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Derecho De Sufragio

stephany112019 de Mayo de 2013

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EL DERECHO DE SUFRAGIO Dr. VIRGILIO HURTADO CRUZ

TERCERA SEMANA: DERECHO DE SUFRAGIO: Funciones del sufragio. Naturaleza jurídica del sufragio. Principios del derecho de sufragio. Modalidades del sufragio. Abstencionismo y ausentismo.

¿Qué es el sufragio?

Tesis de Rodrigo Borja: El sufragio comprende:

1. Iniciativa legislativa.

2.Referéndum.

3.Plebiscito.

4. Función Electoral.

El sufragio es una acción política concreta que tiene por finalidad sea coadyuvar en la creación en la creación del orden jurídico del Estado mediante la presentación, por el pueblo, o por un sector de él, de proyectos de ley (iniciativa popular), sea aprobar o desaprobar un acto legislativo (referéndum), sea sancionar un acto o una medida del ejecutivo (plebiscito), sea designar a los órganos electivos del Estado (función electoral). Derecho Político y Constitucional. FCE. México 1992.

Desde la perspectiva de la participación del ciudadano:

Sufragio activo: es el derecho individual de voto de cada uno del os ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección o, más exactamente en cualquiera de las votaciones públicas que se celebren.

Sufragio pasivo: es el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones.

FUNCIONES:

Función electoral: Sirve para designar a los representantes.

Función normativa: Se emplea parar iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional

Función controladora: Se emplea retirar la confianza a los elegidos

Función política: Para aprobar o desaprobar una decisión de carácter político

NATURALEZA DEL SUFRAGIO:

COMO DERECHO: Se deduce que el sufragio es un derecho pre-estatal, innato a la personalidad.

COMO FUNCION: Son titulares del derecho de sufragio aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador para ejercer una función política: la participación en la elección de los gobernantes.

COMO DEBER: El sufragio es un deber jurídico estricto impuesto al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado.

LA ELECCIÓN DE CALIDAD: Para hacer una elección de calidad es importante informarse acerca de todas las Cualidades y características de lo que se va a elegir. Para ello es fundamental Tener acceso a la información.

Decisión política del cuerpo electoral

Decisiones individuales Cuerpo Electoral:

Decisión informada: VOTO INFORMADO: Racional Equilibrio entre demanda popular y Oferta electoral. Revisión de Planes de Gobierno Perfiles de idoneidad de candidatos

Decisión emotiva: VOTO EMOTIVO: Cualidades personales de los candidatos Sentimientos (tradición familiar) Valoraciones y juicios subjetivos Intereses particulares

Si el pueblo es el titular del Poder y lo delega, por efectos de la democracia representativa, entonces tiene el derecho de saber a quien delega el Poder y que harán con él, en un eventual gobierno.

EL PROCESO ELECTORAL Y EL SUFRAGIO: El proceso electoral implica un conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones, las leyes de elecciones regionales y municipales y demás leyes, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos, organizaciones independientes y los ciudadanos, para la renovación periódica del Presidente de la República, los Congresistas, los Presidentes de las Asambleas Regionales y miembros del Consejo Regional y los Alcaldes y Regidores. (Vademécum del Fiscalizador JNE, 2003. Pág. 58.

¿Por qué el proceso electoral comprende otras instituciones como la revocatoria de autoridades? LOE, Ley No. 26859

Artículo 6.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos Electorales:

a) Elecciones Presidenciales. Incluye los procesos para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República.

b) Elecciones Parlamentarias. Comprende la elección de los Congresistas de la República.

c) Elecciones de Jueces según la Constitución. Comprende la elección de los Jueces de conformidad con la Constitución.

d) Referéndum y Revocatoria de Autoridades. Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular.

Tienen carácter mandatario. Pueden ser requeridos por el Estado o por iniciativa popular, de acuerdo con las normas y los principios de Participación Ciudadana.

PRINCIPIOS CLÁSICOS DEL SUFRAGIO: 1. Universal ,2. Igual, 3 Directo, 4 Secreto

REVOCATORIA DE AUTORIDADES

ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL:

1) CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: Concepto: (puede también denominársele distrito electoral) Es el conjunto de electores – en la actualidad, pertenecientes a una unidad territorial – a partir del cual se procede, según la distribución de votos emitidos en las elecciones, a la distribución de escaños asignados. No debe confundirse el tamaño de una circunscripción con su extensión territorial o su volumen demográfico. Fuente: Xavier Torrens “LOS SISTEMAS ELECTORALES” En: “Manual de Ciencia Política. Miguel Caminal Badía. Ed. Tecnos. Madrid, 2001.

Tamaño de las circunscripciones:

Una o varias

CIRCUNSCRIPCIONES UNINOMINALES Y PLURINOMINALES

Circunscripciones Plurinominales: PIURA LA LIBERTAD AREQUIPA Y JUNIN

Circunscripciones Uninominales: LIMA

CÓMO SE HAN APLICADO LAS CIRCUNSCRIPCIONES EN EL PERÚ Y OTROS PAÍSES El Senado Uruguayo compuesto de 30 escaños es elegido en distrito único

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y CRITERIOS PARA ASIGNAR ESCAÑOS A CADA CIRCUNSCRIPCIÓN

1) Población–Habitantes: Este criterio es tomado por la Ley No. 26864, Ley de Elecciones Municipales.

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y CRITERIOS PARA ASIGNAR ESCAÑOS A CADA CIRCUNSCRIPCIÓN:

1) Población Electoral: Se distribuyen los escaños siguiendo criterios estrictamente proporcionales y en base a los electores hábiles inscritos en el padrón electoral.

2) El territorio. Atendiendo al criterio territorial la asignación de escaños puede hacerse tomando como base la estructura política del Estado, tomando como base aquellas unidades donde la autoridad elegida va a ejercer jurisdicción. Así el artículo 12° de la Ley No. 27683, Ley de Elecciones Regionales establece que

Ámbito provincial: 10 Alcaldes provinciales en el departamento de Lima

Ámbito distrital: 42 Alcaldes distritales en la provincia de Lima

Continuación chile asignación territorial de escaños

Chile asignación territorial de escaños: Congreso Bicameral. Senado: 26 senadores. Diputados: 120. Mandato. La elección del Congreso no es simultánea con la elección presidencial. Base Legal: Constitución Política de 1980. 26 senadores. Cada una de las 13 Regiones se constituye en circunscripción electoral para la elección del Senado. La asignación de escaños es territorial y corresponde a cada circunscripción 2 escaños del Senado. No obstante ello se hace un cálculo de 38 senadores porque existe la figura del Senador Vitalicio. Se asignan de manera directa dos escaños por circunscripción, la proporcional no existe.

3) El criterio mixto: En el criterio mixto se combinan elementos de la distribución poblacional y territorial. Bajo esta fórmula se distribuyen actualmente los escaños para la elección del Congreso peruano. Así, el artículo 21° de la Ley No. 26859, Orgánica de Elecciones establecerá lo siguiente:

"Artículo 21.- Los Congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de Congresistas a que se refiere el Artículo 90° de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.

El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada Distrito Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito."

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: mexico

Otro ejemplo de aplicación del criterio mixto es el caso de las circunscripciones electorales para elegir la Cámara de Senadores y Diputados en México. Ésta última Cámara tiene 500 Diputados de los cuales 300 son elegidos en circunscripciones uninominales, las mismas que se crean dentro de las entidades federales que son 32. Los 300 escaños se asignan a cada entidad de acuerdo a la población de cada una de ellas. Los 200 escaños restantes son asignados entre 5 circunscripciones a las que se les asigna 40 escaños (distribución territorial). Ver: Art. 11° COFIPE

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