Derecho Agrario
vively17 de Mayo de 2013
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INDICE
Introducción……………………………………………………………………………………………….2
Concepto de derecho agrario………………………………………………………………………. 3
concepto en la doctrina mexicana…………………………………………………………………4
Contenido del derecho agrario mexicano……………………………………………………….5
Concepto de derecho social………………………………………………………………………….7
El derecho social en México………………………………………………………………………….8
El derecho agrario mexicano como un derecho social……………………………………..9
Artículo 27 constitucional de 1917……………………………………………………………….11
Génesis e importancia del artículo 27 constitucional………………………………………12
Evolución histórica y reformas…………………………………………………………………….12
La propiedad constitucional del articulo 27…………………………………………………..20
Tipos de propiedades…………………………………………………………………………………21
Artículo 27 constitucional como garantía de propiedad………………………………….22
Originalmente el artículo 27 de la constitución establece………………………………25
Antecedentes históricos del derecho agrario en México…………………………………32
Época prehispánica……………………………………………………………………………………33
Época colonial…………………………………………………………………………………………..33
Época independiente…………………………………………………………………………………34
Régimen agrario de los aztecas…………………………………………………………………..36
Los aztecas……………………………………………………………………………………………….37
El derecho agrario en los aztecas………………………………………………………………..38
Distribución de la propiedad en los aztecas………………………………………………….40
Conclusiones…………………………………………………………………………………………….42
INTRODUCCION
La Constitución Mexicana de 1917 introdujo diferencias sustanciales respecto a la propiedad inmobiliaria en el campo y la ciudad, en comparación con la Constitución liberal de 1857. Así reconoció el Congreso Constituyente de 1916-1917 la raíz campesina de la Revolución Mexicana y la necesidad de transformar las relaciones de fuerza en el agro mexicano. Por lo anterior el Artículo 27 Constitucional recoge las antiguas demandas de tierra y libertad y en consecuencia, y en consecuencia forma un sistema jurídico agrario con un enorme contenido social.
El presente trabajo tiene como objetivo principal mostrar la forma en como el concepto de Derecho Agrario ha sido conceptuada y como la función social de la tierra y el derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversos grupos humanos. La exposición pretende abordar además la Propiedad Constitucional que marca el Artículo 27, así como los antecedentes del Derecho Agrario en el avance de México.
CONCEPTO DE
DERECHO AGRARIO
CONCEPTO EN LA DOCTRINA MEXICANA.
En México autores distinguidos en la materia, han expresado su versión propia respecto al concepto de derecho agrario:
Dr. Lucio Mendieta y Núñez.- “El derecho agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rustica y a las explotaciones de carácter agrícola.”
Dra. Chávez Padrón.- “Es la parte de su sistema jurídico que regula la organización territorial rústica, todo lo relacionada con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y la mejor forma de llevarlas a cabo.”
Lic. Ángel Alanís Fuentes.- “Es una rama del derecho en general formada por un conjunto de normas, leyes, reglamentos, principios, doctrina y jurisprudencia, que tienen por objeto la resolución del problema agrario de México, es decir, el de la satisfacción de las necesidades de la clase campesina, inspirándose en un espíritu de justicia y equidad.”
Para el Doctor Antonio Luna Arroyo: “El derecho agrario mexicano es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surge de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. Conjunto de principios, preceptos e instituciones que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola , con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
En resumen; El derecho agrario en México es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. De tal modo que Agrario deriva de latín agrarius, ager, agri, campo que significa todo lo referente al campo, a la agricultura, a su vez procede de ager, agri, campo y cultura cultivo que se refiere a la labranza y al cultivo de la tierra.
CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO
El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917, quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la constitución promulgada en dicho año, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el del San Luis y el Ayala. Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional, destacando la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, siendo éste presidente de la República. Y en cuyo contenido sobresale:
I. Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.
II. Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.
III. Se buscó el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas. Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que dos años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.
CONCEPTO DE DERECHO SOCIAL
EL DERECHO SOCIAL EN MEXICO
Entendemos por derecho la facultad de hacer o pedir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor. Los derechos sociales son aquellos que plasmadas a nivel constitucional o bien en ley reglamentaria de la misma, con un amplio sentido nivelador de las desigualdades naturales que nos distinguen a los seres humanos, los miembros de una sociedad organizada protegidos pueden exigir de sus autoridades o instituciones nacionales. Su reclamo se hará mediante la simple petición clara de la pretensión debida, este tipo de derechos sociales son siempre reclamabas por el interesado, es decir son exigibles al Estado; con eso se lograría el deseable efecto de materializarlo a favor de su reclamante, empero como la justicia no es automática, debe pedirse en caso necesario.
De tal suerte que no basta la simple existencia de un derecho social para que este se respete o materialice. En México hay derechos sociales que son exigibles y otros no. En la actualidad las constituciones nacionales suelen presentar una parte social muy definida que las vuelve constituciones sociales. México fue pionero en materia de constituciones sociales en el mundo. El derecho social estará siempre integrado por normas jurídicas que contienen principios protectores de las personas grupos o sectores sociales débiles. De manera pues que la idea central en que se inspira es en la “nivelación de desigualdades’’ naturales de los individuos en aras de brindar protección a los débiles con respecto a los poderosos. Por lo tanto el derecho social contemporáneo impone al Estado el deber de proteger a las clases económicas débiles. Una de las características de derechos sociales es el de carácter prestacional puesto que aluden a una prestación determinada para el gobierno tales como educación, salud, vivienda entre otros.
Pues bien de nada nos sirve que aparezcan plasmados en la constitución si no existen los mecanismos jurídicos necesarios para volverlos exigibles y reclamabas al Estado, de tal forma que el mayor de los problemas estriba el dilucir como deben materializarse este tipo de derechos sociales exigibles en México, sin embargo la ignorancia acerca del tema impiden que estos se materialicen en la práctica. De tal manera que derechos sociales exigibles son el reconocimiento pleno de los servicios
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