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Derecho Aduanero


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

FACULDAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

UNIVERSIDAD DE FALCON

Derecho aduanero

REALIZADO POR:

URBINA, DANIELA CI. 25.551496

PUNTO FIJO; OCTUBRE DEL 2014.

1. Elaborar un cuadro comparativo entre el abandono legal y el abandono voluntario, resaltando sus principales semejanzas y diferencias.

2. Elaborar un cuadro sinóptico donde se indiquen cuales son los beneficios fiscales de los regímenes territoriales de zona libre, zona franca y puerto libre.

1. abandono legal y abandono voluntario. Diferencias y semejanzas.

Abandono legal.

Se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los 30 días continuos a partir del vencimiento del plazo al que se refiere el artículo 30 o a parir de la fecha de reconocimiento. El ejecutivo nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.

Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen.

Institución jurídica aduanera por la cual el vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuada el retiro de las mercancías, la aduana las adquiere en propiedad procederá a disponer su adjudicación o remate.

Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado

Abandono voluntario.

Es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario, exportador o remitente, con el objeto de renunciar a favor del fisco nacional a su derecho sobre las mercancías. Esta manifestación se efectuara dentro del plazo que señale el reglamento.

Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que le deja a favor de la nación en forma total o parcial, y siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera.

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