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Derecho probatorio principios


Enviado por   •  2 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  129 Visitas

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PRINCIPIOS DEL DERECHO PROBATORIO

LEGITIMACIÓN DE LA PRUEBA

PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA

INMEDIACIÓN DE LA PRUEBA

OBJETIVO GENERAL

Identificar cómo se aplican los principios de inmediación, preclusión y legitimación de las pruebas y como estos se relacionan entre sí, a lo largo de los procedimientos jurídicos.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es posible el  buen desarrollo práctico de un principio  en la litis, sin la estricta necesidad de convivir con los demás?

PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN EN LA PRUEBA

Según la RAE LEGITIMACIÓN significa, acción y efecto de legitimar; Referenciando a legitimación procesal como la posibilidad de una persona para ser parte activa o pasiva en un proceso o procedimiento por su relación con el objeto litigioso.

Por lo cual el tratadista Hernando Devis se refiera a la legitimación de la causa como la relación sustancial con la parte procesal de todo acto litigioso, debido a que la prueba en aspectos procesales siempre debe venir de un sujeto legitimado para aludirla, esto significa que solo las partes interesadas e involucradas en el proceso son quienes deben aportar las pruebas y que un tercero ajeno no puede ni posee esta obligación procesal probatoria, además de que el ente o servidor que recibe y/o práctica esta prueba debe siempre estar legitimado, es decir que posea dicha facultad procesal para hacerlo (jurisdicción y competencia).

Aunque no siempre el sujeto legitimado para la prueba es legitimado para la causa, con lo que referenciamos que a pesar de que las partes son las interesadas y quienes presentan las pruebas en el proceso litigioso para convencer al juez de su verdad, este de vez en cuando puede pedirle a estas pruebas de oficio para esclarecer hechos, lo cual legitima al juez como un interventor en el proceso.

En la legislación Colombiana podemos ver este principio reflejado en Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en su Artículo 167 que habla de la carga de la prueba, ya que expresamente dice “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho (...) No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o apetición de parte,distribuir, la carga al decretar las pruebas”, lo que nos demuestra que la misma ley es quien legitima exclusivamente a las partes y el juez para aportar y practicar las pruebas, lo que excluye a cualquier tercero sin legitimación en la causa e interés, para intervenir en el proceso anexando pruebas.

El consejo de estado en estado en el Fallo 00350 de 2018, expresa:

La Corte recuerda que la legitimación en la causa es un presupuesto anterior y necesario para dictar sentencia de mérito y hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes en el proceso y el interés sustancial del litigio, de tal manera que aquella persona a quien se le exige la obligación es a quien habilita la ley para actuar procesalmente. Está legitimado en la causa por activa quien tiene la vocación para reclamar la titularidad de un derecho otorgado por la ley y, específicamente, cuando se interponen demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa, quien demuestre en el proceso su condición de perjudicado con la acción u omisión que produjo el daño cuya indemnización se reclama.

Esto debido a que el señor demandante Alcides Siniestra, demanda el reconocimiento y pago de perjuicios en consecuencia a la fumigación con glifosato en el área rural de San José de Guare, municipio de Guapi, los días 28 de agosto de 2008 y 13 de septiembre de 2009 y que ocasionó la pérdida total de los cultivos de pan coger y árboles frutales, debido a que dicha fumigación paso. Cuya demanda fue admitida por el tribunal administrativo de Cauca, motivo por el cual la policía nacional a través de apoderado alega la falta de legitimación de la causa debido a que no se aportó prueba de la calidad de propietario, ni de la existencia de los predios rurales en los que asegura el demandante tenía sembrados cultivos de pan coger y árboles frutales. En punto a la falta de legitimación por activa,  la corte concluyó que si bien no existe en el plenario prueba que acredite la titularidad del demandante sobre la finca la Nelicia, las declaraciones recibidas, dan cuenta de su condición de comodatario, y por ende está legitimado por activa para demandar el pago de los perjuicios causados por la aspersión que generó la pérdida de los cultivos.

OBJETIVO ESPECÍFICO:

  • Reconocer la legitimación de la prueba, como un principio esencial, para relacionar el derecho sustancial con el derecho procesal en un fallo judicial.

PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA

Según la RAE la PRECLUSIÓN es la pérdida de oportunidad de realizar un acto procesal por intentarse fuera de plazo.

De acuerdo al auto No. A232-01 de la corte constitucional, la preclusión es uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, transcurrida la cual no pueden adelantarse. En razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios, cuya omisión genera la caducidad o prescripción como sanción a la inactividad de la parte facultada para ejercer el derecho dentro del límite temporal establecido por la ley.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES: Este principio se fundamenta principalmente en el artículo 29 de la Constitución política de Colombia, pues si bien no se hace una mención a los determinados términos y oportunidades que debe dársele a las partes para que puedan presentar pruebas y así mismo controvertirlas y que si no se presentan estas pruebas dentro de las oportunidades procesales pertinentes, no podrán ser valoradas por el juez.

DOCTRINA:Gian Antonio Michelli, en el libro la carga de la prueba habla del principio de preclusión de la prueba cuando existe una formalidad de tiempo u oportunidad para la práctica, así como al derecho de controvertir esa prueba. Por esto se habla de la responsabilidad de los sujetos procesales cuando deja de transcurrir la oportunidad sin presentar prueba en el momento debido.

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