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DERECHO ADUANERO

2 de Noviembre de 2014

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REGIMENES ADUANEROS

El Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen Aduanero “La destinación que puede recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana.”; mientras que para la Asociación Latinoamericana es el: “tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de las operaciones”. Para Hugo Opazo Ramos “Los regímenes Aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana de a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas”.

CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS.

Reynaldo Narváez Arancibia, clasifica los regímenes aduaneros en:

IMPORTACION

DEFINITIVOS EXPORTACION

ADMISION-TEMPORAL

SUSPENSIVOS SALIDA TEMPORAL

DEPOSITO ADUANERO

REGÍMENES ADUANEROS

TRANSITO

TRANSITORIOS REDESTINACION O REEMBARQUE

NACIONALIZACION EN ZONAS ESPECIALES

RESTRINGIDOS NACIONALIZACION BAJO FRANQUICIAS.

CLASIFICACION DE HUGO OPAZO RAMOS:

NACIONALIZACION CONDICIONAL

GENERALES

NACIONALIZACION INCONDICIONAL

REGIMENES Transito aduanero

ADUANEROS suspensión de pago Depósito aduanero

de derechos Admisión temporal

Exportación temporal

Devolutivos

de derechos draw-back

ESPECIALES exportación previa

Liberatorios zonas

de pagos puertos francos.

HUGO M ROSELLO denomina a los regímenes aduaneros con la terminología antigua de “operaciones aduaneras” dividiéndolas en:

Operaciones vivas: materialmente se practican con la mercancía y se realizan con el procedimiento aduanero que se les da. A su vez se clasifican en mayores y menores.

Operaciones de entrada de mercancía:

 MAYORES operaciones de salida de la mercancía

Operación en tránsito de mercancía

* De Oficio por la aduana

 MENORES las que se cumple * A petición de partes.

* Los particulares con autorización, asistencia y control de aduanas.

Operaciones administrativas o contables: son las que sirven de apoyo o control de las anteriores. A su vez se subdividen en:

 Reembarque

 Transbordo

 Removido

DEFINITIVOS

IMPORTACION DEFINITIVA: según Bruselas “acción de introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera.”; en México se define como: “la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permaneceré en territorio nacional por tiempo ilimitado”, las anteriores definiciones permiten observar que para los organismos internacionales la importancia es el echo material de introducir mercancía a un territorio aduanero, mientras que para nosotros es más la “permanencia por tiempo ilimitado”, es decir el acto de nacionalización de las mercancías y su introducción a la libre circulación, para ser usado o consumido en territorio nacional. La nacionalización de las mercancías solo se da cuando se ha liquidado los impuestos y cumplido los requisitos previos que las disposiciones legales exigen para este régimen definitivo. Por eso el hecho generador de la obligación tributaria es la introducción de mercancías.

Jorge Witker y Leonel Pereznieto afirma que “la importación es una operación la que un producto de procedencia extranjera se dedica al consumo interior de un territorio aduanero, previo el pago de los derechos de aduanas y de su importe en divisas extranjeras o en divisas nacionales transferibles”, dando lugar a dos elementos esenciales de toda importación:

 Introducir productos o mercancías del exterior,

 Destinación al consumo interno.

La Destinación de consumo en un sistema aduanero aplicable a mercancías extranjeras antes de ser comercializadas en un mercado determinado, tiene como requisito indispensable el pago de los derechos de aduana. Por tanto cuando las mercancías se hayan importado en definitiva resultaren defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, la autoridad aduanera previa comprobación, aceptara su retorno al extranjero sin el pago de los impuestos de la exportación, siempre y cuando la solicitud del retorno sea echa dentro del periodo de los tres meses siguientes, contados a partir de que se hubiere realizado el despacho. E retorno tiene por objeto sustituir la mercancía por otras de la misma clase o cantidad que subsane los defectos o vicios, y estas deberán ser sustituidas e introducidas al país en un plazo de seis meses contados desde la fecha del retorno de la mercancía defectuosa, si la mercancía es introducida pasando el plazo de seis meses, causara el impuesto de importación y se impondrán las sanciones correspondientes.

IMPORTACION DEFINITIVA MEDIANTE REVISION EN EL LUGAR DE ORIGEN.

Las empresas podrán importar bajo esta modalidad cuando:

a) El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad los datos sobre la mercancía que le proporciona su proveedor, necesarios para elabora el pedimento correspondiente, mismos que deberán manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.

b) El Agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias o por incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiere asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por el cual le fueron manifestado dichos datos.

c) Cuando por reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancía, se exigirá el pago de las mismas y sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en la Ley Aduanera o en el Código fiscal de la Federación a que puedan estar sujetos el importador o el agente o el apoderado aduanal.

d) El importador deberá pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el Art. 99 de la ley Aduanera.

e) El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación bajo el procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas generaran recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes que se trate, siempre y cuando dicho pago se realice dentro de los 30 días naturales en que se haya efectuado la importación, si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causara a la tasa que corresponda de acuerdo al Art. 21 del Código Fiscal de la Federación.

Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el Art. 98 de la ley Aduanera, los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancía de las empresas, el cual estará a cargo de la secretaría, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de empresas que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos 5 años o a partir de que fueran constituidas.

b) Que sean empresas que en el año de calendario anterior a aquel en que solicitan su inscripción en el registro mencionado, hubieren tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad que realice la empresa o en función del tipo de mercancías que se importe.

c) Los demás que establezca el reglamento.

Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En ningún caso procederá la renovación de la inscripción cuando al importador se le hubiere suspendido previamente el registro, en tres ocasiones.

EXPORTACION DEFINITIVA: según Bruselas “acción de hacer salir del territorio aduanero cualquier mercancía”; nuestra ley define el régimen de exportación definitiva como: “la salida de mercancía del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado”.

Jorge Witker Afirma que exportación “jurídicamente ello significa una venta más allá de las fronteras políticas de un país”. Semejante a lo que sucede con la importación mientras que para Bruselas la exportación es el echo físico de sacar mercancías de un territorio determinado, para nuestro país se requiere la permanencia por tiempo ilimitado, es decir, el abandonar el territorio nacional dejando de ser nacionales o nacionalizadas, para estar sujetas a disposiciones y formalidades del país de destino .

Nuestra ley establece que las mercancías nacionales

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