Unidad 2 Derecho
giovispo2317 de Septiembre de 2012
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION
UNIDAD SANTO TOMAS
OBJETIVO DE LA UNIDAD:
Explicar los conceptos y las características de los derechos de la propiedad industrial para aplicar las normas concernientes a las solicitudes de protección mediante la elaboración de un ensayo en equipo.
ANTECEDENTES:
Con fecha 24 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, la cual abrogó la anterior Ley Federal Sobre el Derecho de Autor publicada en 1956. Esta nueva Ley, en términos de su artículo primero transitorio, entró en vigor a los noventa días de su publicación, esto es, el 24 de marzo de 1997.
Por otro lado, por disposición expresa de los artículos 2° y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene facultades para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, las cuales, sancionará con arreglo a los procedimientos y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, asimismo, dichos artículos le otorgan facultades para realizar investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir información y datos.
En virtud de lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene la necesidad de crear una área especializada que conociera de las infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, para conocer de dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encontró facultado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.
2.1 LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen;
el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
2.2 OBJETO DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL FACULATADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Con fecha 24 de diciembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley Federal del Derecho de Autor, la cual abrogó la anterior Ley Federal Sobre el Derecho de Autor publicada en 1956. Esta nueva Ley, en términos de su artículo primero transitorio, entró en vigor a los noventa días de su publicación, esto es, el 24 de marzo de 1997.
Por otro lado, por disposición expresa de los artículos (2° y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor), el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene facultades para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, las cuales, sancionará con arreglo a los procedimientos y formalidades previstas en los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, asimismo, dichos artículos le otorgan facultades para realizar investigaciones, ordenar y practicar visitas de inspección, así como requerir información y datos.
En virtud de lo anterior, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tiene la necesidad de crear una área especializada que conociera de las infracciones administrativas en materia de comercio, motivo por el cual, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto, para conocer de dichas infracciones conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, de esta forma, a partir del mes de marzo de 1997, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, se encontró facultado por la Ley Federal del Derecho de Autor, para sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.
2.3 INVENCIONES Y PATENTES
Las invenciones son las nuevas creaciones de objetos, productos, teorías, o procesos que implica alguna alteración de determinada materia o materiales, puede existe a partir de elementos preexistentes o a partir de cero acciones efecto de inventar.
Las patentes la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Des el encargado de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.
Se le puede considerar inventor a la persona que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor tiene derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención. 1
2.3.1 DERECHO EXCLUSIVO DEL INVENTOR
Son las características técnicas novedosas de la invención y para las cuales se puede reclamar la protección legal de la patente, es decir que el autor autorice su reproducción.
En el art. 28 constitucional tiene como objeto salvaguardar, y promoción del acervo cultural, proteger los derechos de los autores etc.2
Las obras protegidas son las de creación original.3
2.3.2VIGENCIA NULIDAD Y CADUCIDAD
La vigencia según el Instituto Mexicano de propiedad industrial es de 20 años y se renueva cada seis meses.
La patente se hará nula cuando en el trámite se hubiera abandonado, se le otorgara a la persona que no tuviera derecho para obtenerla. 4
La nulidad se hará por el Instituto, a petición de Ministerio publico Federal.
1.- art. 13 de LPI
2.- art 1 de Ley Federal de los Derechos de Autor.
3. - art.3 de LPI
4.-art. 78 de LPI
Las patentes caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
Al vencimiento de su vigencia;
Por no cubrir el pago de la tarifa prevista para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste; 5
2.3.3 LICENCIA Y TRANSMISION DE DERECHOS
La licencia de derechos de autor es una licencia creada por la ley, en ausencia de un acuerdo real entre las partes. La licencia surge cuando la conducta de las parte indica o demuestra algunos de licencia se extenderá entre el propietario de los derechos de autor.
La finalidad de una licencia es permitir que el titular un derecho de uso de la obra con derechos de autor, pero sólo en la medida en que el propietario habría permitido que las partes habían negociado un acuerdo. En general, la costumbre y la práctica de la comunidad se utilizan para determinar el alcance de la licencia implícita.
Las transmisiones de derechos pueden ser todos los derechos de autor sobre una obra, se puede ocupar para una parte limitada de los derechos previstos por la LPI (Ley de la propiedad intelectual) las cuales se adoptan en licencias.
2.4 DISEÑOS INDUSTRIALES CONCEPTO, REGISTRO, VIGENCIA Y REIVINDICACIONES
El diseño industrial es toda forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado.
La mayoría de los productos que se encuentran en el mercado tienen formas estéticas atractivas. En el momento que se quiere entrar a competir con un producto de igual calidad, precio similar y que presta una misma función, juega un papel muy importante la forma o diseño del producto.
El registro de un diseño industrial tendrá una vigencia de quince años inaplazables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
En el art. 35 dice que se deberá expresarse como reivindicación la denominación del diseño industrial seguido de las palabras "Tal como se ha referido e ilustrado".
5 art. 73 de LPI
2.5 MARCA CONCEPTO Y TIPOS (CASOS O PROHIBICIONES)
La marca es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros, ya sea de su misma especie o clase en el mercado, según el art. 88 del LPI.
TIPOS:
1.- Nominativas. Son las marcas que permiten identificar un producto mediante una palabra o un
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