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Derecho. CLASIFICACION DE PRINCIPIOS

LEO7988Documentos de Investigación9 de Noviembre de 2018

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8 CLASIFICACION DE PRINCIPIOS

De las normas constitucionales y ahora en materia de derechos humanos de los derivados tratados y resoluciones de carácter internacional, se derivan otros principios los cuales se clasifican de la siguiente forma:

  • Principios fundamentales del ordenamiento.- son aquellos que tienen su apoyo en los valores ético-políticos que sirven de soporte o apoyo de la constitución como sistema jurídico con las características bajo las cuales se construye determinado estado. Estos son los principios de constitucionalidad (que comprende el carácter democrático, social, liberal, etc.), el de igualdad, el de soberanía popular (el poder del estado reside en su pueblo), el de legalidad (todas la autoridades deben sujetar sus actos a lo que la ley les permita.
  • Principios fundamentales de determinado sector de la disciplina jurídica.- son aquellos que se predican de una institución particular o de una disciplina jurídica (principio del debido proceso y principio in dubio pro reo).
  • Principios fundamentales de una materia determinada.- la característica de estos principios se desprende de la condición de que reúnen los elementos fundamentales, es decir, se trata de normas valorativas-finalisticas que además son metanormas.
  • Principios Supremos.- son aquellos que se les considera que no pueden ser derogados, ni modificados ni siquiera por el legislador con facultades constitucionales para decidirlo, no importa que estos principios sean expresos o implícitos.

9 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Constituyen el mas remoto antecedente del moderno sistema jurídico de origen románico.

        La revolución francesa inicio el movimiento de codificar las leyes que consistió en agrupar en un solo conjunto de disposiciones normativas todo lo relacionado a determinada materia (código civil, código penal, cdigo de comercio, etc.).

        Esta fue la idea que inicialmente permeo de acuerdo a una filosofía jurídica positivista, donde la ley vigente como conocimiento científico tenia precisamente la cualidad de no tener fallas, es decir, de que un caso de la vida real siempre pudiera resolverse en el marco jurídico de un código; sin embargo, para cerrar cualquier resquicio a un caso posible en el futuro pudiera presentarse se crearon dentro de la ley, los principios generales del derecho, ultimo recurso previsto en el propio orden jurídico para derivar hacia el interior del propio sistema la solución, en ultimo extremo y donde se pudieran presentar lagunas de ley, los principios generales.

        La constitución de México en su artículo 14 desde que inicio su vigencia en 1917 a la fecha en materia civil, propone a posibilidad de acudir en ultimo extremo a los principios generales del derecho, de igual forma se han pronunciado los codigos civiles, federal del distrito federal y de los estados.

        A los principios generales del derecho también se les ha principios generales del derecho natural, según criterios iusnaturalistas.

        Siguiendo al jurista Rodolfo Vigo, este autor distingue 5 diferentes concepciones:

  • Positivista.- esta corriente afirma que los principios generales del derecho se ubican dentro del sistema jurídico positivo, es decir, se encuentran implícitos o bien expresos en las leyes.
  • Historicista.- identifica los principios generales del derecho con los principios del derecho romano, tal es la definición formulada por Ulpiano que reza, derecho es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponda.
  • Cientificista.- esta corriente se pronuncia en el sentido de que corresponde a la ciencia del derecho la construcción de los principios generales del derecho.
  • Metapositiva.- los metapositivistas (iusnaturalistas) son autores que asumen que los principios generales del derecho se ubican fuera del sistema positivo esto es derechos fundamentales que consagra la carta magna; para los neokantianos son maximas formales cuya naturaleza es la de categoría de razón pura.
  • Ecléctica.- aquí se ubican quienes quieren equilibrar o conciliar a iusnaturalistas y positivistas; admitiendo que son principios generales del derecho aquellos que asi lo considere el sistema legal positivo, pero también aceptan aquellos que asi lo considere el sistema legal positivo, pero también aceptan aquellos inspirados en fuentes de derecho natural, racional o de justicia, a los que puede acudir para la decisión de casos prácticos.

10 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

        Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

        Esta principio responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a la imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos tutelados.  

11 JUICIO CRITICO DE LOS PRINCIPIOS

Debemos tener en mente que los principios pecan de depender de las reglas. El centro de la critica a los principios se localiza en la conexión entre el derecho y moral.

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