, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.

Articulo 224.- División administrativa. El territorio de la Republica se divide para su administración en departamentos y estos en municipios.

La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.

Sin embargo cuando así convenga a los intereses de la Nación, el congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios o cualquier otro sistema sin menoscabo de la autonomía municipal.

Articulo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la Republica e integrado en la forma que la ley establezca. Este consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural así como la de ordenamiento territorial.

Articulo 226.- Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural. Las regiones que conforme a la ley se establezcan contaran con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidio por un representante del Presidente de la Republica e integrado por lo gobernadores de los departamentos que forman la región, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades públicas y privadas que la ley establezca.

Articulo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la Republica, deberá reunir las mismas calidades que ministro de Estado y gozara de las mismas inmunidades que este, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.

Articulo 228.- Consejo Departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador, estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores públicos y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Articulo 229.- Aporte Financiero del Gobierno Central a los Departamentos. Los consejos regionales y departamentales, deberán

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