DERECHO ADUANERO
jeniferRL16 de Octubre de 2014
20.863 Palabras (84 Páginas)324 Visitas
INTRODUCCIÓN
Hoy en día conforme va creciendo y desarrollándose la actividad comercial en el mundo, se hace cada vez más frecuente la posibilidad de cometer crímenes aduaneros y actividades delictivas que perjudican en gran medida al comercio internacional y más aún a nuestro país. Si bien es cierto el comercio internacional resulta ser positivo para el crecimiento económico del país y la globalización, sin embargo mucha de la economía del país tiene en el contrabando, la defraudación de rentas de aduana, el tráfico de mercancías prohibidas, una fuente de subsistencia, por ello es necesario que se tome conciencia de la forma en cómo se desarrolla el comercio, pues existen muchas personas y empresas que se dedican a cometer este tipo de actividades que van en contra de las acciones de control que se efectúan en aduanas para la comercialización de las mercancías.
La represión de los delitos aduaneros es uno de los temas relevantes de la coyuntura actual, pues tales ilícitos no solo vienen afectando la organización macroeconómica del país, sino también a la industria nacional que debe ser el motor del desarrollo nacional, toda vez q es generadora de riqueza y empleo.
El presente trabajo es un instrumento de consulta integral donde se abordan las materias que convergen en estos delitos: El Derecho aduanero y el derecho Penal, sin las cuales sería imposible interpretar y aplicar la Nueva Ley de los Delitos aduaneros Ley N° 28008.
De este modo estructuramos nuestro trabajo en 4 capítulos, ocupándonos en el Primer Capítulo preliminarmente sobre Régimen Penal Aduanero y en los siguientes capítulos enmarcándolos en cada uno de los delitos aduaneros en específico.
Esperando que el trabajo elaborado, sea una herramienta útil para un mayor aprendizaje acerca del tema de “LOS DELITOS ADUANEROS”.
CAPÍTULO I
REGIMEN PENAL ADUANERO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Los delitos aduaneros se encuentran tipificados en la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N° 28008, siendo una de las razones para su tratamiento aislado del Código Penal, la regularidad de las modificaciones a que está afecta, producto de la constante variación de las normas aduaneras y del comercio exterior, que inciden en los factores sociales y económicos que son tomados en cuenta por el legislador penal, lo que obliga a contar con una regulación dinámica, como señala ALBARRACÍN.
Esta situación, sin embargo, no puede llevarnos a afirmar que el Derecho Penal Aduanero es un ordenamiento represivo autónomo, pues no lo es; no poseyendo principios ni instituciones propias, se encuentra sujeto a las disposiciones del Título Preliminar y de la Parte General del Código Penal, que regulan la potestad punitiva del Estado, los elementos esenciales del delito y las consecuencias jurídicas del mismo, en concordancia con la Constitución del Estado.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS UNIVERSALES
Hay referencias históricas que desde las culturas más antiguas se regula el tráfico comercial intercomunitario, entre pueblos, que han incluido la imposición de sanciones a quienes omiten el pago de tributos o transgreden las prohibiciones de ingresar determinadas mercancías, acciones denominadas genéricamente, contrabando.
En Roma, la omisión de pago de los derechos aduaneros (portoria) se sancionaba con la confiscación de las mercancías. Durante la Edad Media, constituía contrabando en los territorios dominados por señores feudales, la introducción de mercaderías y géneros sin pagar los tributos y derechos establecidos a un feudo; mientras en los imperios reales donde se dispuso el monopolio comercial, la infracción de régimen y la comercialización fraudulenta de mercancías por corsarios, como el manipuleo y la fabricación de los productos prohibidos constituían acciones de contrabando. Las sanciones aplicadas en esta época se caracterizaron por su severidad, tales como la pena de muerte, marcas de fuego, pena de prisión perpetua y el destierro son muestra de ello.
Estas medidas represoras tuvieron distintos intereses, el debido suministro de provisiones en su región, la protección de la producción nacional o imperial, o la provisión de ingresos fiscales.
Iniciando la Edad Moderna, seguidores de la doctrina liberal señalaron que el contrabando no era sino una consecuencia natural producida por las prohibiciones, restricciones e impuestos aduanera que, para ellos constituían serias trabas al desarrollo del comercio, agregando que no habrá contrabando si se eliminaran estas medidas y se restableciera la libertad del comercio.
3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES
El doctor EMILIO ROMERO refiere en su obra titulada "Historia Económica del Perú" que, en la época del incanato no existía el contrabando, ya que no se tenía noticias de la existencia de aduanas o de otras instituciones que cumplieran tales funciones.
En la época Colonial, la monarquía española estableció el monopolio comercial de la metrópoli con sus colonias en América, prohibiendo introducir, vender y comprar en sus territorios, bienes que no procedían de España, definiéndose como contrabando toda infracción de este mandato, sancionándose con el comiso de parte de sus bienes, en tanto que la reincidencia y el ingreso de bienes prohibidos provenientes del Brasil era castigada con la pérdida de la mitad de sus bienes y la pena de destierro durante dos años. La mitad de los bienes decomisados se distribuía entre los denunciantes y el juez y, la otra mitad era destinada a la Cámara de Indias. Similar disposición rigió hasta la vigencia de la Ley Nº 26461, que prescribía en su artículo 21º, la distribución del resultado del remate de las mercancías decomisadas. En la nueva Ley, corno consecuencia de la eliminación del remate, desaparece la figura de la distribución de manera general, previéndose únicamente en el procedimiento de terminación anticipada del proceso, de los fondos obtenidos de la tasa pagada por el procesado para la disminución del tiempo de la pena, equivalente al doble del valor de las mercancías.
Volviendo a aquella época, también se sancionaba a los Gobernadores que dejaban de aplicar las prohibiciones, con la separación perpetua de sus cargos (sanción equivalente a la inhabilitación que contempla la privación del cargo público), además de la pérdida de la mitad de sus bienes.
Entrando a los albores de la República, mediante Ley del 27 de mayo de 1831 se dispuso la sanción de la pena corporal aflictiva al contrabando, y se equiparó a los delitos de hurto, robo y defraudación, conforme precisa también la Suprema Resolución del 1 de febrero de 1832.
Poco después, con la Ley del 7 de enero de 1896, el Gobierno dispuso para este delito las sanciones de comiso y multa. Las Autoridades fiscales aplicaban estas medidas en un procedimiento previo, teniendo también la facultad de decretar la prisión preventiva de los acusados. Luego de la culminación de esta etapa, los actuados eran remitidos al Juez del Crimen, competente de imponer la pena corporal aflictiva respectiva.
El Código Penal del año 1924 no tipificó el delito de contrabando, pero sí el delito de fraude en perjuicio de la Administración pública que, a consideración de la doctrina alcanzó a la figura del contrabando, regulado en la Ley referida en el párrafo anterior, conforme el criterio recogido en jurisprudencia suprema.
Posteriormente, el Código Penal de 1991, tipificó los delitos aduaneros dentro del Título XI "Delitos Tributarios" del Libro Segundo. La inclusión en el tipo del contrabando del parámetro cuantitativo ascendente a diez remuneraciones mínimas vitales, la disminución de la pena privativa de la libertad, en el caso del contrabando, de no menor de dos ni mayor de ocho años, a no menor de uno ni mayor de cuatro años al igual que la defraudación de rentas de aduana.
Luego, el 2 de junio de 1995 se promulga la Ley N" 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, con la cual se retornó al sistema del régimen penal especial, que incluyó consecuencias accesorias y normas procesales especiales; fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 121-95-EF, que reguló las funciones de la Administración Aduanera en la represión de este delito y la base valorativa de las mercancías para verificar la constitución del delito de contrabando de ingreso en función al parámetro cuantitativo establecido para este delito, de cuatro Unidades Impositivas Tributarias.
4 CONTENIDO DE LA LEY PENAL ADUANERA
4.1. Los Delitos Aduaneros
Los delitos aduaneros son las acciones típicas, antijurídicas y culpables, señaladas como tales en la Ley de la materia que es objeto de análisis en la presente obra, que constituyen una violación de las disposiciones aduaneras esenciales para el ejercicio del control aduanero y la debida recaudación de los tributos que gravan las importaciones.
4.2. Las Penas
La pena es la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito penal, que de acuerdo con la doctrina penal moderna, persigue un triple propósito, prevenir el delito, en tanto que desalienta la comisión de estas conductas ilícitas, proteger los bienes jurídicos relevantes para la sociedad y resocializar al penado para reincorporarlo a la sociedad y no vuelva a cometer la conducta ilícita por la cual ha sido sancionado. Por esta razón la pena es temporal en la mayoría de los Estados democráticos.
La pena es un corolario lógico de la conducta delictiva, y su intensidad
...