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Derecho Al Sufragio 16 años

cesar_mario8 de Febrero de 2012

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Derecho al sufragio a los 16 años

Artículo 99 de la Constitución Colombiana: La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 06 DE 2010 SENADO

Por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia

El Congreso de la República decreta: El derecho al sufragio se ejercerá por los ciudadanos en ejercicio y por los nacionales mayo res de dieciséis años en las elecciones y mecanismos de participación de carácter departamental, distrital o municipal, previa aprobación de la Asamblea Departamental o del Concejo en el Distrito Capital.

En Colombia se ha reconocido la importancia que tenemos los jóvenes a la hora de tomar decisiones o aportar ideas en los asuntos políticos y públicos, es necesaria la participación de ellos, por lo que se crea este proyecto de acto legislativo de que los jóvenes desde los 16 años puedan votar en las elecciones departamentales, municipales y distritales, así como intervenir en mecanismos de participación ciudadana de dicho orden.

En la historia del país la participación de jóvenes y han sido figura como: María Córdoba, a quien se ha dado en llamar el mejor soldado de Colombia, quien a sus 15 años de edad participó en la famosa batalla del Río Palo, José Hilario López quien a sus 16 años ya había probado su valor en las Batallas de Alto Palacé, nos han dado ejemplo.

La gran mayoría de los jóvenes a los 16 años de edad ya tienen el suficiente conocimiento y responsabilidad para asumir y aportar ideas en los cargos políticos de los diversos municipios o departamentos, teniendo en cuenta con la capacidad que la gran mayoría ya cuentan se dice que es necesario otorgarles este privilegio que tiene tantas responsabilidades.

Si decimos que un menor adulto puede ya en algunos casos pueden realizar actos jurídicos tales como como contraer matrimonio, reconocer hijos extramatrimoniales, ejercer posición de bienes inmuebles entre otros. Podemos deducir que ya cuentan con la suficiente capacidad para poder elegir un mandatario de su ciudad o departamento.

También podemos decir que la madurez y la responsabilidad no se adquieren con el simple hecho de ser mayores de edad, eso va en cada persona y su forma de ver el mundo, su forma de pensar y actuar. Gracias a las diversas formas de comunicación (redes sociales, teléfonos celulares, televisión, radio entre otras) además de la educación que reciben hoy en día deducimos que los jóvenes de esta época ya saben de lo que pasa en nuestro país y porque no, en el mundo.

Obviamente todos sabemos que todo lo que se hace tiene su lado bueno y lado malo, en este caso a mi concepto personal deduzco que sería muy bueno que se aprobara este proyecto de reformar el artículo 99. Para que así la juventud de hoy en día tenga más participación y puedan estar enterados de las cosas de nuestro país.

También podría decir que hay cosas negativas ya que algunos jóvenes a la edad de 16 años, no están pensando en las cosas que pasan en nuestro país solamente querrán vivir su juventud sin tantas preocupaciones y ahí viene la contra ya que los padres o adultos se querrán aprovechar de eso y se podrían manipular las elecciones de los departamentos. Se podría decir también que esta reforma la hacen por un beneficio político.

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