Derecho Ambiental
20 de Mayo de 2014
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RESEÑA HISTÓRICA
El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza.
CONCEPTO DEL DERECHO AMBIENTAL
Constituye el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL
Las fuentes del Derecho Ambiental están presididas, por la Constitución Política. En los casos de países federales (Argentina, Brasil, México y Venezuela, en América Latina), deben tomarse en consideración también las Constituciones suelen resolver una serie de cuestiones de interés para el Derecho Ambiental. La segunda fuente del Derecho Ambiental está constituida por la legislación Ambiental moderna o “legislación propiamente Ambiental”, es decir, por aquella que se refiere al conjunto de los problemas Ambientales. La tercera fuente del Derecho Ambiental, está constituida por las normas de relevancia o interés Ambiental contenidas en una legislación que versa sobre otros temas. Aquí deben incluirse los Códigos Civiles, los Códigos de minería y su legislación conexa, que a diferencia de la legislación sobre recursos naturales renovables, no tienen un sentido protector del ambiente, los Códigos Penales, los Códigos de Procedimientos y, en fin, una serie de Códigos o leyes de la cual destaca la legislación económica. La jurisprudencia y la costumbre, en los pocos casos en que dentro de América Latina son fuentes de Derecho. También deben considerarse como fuentes del Derecho Ambiental las disposiciones de todo orden que se refieran a la administración pública del ambiente, sea que se trate de organismos públicos creados exclusivamente con ese fin o no. En rigor, estas fuentes tienen también el carácter de legislación Ambiental específica o de legislación que, versando sobre otras materias, se refiere también a cuestiones Ambientales. La especificidad y muchas veces la complejidad de la materia, hacen aconsejable que esta legislación sea analizada aparte. Hemos considerado exclusivamente fuentes del Derecho Ambiental que provienen del Derecho interno, pero, también el Derecho internacional debe ser considerado como fuente del Derecho Ambiental. Las competencias ambientales tienen carácter concurrente entre el gobierno nacional, el regional y los locales, correspondiéndole al poder nacional la coordinación de dichas competencias. Nuestra Constitución de 1999 viene a dar reconocimiento expreso a los derechos ambientales que integraban ya el bloque de la constitucionalidad.
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL
El objeto del Derecho Ambiental “es el conservar, prevenir y preservar el medio ambiente y lograr un equilibrio ecológico. Ya sea por acciones o programas para la conservación o bien la persecución de los delitos Ambientales para así impedir la contaminación y el deterioro del ambiente”. A través de la ordenación territorial y la ordenación urbanística, y en particular, los mecanismos preventivos deben constituir instrumentos para hacer efectivo el derecho sustantivo ambiental, siendo un elemento clave la gestión ambiental de manera integral, en la cual los organismos con competencias concurrentes en materia ambiental deben participar de manera proactiva y coordinada para lograr el objetivo estratégico de la gestión ambiental, como lo es mejorar y preservar la calidad del ambiente. En si el objetivo fundamental de acuerdo a nuestra Constitución y demás leyes ambientales es: proteger y mantener el ambiente para que así podamos vivir en un ecosistema libre de contaminación etc.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental estructura sobre principios propios, recién en formación y consiste en la novísima rama de la ciencia jurídica nacida en los prolegómenos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el hábitat humano, celebrada en Estocolmo en Junio de 1972.
Por lo tanto, está perfectamente justificado hablar de Derecho Ambiental, señalando sus características propias.
A) Carácter interdisciplinario. La primera de estas características resulta de la naturaleza interdisciplinaria de todo lo que concurre al medio ambiente. El Derecho, requiere en este caso, para establecer las necesarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, los evalúan y proponen las soluciones que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico teniendo en cuenta, igualmente, los datos que los economistas y sociólogos pueden aportar.
B) Carácter sistemático. La segunda característica es consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial de carácter sanitario, paisajístico, defensora de la fauna y regulativa de las actividades industriales, que impone necesariamente a esta nueva disciplina un riguroso carácter sistemático.
C) Carácter supranacional. El tercer rasgo esencial del derecho del medio ambiente es el rol de los factores cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los Estados Unidos y destacan la importancia de la cooperación internacional. Ni el mar, ni los ríos y el aire, ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras, las poluciones que pasan de un medio al otro, no pueden ser combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin cooperación de otros Estados.
D) Espacialidad singular. Los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general. De aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente.
E) Especialidad finalista. Este criterio finalista tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales. Con un criterio análogo se ha afirmado que “el Derecho Ambiental es el sector del orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de la vida de los hombres sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano y el medio ambiente”.
F) Énfasis preventivo. Aunque el Derecho Ambiental se apoya en un dispositivo sancionador, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. Cierto que la represión lleva implícita siempre una vocación de prevención en cuanto que lo que pretende es precisamente, por vía de amenaza, evitar que se produzcan los supuestos que dan lugar a la sanción, pero en el Derecho Ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los graves daños ocasionados al ambiente.
G) Rigurosa regulación técnica. La normativa del Derecho Ambiental contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas. La discrecionalidad de la administración pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas es muy limitada, y lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden hacer dentro de los límites y umbrales de las regulaciones técnicas.
H) Vocación redistributiva. Uno de los aspectos no menos importantes del Derecho Ambiental es su intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que debe pagar, sea el usuario o el consumidor, el Derecho Ambiental debe hacerse cargo de esta problemática aportando los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los criterios adoptados.
I) Primacía de los intereses colectivos. El Derecho Ambiental es sustancialmente derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar la calidad de vida de la humanidad y a lograr el desarrollo sostenible como legado para las generaciones futuras. Ello no excluye, sin embargo, al derecho privado, cuyo ordenamiento debe atender a las relaciones de vecindad y a las exigencias particulares de compensaciones y reparaciones en caso de ilícitos ambientales, ya se trate de responsabilidad objetiva por riesgo o responsabilidad subjetiva por culpa.
DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
El derecho ambiental internacional se ha desarrollado entre dos principios aparentemente contradictorios. Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar daño al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberanía de un estado sobre sus recursos naturales está arraigado en el antiguo principio de soberanía territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impulsó
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