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Derecho 2


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  3.808 Palabras (16 Páginas)  •  258 Visitas

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8.- La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias.

Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso:

Leyes materiales y leyes formales.

Leyes generales y leyes especiales.

Leyes forzosas y leyes no forzadas.

Leyes categóricas e hipotéticas.

LEYES GENERALES

Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos. Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana.

LEYES ESPECIALES

Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas.

Ej. La ley 14/94 sobre el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA CONSTITUCION

Proviene del latín “constitutio” cuyo significado se traduce a la acción o efecto de constituir Todos los Estados poseen una Constitución, escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las demás leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal.

9-ctos jurídicos y Hechos jurídicos

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

Los Supuestos de Hecho pueden consistir en acciones u omisiones. Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej: obligación de ayudar].

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.

10.- De acuerdo a los temas anteriormente vistos en clase, y para nuestro tema principal que debidamente reforzado, decimos que:

El derecho es el conjunto de normas heteroaplicativas que regulan la conducta externa del individuo en sociedad.

El derecho civil es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles. Es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular a las personas en su vida y muerte. O bien, es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular.

11.- REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

MANIFESTACION DE VOLUNTAD

Introducción

El acto jurídico en su concepto general es según la noción incorporada al art. 140 del Código Civil, la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, requiriendo, para su validez, de agente capa, objeto física y jurídicamente posible fin licito y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Los requisitos de validez del acto jurídico, y en consecuencia de todos los actos jurídicos, son:

a) La manifestación de voluntad

b) La capacidad de los sujetos para emitirla

c) La posibilidad de su objeto y su determinabilidad

d) Su fin o finalidad licita

e) La observancia de la forma cuando ha sido prescrita bajo sanción de nulidad

12.- El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debido, sobretodo, a su utilidad práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos.

El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan.

Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad.

La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.

13.- Todos los seres humanos tenemos tanto derechos como deberes (obligaciones)

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