Derecho Agrario
olivaresgrace25 de Abril de 2013
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Las relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho y con otras ciencias son:
*Con el Derecho Sucesorio
Partiendo de las bases del Derecho sucesorio y del artículo 24 de la constitución, se regula la herencia de la tierra según normas específicas recogidas en el decreto – ley 63 del 30 de Diciembre de 1982.
*el Derecho Económico
por medio de los contratos económicos en que es parte un agricultor pequeño, una cooperativa de producción agropecuaria o las entidades estatales agropecuarias, lo que crea un conjunto de relaciones particulares estudiadas en el Derecho Agrario.
* El derecho constitucional.
La relaciones entre el derecho agrario y el constitucional es vital se toma en consideración que por ser de constitución la ley suprema, la que estructura las instituciones del estado y establece los dogmas que reconocen los derechos inalienables de los individuos, así como los términos en los que deben darse las relaciones entre gobernantes y gobernados y que estas deben llevarse a cabo a través de la ley, dentro de su marco han de quedar condicionadas todas las demás ramas jurídicas; por tanto, es lógica la relación entre ambas disciplinas. Hay países, como México, en que la ley que regula la cuestión agraria está constituida como ley reglamentaria de algún precepto constitucional, por lo que esa relacio0n es directa entre el derecho constitucional y el agrario, en otros, la relación se presenta en forma indirecta, porque no nace en forma expresa de aquélla.
* El derecho administrativo.
En ciertos estados el derecho agrario tiene una marcada influencia de aquella rama del derecho; esto se debe a las autoridades que tienen a su cargo el manejo de la estructura agrario, de los procedimientos que han de seguirse para el trámite de las peticiones formuladas por los trabajadores del campo y en las que han de resolverse las controversias que se susciten tienen su origen en disposiciones de carácter administrativo, tal es la relación que entre ellos existe, que algunos estudiosos del derecho consideramos al agrario como subrama del administrativo.
* El derecho civil.
Algunos países conservan las normas del derecho agrario dentro de las del civil, por lo que en forma preponderante sigue dependiendo de este al grado que algunas regulaciones especificas del agrario se encuentran comprendidas en el derecho civil como son, las que se relacionan con la propiedad, los contratos en general, el régimen sucesorio, etc.
* El derecho laboral.
El derecho agrario y el del trabajo se vinculan ante la relación subordinada del trabajador rural con el titular propietario o poseedor de un predio labrantío. No es lógico admitir que las labores del campo se desarrollen solo por el propietario o poseedor de la tierra rural, requiere del esfuerzo de otros brazos sujetos a la dirección técnica y a la subordinación económica de aquellos y surge entonces la relación de trabajo y la aplicación de las leyes que la reglamentan.
* El derecho penal.
La actividad económica que se desenvuelve por medio de la actividad agropecuaria requiere de la salvaguarda de los bienes que genera a través de disposiciones legales que sancionen su afectación y cuando esa acción de afectación constituya la comisión de ilícitos penales encuentre en la legislación correspondiente la debida protección de los derechos de los hombres del campo, de ahí la relación
entre ambas ramas del derecho.
RELACION CON MATERIAS EXTRAJURIDICAS:
* La economía.
El derecho agrario del mismo modo, que el derecho en general, tiene conexiones muy estrechas con la ciencia económica. Uno de los principales fines de la actividad agropecuaria es la obtención y comercialización de los productos del campo en su doble aspecto: agrícola y ganadero;
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