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Derecho Agrario


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  5.139 Palabras (21 Páginas)  •  384 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio de Educación Superior

Fundación Misión Sucre

Aldea “Mercedes de Pérez Freites”

Cátedra “Estudio Jurídico Conductual”

Barcelona - Anzoátegui

“Función Social de la Propiedad”

Triunfadores:

Carlos Eduardo Vivas Martínez C.I. 6.461.530

Antonio José Belandria Jiménez 15.706.991

Jesús Enrique Velásquez Tayupo 16.068.771

Robert Agustín Moreno Laya 10.622.005

Richard Jose Ravelo 14.402.002

Fernández Vásquez Yelitza Josefina del Coromoto 8.237.997

Barcelona, Abril 2012

INTRODUCCIÓN

Los derechos reales son derechos que recaen sobre una cosa; es una relación inmediata entre una persona y una cosa. El derecho real es aquel que concede al titular un señorío sobre un bien que es a veces ilimitado y entonces le llamamos propiedad (es el derecho real más absoluto) y otras veces es menos pleno ejercitándose sobre una cosa de modo limitado en cuyo caso da lugar a los derechos reales sobre cosa ajena.

El código civil establece que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Por lo general cuando se habla de la función social de la propiedad se refiere a que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por la ley, con la intención de que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.

La función social de la propiedad radica en que los bienes sean productivos tanto para su dueño como a la comunidad es decir que satisfaga las necesidades del titular y también del resto de la sociedad.

Teniendo en cuenta esta función social se puede decir que la propiedad tiene un límite cuando entra en conflicto con el interés público .Tal conflicto debe cederse a favor del interés de la colectividad.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

El artículo 115 de la Carta Magna, garantiza el derecho a la propiedad privada, consagrando que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes; que ella está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general; y, que solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier bien.

La Constitución derogada de 1961, se refirió a la función social de la propiedad, mientras que en la vigente, no se hace mención a ella, ya que utiliza dos conceptos jurídicos indeterminados: Utilidad Pública e Interés General. Pero en ambos conceptos subyace la función social de la propiedad, que es un tópico jurídico de muy diversas interpretaciones. La idea de la función social de la propiedad proviene de la doctrina social de la iglesia Católica, donde aparece básicamente como un deber moral, ya que se presenta como una templanza de la propiedad, como un dato externo a su estructura, que entra en juego para el propietario respecto de los actos o de la conducta personal, aunque no respecto del ejercicio de su derecho.

El principio de la función social permite que el derecho de propiedad esté expuesto siempre a un sacrificio en aras de la actividad pública o de interés social. Frente a otros tipos de derecho, reconocidos en la Constitución, que no ceden nunca ante la utilidad pública o el interés social, el derecho de propiedad puede decaer. De esta manera, aparece la propiedad como derecho subjetivo público debilitado, porque en el sistema constitucional ella cede cuando el bien de la comunidad legítima es la expropiación. Ahora bien, en nuestro criterio, el derecho de propiedad, pese a cumplir una función social, ello no significa que la misma Constitución no lo proteja, y en consecuencia la Carta Magna consagra 3 garantías fundamentales de la propiedad privada, cuales son: la garantía de la reserva legal, la garantía expropiatoria y la garantía de prohibición de confiscaciones.

Respecto a la primera garantía, la propiedad tiene limitaciones fijadas en la ley. En cuanto a la garantía expropiatoria, la misma se canaliza mediante la Ley de Expropiación; y, finalmente que no existe confiscación sino en 3 casos expresamente señalados: Bienes de personas responsables de delitos contra el patrimonio público; bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de actividades comerciales, financieras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

DEFINICIÓN DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999

El derecho de propiedad lo encontramos tipificado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes". De este modo del artículo comentado se desprende, que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada, en orden a las restricciones legales que la misma deba cumplir, en tal sentido se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o social por sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización; A este respecto la propiedad viene a ser un derecho real, pleno de goce y disposición, pero con las limitaciones previstas en la ley. En relación con la función social de la propiedad el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

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