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DERECHO LABORAL: PRINCIPIOS


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Resúmenes  •  1.174 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

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Vanessa Benavides Pérez                                                      Fecha: 31 de enero de 2017

Universidad Externado de Colombia

Sistema de Seguridad Social – Martha Ávila

DERECHO LABORAL: PRINCIPIOS

El trabajo, se define como actividad humana ejecutada por una persona natural, y en caso de ser para otro sujeto, se denomina trabajo subordinado representado por un contrato de trabajo; además es calificado como derecho fundamental por la Constitución de 1991 en el artículo 25, el cual brinda protección ya sea trabajo subordinado, independiente o de cooperación.

El trabajo es un derecho, cualquiera puede ocuparse en lo que quiera siempre cuando sea lícito, asimismo es una obligación social debido a que debe trabajar quien se encuentre en capacidad de hacerlo para aportar tanto a la sociedad como a sí mismo.

La guía o reglamento del trabajo subordinado es el Código Sustantivo del Trabajo, en donde se especifican de qué manera debe ser la relación laboral.

Principios del derecho laboral (art 52 CPC)

  1. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo: Derecho a una remuneración justa, ya que de allí depende el trabajador y su familia. Así, el mínimo vital es aquel que cubra la subsistencia digna (alimento, vivienda, educación, vestuario, seguridad social y medio ambiente); también se determina por una apreciación material del trabajo y las circunstancias de cada persona en su calidad de vida. De esta manera el empleador debe pagar a tiempo y completo.

Respecto a la movilidad, el empleador tiene la obligación de ajustar el salario cada año, basado  en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que proporciona el DANE, a causa de que la inflación hace que se pierda el poder adquisitivo de las personas.

  1. Estabilidad en el empleo: Asegura al trabajador de que su contrato no se romperá de forma abrupta y sorpresiva, cumpliéndose el contrato y la ley. Un contrato a término fijo no quebranta este derecho desde que respete las condiciones del contrato, junto a la ley y se garantice la estabilidad. Por otro lado, se encuentra la estabilidad impropia, es decir, una indemnización otorgada al trabajador para compensar el despido sin una causa justa.
  2. Irrenunciabilidad a beneficios mínimos establecidos en normas laborales: El derecho al trabajo uno de los más luchados, lo que ha hecho que se cree una conexidad entre este derecho, el de la vida digna y el libre desarrollo de la personalidad. La Corte expone que pueden existir casos donde el empleador abusa de su poder y puede lograr que el empleador renuncie a sus garantías que le brinda la ley, para poder recibir un pago más rápido, así que esta renuncia no será válida jurídicamente, el trabajador siempre será amparado por la ley.
  3. Favorabilidad: En caso de que exista una misma situación jurídica definida en varias fuentes del derecho, el que aplique o interprete el derecho debe  escoger aquella que más le favorezca al trabajador. Así mismo con una norma si tiene varias formas de interpretar.
  4. Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales: Cuando exista una relación de subordinación ya se entiende que existe una relación de trabajo, en donde el trabajador está en todo su derecho de pedir las disposiciones y derechos legales que se desglosan. No interesa lo que se haya pactado entre las partes, desde que se pruebe la relación de trabajo bajo órdenes, evitando que el empleador tome provecho. Prima la realidad sobre formalidades. Si existe un contrato de trabajo, el trabajador no tiene que probar su subordinación, sólo que si cumplió con el trabajo, mientras que el empleador debe probar que aquel lo hizo de manera autónoma.
  5. Igualdad de oportunidades para los trabajadores: Prohibido hacer distinciones entre los trabajadores, y todos tienen las mismas oportunidades de ascenso, en donde los resultados se darán de acuerdo  al trabajo real, es decir su desempeño. En un lado está la discriminación, mientras que por el otro se encuentra la diferenciación real (cantidad y calidad del trabajo).
  6. Facultad para transigir y conciliar: Facultad que sirve para resolver conflictos entre las partes. La transacción es un contrato bilateral para poner fin a disputas que surgieron por una relación laboral. La conciliación se hace por voluntad de las partes, con ayuda de un tercero neutral que será el Inspector de Trabajo o el Juez del Trabajo; siempre cuando sea sobre derechos inciertos y discutibles. En caso de que el empleador no cumpla con su parte, se puede hacer efectivo el pago por medio de proceso ejecutivo.
  7. Protección a la maternidad al menor: La teoría de la estabilidad reforzada, es en la cual ya no sólo se asegura la estabilidad del trabajo, sino de una protección especial del Estado a aquellas mujeres embarazadas. Deben proteger y garantizar su derecho a trabajar y no ser despedidas a causa de su estado. Si el empleador quiere despedirla, debe ser con una justa causa y con permiso de un funcionario competente, en caso de que lo haga y sin causa, deberá pagar indemnización y el despido no será eficaz.

La Constitución colombiana hace especial énfasis en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, serán protegidos contra la explotación laboral y económica y trabajos riesgosos.

  1. Seguridad social, capacitación y adiestramiento: Son derechos. La seguridad social está conformado por: general de pensiones, de salud y de riesgos laborales. Es un derecho de todos y tiene conexidad con los derechos de la vida, el mínimo vital, la dignidad humana y la integridad física y moral y muchos más. El empleador tiene que afiliar a sus trabajadores y cotizar mientras exista la relación laboral.

Referente al derecho a la capacitación y el adiestramiento, la Corte se pronunció y afirmó que la capacitación es un deber permanente del Estado y particulares, en donde garanticen mejores condiciones laborales. El contrato de aprendizaje ha sido una herramienta para fomentar el empleo de jóvenes, en donde la capacitación debe ser estimulada e incentivada para unos mejores resultados.

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