Lecciones 16-19 Teoría del Derecho
Ignacio97lopResumen21 de Octubre de 2015
646 Palabras (3 Páginas)268 Visitas
Teoría del Derecho
Lección 16
Norma jurídica: Toda proposición lingüística perteneciente a un sistema proposicional expresivo de un ordenamiento jurídico dirigida (por su sentido) directa o indirectamente a orientar o dirigir la acción humana.
Diferenciación entre las normas jurídicas y las que no son jurídicas. Se diferencian en el adjetivo de juridicidad. El carácter jurídico no va a depender del carácter de la norma, si no que va a depender de su pertenencia a un sistema jurídico.
Para Robles, el concepto básico de toda norma jurídica se compone a su vez de 1 o mas disposiciones (cada frase o sentencia con sentido).
La conexión entre los conceptos de norma o acción puede adquirir una relación directa o indirecta. Las normas en su relación con la acción pueden ser de dos tipos:
• Directas con la acción: las que contemplan una acción determinada
• Indirectas con la acción: Las que establecen los elementos previos o condicionantes de la acción. Las que establecen los requisitos de la acción
Robles hace una distinción entre acción y conducta.
• Acción: Algo que hace una persona
• Conducta: forma de comportarse. La conducta es susceptible de un juicio moral, ya que las conductas son buenas o malas.
Robles prefiere la acción, ya que las conductas dependen de un juicio moral.
Lección 17
Para Robles el sistema jurídico es un sistema prescriptivo y comunicacional que tiene como función principal la ordenación de la vida colectiva. Desde este punto de vista, para el las normas indirectas de la acción son:
• Las que determinan las fuentes del ordenamiento jurídico
• Cuales son los elementos oracionales
• Cuales son los sujetos destinatarios de las normas
• Cuales son las capacidades o atribuciones de esos sujetos
En cualquier caso, todas tienen dos características comunes:
Punto de vista funcional: no contemplan la acción, si no sus presupuestos y acciones
Punto de vista lingüístico: El verbo que las expresa es el verbo ser. Robles las llama reglas Onticas (viene del griego) por que crean algo. Su función no es descriptiva, si no directiva. (Se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. Esta norma seria indirecta)
Elementos espaciales del sistema
• Esto tiene que ver con lo que el derecho llama principio de territorialidad: Un Estado, creador de normas. De hecho este concepto esta ligado con el concepto de soberanía.
• Las que señalan la capitalidad.
Lección 18
Las normas que señalan los elementos temporales del sistema:
1. Normas de la constitución que da comienzo a un nuevo ordenamiento jurídico
2. Normas que determinan la entrada en vigor de un conjunto de normativas, Art. 2.1 del Código Civil español. A los 20 días de su publicación de BOE
3. Normas que establecen el lapso temporal de un ordenamiento jurídico, conjunto normativo o una disposición.
4. Normas derogatorias. Hay de dos tipos:
a. De forma expresa
b. Un norma posterior deroga una anterior. Implícita o tácita
5. Las que establecen los plazos de prescripción y caducidad.
Normas que establecen los sujetos
1. Las normas que establecen quienes son personas físicas. Art. 29 y 30 del Código Civil. Se es persona con las condiciones que establece este artículo.
2. Normas que determinan quienes son personas jurídicas.
3. Normas que establecen quienes son nacionales y/o extranjeros
4. Normas que señalan las capacidades o competencias de los sujetos. Son las normas que establecen
...