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Derecho Agrario


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  333 Visitas

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DERECHO AGRARIO.

Desde la aparición de esta rama del Derecho han existido diversas opiniones acerca de cuál es el concepto más acertado que responda la pregunta ¿Qué es el Derecho Agrario?

En la doctrina mexicana como extranjera, muchos son los tratadistas que se han dedicado a la no fácil tarea de elaborar un concepto preciso de la materia que nos ocupa, a continuación citare a los jurisconsultos más representativos en esta materia con su respectivo concepto de Derecho Agrario.

El jurista italiano Giorgio de Semo, destacado precursor del Derecho Agrario, lo defino como “la rama jurídica de carácter prevalente privado, que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. Encontrando que no estamos de acuerdo con ésta concepción por el hecho de limitar el derecho agrario a la regulación de la agricultura y su clasificación como “prevalentemente privado”.

El autor argentino Raúl Muga bura, al aludir el concepto de derecho rural, de mayor amplitud, expresa que es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones” La principal aportación de Muga bura es la mención de los intereses de la colectividad.

A su vez, J. Montero y García de Valdivia señala que el derecho agrario es “El derecho especial que regula la propiedad y demás derechos sobre la tierra, considerada como fuente de riqueza, a beneficio del trabajo de todas clases y del cultivo, así como las relaciones que tengan por objeto la explotación agrícola, ganadera o forestal y su realización más adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza y el destino de los bienes del labrador y las necesidades de su familia, todo ello de conformidad con las exigencias de la justicia y las de la economía nacional rectamente dedicadas al bien común”

Coincido con Montero al afirmar que el derecho agraria es un derecho especial y concebir a la tierra como fuente de riqueza a beneficio del trabajo, las exigencias de la justicia y el bien común.

Por último citaremos la doctrina mexicana con Raúl Lemus García, que considera al derecho agrario como el “conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica”.

Del análisis de todas las citas anteriores y en el contexto actual del derecho agrario en México podemos resaltar los siguientes puntos:

1) El conjunto de normas jurídicas que integran el derecho agrario conforman un apartado “especial”, “autónomo”, con relación a otras ramas del derecho.

2) Este apartado especial se refiere al cultivo del campo, a la organización territorial rústica, a las industrias agrícolas, a la propiedad rústica, a la agricultura, a las explotaciones de carácter agrícola, a la propiedad territorial, a la actividad agraria y a la producción agropecuaria, entre otros aspectos.

Luego entonces formularé mi concepto de derecho agrario diciendo que es “La rama del derecho público y social encargada de regular las relaciones entre los sujetos agrarios así como las formas de tenencia de la tierra, para su adecuada explotación y aprovechamiento, además de englobar las actividades concernientes a la ganadería y silvicultura, siempre velando por los intereses, justicia y bien común de las denominados grupos vulnerables”.

El derecho agrario es público y social. Público porque es una materia constitucional, de jurisdicción Federal y social por que busca el desarrollo económico, social y cultural de los grupos vulnerables que son aquellos que viven en situaciones precarias y con bajo nivel de desarrollo.

Cabe destacar que contrario a lo que se piensa coloquialmente, el derecho agrario no solo regula las relaciones entre los sujetos agrarias la forma de tenencia de la tierra y todo aquellos que tenga que ver con la actividad económica de la agricultura, sino que también regula a la ganadería y silvicultura, al ser actividades pertenecientes al sector primario de la economía y contar dentro de ellas con grupos vulnerables.

El objeto del derecho agrario es la forma de tenencia de la tierra y su relación con los sujetos agrarios (régimen social y público).

Debido a las actividades económicas que regula el derecho agrario (agricultura, ganadería y silvicultura) se encuentra ubicado en el sector primario de la economía.

Se persigue ávidamente el mejoramiento de vida de los sujetos agrarios que se dividen en Ejidatarios y Comuneros, cabe mencionar que dentro de estas dos clasificaciones se encuentran los Jornaleros y los Avecindados, siendo los ejidatarios aquellos que ostenta una parcela determinada para su uso exclusivo por medio de un certificado de derechos agrarios, proporcionado éste decreto por el Presidente de la República Mexicana y los Comuneros aquellos que también cuentan con la posesión de una porción de tierra pero no para su uso exclusivo, sino de uso comunal.

La finalidad del Derecho Agrario es el Desarrollo Rural Integral, es decir, mejorara las condiciones de vida de la población del campo.

1) Dotando de infraestructura en los núcleos agrarios para generar los recursos para elevar la calidad de vida.

2) Generar inversiones en el campo para el aprovechamiento y explotación de sus recursos naturales.

El derecho agrario en México se encuentra regulado por el artículo 27 constitucional, lo cual ejemplifica, la relevancia de esta materia para el país, recordemos que la constitución mexicana vigente se remonta al año de 1917, siendo ésta fruto de un movimiento revolucionario armado, en el que uno de los grupos importantes de la

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