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DERECHO AGRARIO

FEDERIKAF9 de Abril de 2013

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DERECHO AGRARIO

INTRODUCCIÓN 3

I. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE AMPARO GENÉRICO Y EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA 5

II. ANALISIS Y DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN TODAS SUS ETAPAS VENTILANDO ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (juicio agrario y recurso de revisión), Y UNA DEMANDA DE UNA ACCION AGRAIRA, OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE UNA PRUEBA CONFESIONAL. 9

III. DESCRIBIR LOS PRINCIPIOS REGISTRALES QUE RIGEN LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. 25

IV. INVESTIGAR LOS TIPOS DE TESTAMENTOS QUE EXISTEN Y DETERMINAR QUE TIPO DE TESTAMENTO ES EL QUE REALIZAN LOS EJIDATARIOS Y QUE ES OBJETO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. 33

V. ANALIZAR Y DESCRIBIR CUALES SON LAS TIERRAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO EJIDAL Y/O COMUNAL. 42

CONCLUSIÓN 47

FUENTES DE INFORMACIÓN 48

AUTOEVALUACIONES 49

INTRODUCCIÓN

Antiguamente el derecho agrario era una disciplina un tanto casuística, en ese derecho había una serie de disposiciones de carácter agrario que reflejan los procesos de la naturaleza, más tarde se desarrolló en Roma, ahí el derecho agrario se bifurca dando paso al ius civile, sin embargo la disciplina agraria se mantuvo viva a través de las leyes Licinia y de los hermanos Graco, con plena autonomía del derecho civil.

En México durante la etapa precolombina las culturas Mesoamericanas contaban con formas de tenencia de la tierra con fines de

tación agrícola, las cuales eran reguladas por normas jurídicas. Posteriormente en la época colonial se establecieron nuevas formas de apropiación y explotación territorial, pero es hasta el Constituyente de Querétaro de 1917 cuando surge en nuestro país como norma vital de consolidación social.

El derecho agrario mexicano surge como una rama autónoma del derecho en general y se rige por sus propias normas jurídicas, las cuales emanan en la actualidad del artículo 27 constitucional. Mientras que su autonomía científica consiste en que emplea sus propios métodos de investigación de los fenómenos jurídicos. Tiene por objeto el conocimiento de las regulaciones vinculadas con la tenencia de la tierra y su efecto en la aplicación de las mismas, y lleva a cabo la planeación de futuras relaciones jurídicas entre los hombres del campo, a fin de mejorar la calidad de vida y la producción nacional de alimentos para garantizar el abasto en óptimas condiciones de calidad y precio, al tiempo que se propende al cuidado del entorno natural.

La materia agraria se rige por un ordenamiento legislativo propio, que emana del art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una ley agraria que regula los principios surgidos del mismo, con sus respectivos reglamentos y demás disposiciones de contenido normativo.

Ahora bien conforme al nuevo marco jurídico, el derecho agrario es el conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrina y criterios de jurisprudencia que regulan las relaciones surgidas entre los

tos dedicados a la actividad campesina, relaciones que derivan de la tenencia de la tierra cuyo destino es explotado en forma racional y respetuosa del medio y mejorar la calidad de familiar rurales, mediante una mayor reditualidad en la producción del sector primario. Para lo cual el Estado otorga seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, a la vez que permite el esfuerzo asociado entre sujetos agrarios con terceras personas.

Por otro lado el derecho agrario o derecho rural, como lo menciona Eduardo García Máynez es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura. A su vez Lucio Mendieta y Núñez lo define como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Sin embargo estos conceptos no solo abarcan lo relacionado a la agricultura, sino también la comercialización, normalización y certificación de origen de los productos, hasta el estudio y la investigación de las más elaboradas técnicas en lo que atañe a la potenciación y el fomento de la capacidad de modernización.

Por último la agricultura se presenta en la constitución como una materia objeto de competencias compartidas entre las diversas secretarías de Estado, en tal forma que el artículo 27 constitucional compromete al Estado a promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bien

estar y la participación e incorporación en el desarrollo nacional, así como fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica, así mismo obliga a la expedición de la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización.

I. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE AMPARO GENÉRICO Y EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA

Amparo genérico.

El Juicio de amparo es uno de los dispositivos contenidos en la jurisdicción constitucional del Estado Mexicano, que se manifiesta y realiza en un proceso judicial extraordinario, constitucional y legalmente reglamentado que sigue por la vía de acción, y cuyo objeto es que el poder judicial de la federación o los órganos auxiliares de este, vigilen la actividad de las autoridades, a fin de asegurar por parte de estas, y en beneficio de quien solicita el amparo, el respeto a las garantías constitucionales y a las leyes ordinarias.

Es una institución jurídica mediante la cual, una persona denominada quejoso solicita al órgano jurisdiccional federal el amparo y protección de la justicia federal, en contra de un acto o una ley, emitida por una autoridad denominada responsable y que el quejoso considera que viola sus garantías individuales o el régimen de distribución competencial, entre la Federación, El Distrito Federal y las Entidades Federativas, lo cual le ocasiona un agravio personal y directo.

Ahora bien el Acto recl

amado, se puede entender como un acto jurídico, es decir toda manifestación de la voluntad con la finalidad de producir consecuencias de derecho, y estas consecuencias pueden ser de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Para efectos de amparo, la autoridad es todo órgano del Estado con facultades de decisión y de ejecución que impone sus decisiones en forma imperativa, unilateral y coercitiva, de tal forma que el gobernado no tiene otra alternativa que cumplir con lo ordenado en el acto de autoridad. Es decir, que los actos de autoridad para efecto de amparo tienen como características esenciales, que son unilaterales, imperativos y coercitivos.

Ahora bien, el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, o por su defensor si se tratara de un acto que corresponde a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en caso de que la ley lo permita expresamente y solo puede seguirse por el agraviado.

Sus bases se encuentran el al artículo 107 constitucional y también se contemplan en la ley de amparo, debiendo seguir sus principios rectores. Así mismo el amparo genérico procede en los siguientes casos.

* En materia penal, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de vida, deportación, destierro o cualquier acto prohibido por el artículo 22 constitucional.

* Cuando se reclama un auto de formal prisión, en este supuesto no es necesario agotar el recurso de apelación.

*

Cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente en el procedimiento que se produjo al acto reclamado. En ese supuesto el no emplazado esta en aptitud de acudir de inmediato en amparo indirecto promovido ante la autoridad competente.

* Es procedente cuando quien lo promueva es un extraño al procedimiento en que se produjo el acto que lo agravia.

* Tampoco está obligado a agotar medio ordinario de impugnación alguna y por lo mismo puede promover amparo quien es afectado por un acto de autoridad que carezca de fundamentación y motivación.

* Cuando se trate de actos de autoridad distinta a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que lo rijan; cuando el recurso que esta establezca.

Amparo en Materia Agraria.

En Materia agraria el amparo se instituyo mediante adición al artículo 107 constitucional, y tiene como objeto proporcionar protección a los núcleos de población ejidal o comunal, es decir, a ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos, así mismo a quien pertenezcan en general a la clase campesina.

En cuanto a la regulación del amparo agrario, esta es especial y esta es sumamente necesaria para evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente, evitar la formación de latifundios, evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros; además permite defender sus derechos y superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados, mediante el sistema d

e tutela.

El alcance que tiene el amparo agrario se refleja en los núcleos

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