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SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  4 de Febrero de 2021  •  Exámen  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  108 Visitas

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SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

Para comenzar, referente al marco constitucional y legal de la seguridad ciudadana, en 1999 la Constitución de Venezuela, se introdujo con un nuevo título, denominado De la Seguridad de la Nación, lo que daría referencia al desarrollo integral y cuya defensa seria responsabilidad de las personas jurídicas establecidas dentro del espacio geográfico. En el artículo 326 de la constitución, se desarrolla la seguridad como una responsabilidad entre el estado y la sociedad civil, para cumplir los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia. Etc.

En el ámbito interno, que se denomina seguridad ciudadana, se refiere al mantenimiento y restablecimiento del orden público, el apoyo de la autoridad, la protección de personas, hogares y familias, y al aseguramiento y disfrute de garantías y derechos constitucionales, cuya responsabilidad corresponde a los cuerpos de policía, bomberos y defensa civil (art. 332).

La seguridad ciudadana es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

No trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia.

La seguridad ciudadana es sin duda un tema inherente a los derechos humanos, por ello, los derechos humanos deben guiar las acciones de las autoridades y la de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a los fines de la garantía de la seguridad de las personas. Las políticas públicas dirigidas a la protección de la seguridad ciudadana tienen que ir de la mano con la protección de los derechos humanos, en consecuencia, deben propiciar la participación e integración de la comunidad con el objeto de que dichas políticas sean efectivas e eficaces.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que el tema de seguridad ciudadana es uno de los mayores desafíos actuales para los Estados. Los niveles de violencia son los más altos en la historia, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, se plantea el estudio del mismo y la necesidad de dar a conocer la importancia de establecer políticas públicas integrales basadas en el respeto de los derechos humanos. De ahí surge el interés de abordar la relación entre la seguridad ciudadana y los derechos humanos y la responsabilidad del Estado de proveerla. Se desea establecer que la falta de seguridad ciudadana puede generar responsabilidad internacional cuando el Estado no cumple con su deber de proteger, respetar y garantizar Derechos Humanos. Para ello, es necesario en principio definir qué es Seguridad Ciudadana. Ésta se refiere a una situación en la cual todas las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, y donde el Estado tiene la capacidad suficiente para garantizar y proteger los derechos humanos y responder de manera eficaz cuando éstos hayan sido violados. Es necesario concebir la seguridad ciudadana como una política pública integral, basada en el respeto de los derechos humanos.

A lo largo de los años se implementaron varios planes estratégicos para velar por la seguridad ciudadana y los derechos humanos de los que hare índole.

La Guardia Nacional (que desde 1950 forma parte de la Fuerza Armada Nacional) tiene como responsabilidad básica, según el art. 329, la conducción de operaciones para el mantenimiento del orden interno del país. El art. 332 indica que los órganos de seguridad ciudadana (una de cuyas funciones es mantener y restablecer dicho orden interno) son de carácter civil, y que dicha función es competencia concurrente entre el gobierno central y los gobiernos estatales y municipales. Sin embargo, el énfasis en el orden público como responsabilidad militar ha creado una tensión de rango constitucional, que anteriormente no existía, entre cuerpos militares y civiles y entre cuerpos centralizados y descentralizados de policía.

En el año 2001, fue dictado el Decreto Presidencial con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (Venezuela, 2001), cuyo propósito fundamental fue el de establecer mecanismos de enlace y coordinación entre diversos cuerpos policiales. Algunos casos emblemáticos ocurridos años atrás, en materia de captura de rehenes, habían concluido con muertes de civiles y funcionarios debido a la competitividad y rivalidad, en el sitio del suceso, de diversos cuerpos policiales. De este modo, los arts. 8 y 9 del decreto establecieron los principios de la prevalencia de intervención para el cuerpo policial que tuviere mayor capacidad de respuesta y recursos para enfrentar la situación y de sustitución ascendente, es decir, de policías municipales por estadales, y de policías estadales por nacionales, en caso de rebasarse la capacidad operativa de alguno de estos cuerpos en cada situación. Este decreto también estableció un Consejo de Seguridad Ciudadana de carácter nacional, integrado por representantes del Ministerio del Interior y Justicia y de las gobernaciones y alcaldías, cuya función sería el estudio, formulación y evaluación de políticas en esta materia a nivel nacional, así como una Coordinación Nacional y Coordinaciones Regionales, a nivel de los estados, para el seguimiento y evaluación de los planes que estableciere el Consejo de Seguridad Ciudadana.

El Plan de Seguridad Ciudadana 2003, fue coordinado por el entonces Ministerio del Interior y Justicia, la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley, previa autorización del Ministerio de la Defensa, cuando estuviera desbordada la capacidad policial o cuando lo ameritará algún operativo especial.85 En julio del 2004, fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Policía Nacional, la propuesta era un Cuerpo de Policía Nacional que absorbiera a la Policía Metropolitana y el Cuerpo de Vigilancia de la Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura86 y para las policías estatales y municipales cuando así lo determinase el Consejo Nacional o la Coordinación Regional de Seguridad Ciudadana (Art. 33 del proyecto).

Las políticas sobre seguridad ciudadana no han merecido, en la última gestión presidencial, un tratamiento detallado. En el documento Líneas Generales del Plan de

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