Derecho Ambiental Mexicano
algarohe2716 de Octubre de 2014
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Unidad 2.-Derecho ambiental mexicano
INTRODUCCION
La ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente, es una ley federal la cual nos da los instrumentos de la política ambiental para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Tiene como objetivo propiciar el desarrollo sustentable. Entre otros fines está el garantizar el derecho de toda persona el vivir en un ambiente sano, salud y bienestar.
La jurisdicción de la LGEEPA se divide en federal, estatal y municipal, de esta manera se encargan del control, vigilancia, cuidado y manejo de flora y fauna.
En este trabajo desglosaremos cada punto de la unidad referente a los temas que se tratan en la LGEEPA
Derecho Ecológico
El concepto de derecho es el referido al conjunto de normas que regulan las formas de conducta humana (Carmona M, 2000).
Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones; es aquél que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio.1
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente (Machicado J, 2009).
Lo consideramos como un conjunto de normas que no necesariamente tienen que poseer las características jurídicas, en el sentido clásico del termino de derecho positivo, ya que una gran parte de la normatividad ecológica cae en un espacio de no regulación estatal y que tiene como origen, en algunas ocasiones, a la autoridad científica y ecológica, y en otras, su validez la determina una serie de usos y costumbres que se han arraigado en la cotidianeidad de las formas de convivencia humana. La norma que sustenta al derecho ecológico tiene una multiplicidad de formas tanto en su estructura como como en su forma de operar (Carmona M, 2000).
Protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana. (Barrenechea R, 2007).
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.2
Se puede decir que la ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica, manejo de recursos naturales, protección al ambiente y participación social, que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de seguridad y el régimen de sanciones.3
La LGEEPA es el principal ordenamiento jurídico vigente en México, en materia de protección al ambiente en su conjunto. Fue publicada desde 1988, por lo cual ha recibido ya varias reformas; sin duda las más importantes fueron hechas en el año 1996; está formada por seis títulos y sus respectivos capítulos (Sánchez O, 2007).
En el primer título habla de las Disposiciones Generales, este título está formado por cuatro capítulos y nueve secciones.
1. Relativo a las Normas Preliminares, dice por que la protección ambiental es de utilidad pública y un glosario de términos que se utilizaran en materia ambiental.
2. Llamado Distribución de Competencias y Coordinación, establece que el gobierno mexicano debe actuar en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.
3. Es relativo a la Política Ambiental, establece que en primer lugar los principios que deben regir dicha política son:
*Los ecosistemas son patrimonio de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y posibilidades económicas del país.
*Los ecosistemas deben ser aprovechados de manera productiva optima y manteniendo su equilibrio ambiental.
*Las autoridades y particulares deben asumir la responsabilidad de la protección de los ecosistemas.
*Quien realice obras o actividades que afecten al ambiente deben ser responsabilizados y reparar o minimizar el daño.
*La responsabilidad del equilibrio ecológico abarca desde las condiciones presentes como las que determinaran la calidad de la vida de las futuras generaciones.
*La prevención es la forma más eficaz de evitar desequilibrios ecológicos.
*EL aprovechamiento de los recursos renovables debe efectuarse de manera que mantenga la diversidad y su renovabilidad.
*Los recursos no renovables deben usarse de manera que no se agoten y no afecten a los ecosistemas.
*La coordinación entre las dependencias y entidades de administración pública del gobierno es indispensable para la eficacia de acciones ecológicas.
*El sujeto principal de la concertación ecológica son los individuos, los grupos y organizaciones sociales. Su propósito es el de reorientar la relación entre sociedad y naturaleza.
*Las atribuciones que las leyes confieren al Estado sobre las acciones de particulares en los campos económico y social, se consideraran los criterios de preservación y equilibrio ecológico.
*Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.
*Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas a la protección y preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y eso de la biodiversidad.
*La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable.
*Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo.
*El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos.
*Es interés de la nación que las actividades se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten al equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional.
*Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales.
*A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculara el producto interno neto ecológico.
*La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.
4. Relativo a los instrumentos de la política ambientales integra en nueve secciones:
La sección I, Planeación ambiental, mencionado a quien corresponde su elaboración y su acción.
En la sección II relativa al ordenamiento ecológico del territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicaran, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.
En la sección III habla de los instrumentos económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.
En la sección IV menciona las regulaciones ambientales de los asentamientos humanos únicamente se habla de los criterios que se tomaran en cuenta para su regulación.
En la sección V es relativa a la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones.
En la sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental.
La sección VII es relativa a la autorregulación y auditorías ambientales en donde establece que los productores, empresas podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental.
La sección VIII habla de investigación y educación ecológicas.
La sección IX habla de la información y vigilancia que se encuentra actualmente derogada.
El titulo segundo es el relativo a la biodiversidad, integrado por 3 capítulos:
1. Trata a todo lo referente a las áreas naturales protegidas
2. Habla de las zonas de restauración
3. Habla de la flora y la fauna
El titulo tercero relativo a los aprovechamientos sustentables de los elementos naturales, se compone de tres capítulos.
1. Aprovechamiento sustentable del aguay los ecosistemas acuáticos.
2. Habla de la preservación sustentable del suelo y sus recursos
3. De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
El título cuarto habla de Protección al Ambiente consta de
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