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Derecho A La Seguridad Ciudadana


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  364 Visitas

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Derecho a la seguridad ciudadana

En el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el desarrollo de la noción de seguridad ciudadana o de sus componentes es incipiente, debido a que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), si bien se introduce el término en forma tangencial planteada en el artículo 55, no se delimita específicamente, pues el tema o sus aproximaciones es y ha sido siempre definido dentro del ámbito del orden público. En ese artículo, se contempla una futura normatividad en el uso de armas o sustancias tóxicas en eventos de movilización social. Se refiere a las competencias concurrentes en la organización y funcionamiento del servicio de policía, relacionado con la seguridad ciudadana.

En su artículo 20, la Constitución de 1999 hace referencia al "orden público" como límite al derecho de las personas al libre desenvolvimiento de su personalidad. Vale decir, la libertad de las personas encuentra limitaciones en la noción de orden público y social y el derecho de otros, como lo establece el señalado artículo y otros. De igual manera el artículo 156 le otorga al poder público nacional la organización de la policía nacional.

Por su parte, los artículos 164 y el 178 le otorgan competencias a los estados y municipios en la organización de la policía estadal y la policía municipal. Asimismo, lo plasmado en el artículo 332 donde se consagra para el Ejecutivo Nacional la función de creación de la Policía Nacional con el objetivo de preservar el orden público.

En la Constitución vigente permanece la noción de orden público como predominante, lo cual puede mostrar contradicciones con la progresividad consagrada mediante el mismo instrumento en materia de derechos humanos, el debido proceso y demás derechos civiles. Por su parte, en lo que se refiere al área policial, se mantiene la concurrencia de competencias entre Poder Público Nacional y Ejecutivo Nacional en cuanto a su organización y funcionamiento.

En cuanto a la creación de la policía nacional, expresa Gabaldón (2010), cuya naturaleza organizacional no fue enteramente definida, su funcionamiento puede verse afectado por las competencias concurrentes de estados y municipios. Adicionalmente, la Constitución no deja claras las líneas maestras de un aparato policial que sea cónsono con un Estado democrático y social de derecho a partir de sus tres grandes divisiones: Fuerzas Armadas claramente diferenciadas de Fuerzas de Seguridad; policía judicial individualizada respecto de la policía a las órdenes del ejecutivo; seguridad pública como competencia estatal pero con el reconocimiento de tres niveles de administración con posibilidades de disponer de policía.

Según el marco constitucional, parte de la Fuerza Armada Nacional (FAN) forma parte de las Fuerzas de Seguridad, lo que crea algunos problemas

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