Derecho Civil
Raz2213 de Marzo de 2014
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Derecho civil 1
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre en sociedad y cuya inobservancia conlleva una sanción impuesta por el Estado.
Normas jurídicas son externas, coercibles, bilateral y heteronomas.
El Derecho solo regula personas
El Derecho objetivó: es el conjunto de normas jurídicas que en si forman la maquinaria jurídica.
El Derecho subjetivo: son las facultades o prerrogativas que tiene un individuo de acuerdo al ordenamiento jurídico.
Derecho positivo: es el Derecho escrito pues son normas emanadas por una autoridad.
Derecho vigente: es aquel que se encuentra en vigor en un tiempo y espacio determinado.
Derecho natural: son los derechos que tienen los humanos por el simple hecho de ser seres humanos.
Personas Morales gozan de : denominación o razón social, domicilio social, capital social, nacionalidad, capacidad jurídica.
Persona Física: Nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, nacionalidad y capacidad jurídica.
La personalidad jurídica es la proyección que tiene un individuo en el ámbito de lo jurídico.
La capacidad jurídica es la aptitud de ser titular de Derechos y obligaciones y poder ejercitarlos por si mismos.
Derecho real: es el poder jurídico que se ejerce de forma directa eh inmediata para su aprovechamiento total o parcial el cual es oponible ante un tercero ( es un derecho absoluto o ergaomes).
Derechos personales: es la facultad que tiene una persona denominada acreedor para exigir de otra llamada deudor una prestación consistente en un dar, hacer y no hacer.
Actos jurídicos: es la manifestación externa de la voluntad en la que se crean consecuencias jurídicas es decir se crean, modifican, transmiten y o extinguen derechos y obligaciones.(SIEMPRE SON LÍCITOS)
Hechos jurídicos: son acontecimientos de la naturaleza o en los que independientemente de que exista la voluntad del hombre se crean consecuencias de Derecho.(TODOS LOS DELITOS SON HECHOS)
Para el 4 de febrero leer el libro noticias del imperio de Fernando del paso
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de una valorización pecuniaria y constituyen una universalidad jurídica y se constituye por bienes, derechos y obligaciones.
El patrimonio activo: conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
El patrimonio pasivo: es el conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de una valorización pecuniaria.
Déficit patrimonial: cuando es más el patrimonio pasivo es mayor que el activo también insolvencia económica.
Haber patrimonial: cuando el patrimonio activo es mayor que el pasivo y se le llama también solvencia económica.
Teoría clásica del patrimonio: también se le denomina patrimonio personalidad. Constituyen bienes, derechos, obligaciones y cargas esa universalidad jurídica que se mantiene en vinculación constante con la persona jurídica (el patrimonio emana de la persona).
-Primer principio: solo las personas pueden tener un patrimonio.
-Segundo principio: toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
-Tercer principio: toda persona puede tener solo un patrimonio al igual que es indivisible.
-Cuarto principio: el patrimonio es inalienable durante toda la vida.
Teoría moderna ( Patrimonio afectación ) se compone de cuatro principios fundamentales. El patrimonio va relacionado a un fin de naturaleza jurídico económico porque puede afectar ciertos intereses como el patrimonio de familia o lograr la continuidad jurídica de la personalidad y del patrimonio.
-Primer principio: solo las personas pueden tener un patrimonio.
-Segundo principio: no se admiten bienes futuros solo bienes presentes.
-Tercer principio: el patrimonio es divisible.
-Cuarto principio: el patrimonio si se puede enajenar en vida.
Instituciones que admite. Que pueden haber dos o más patrimonios
1-. Régimen de sociedad conyugal.
2-. Patrimonio familiar.
3-. Patrimonio del ausente
4-. Patrimonio heredativo
5-. Patrimonio laboral
Las características de los bienes que constituyen el patrimonio familiar son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Buscar dos conceptos sobre patrimonio familiar y leer el artículo 723 al 743 bis.
Hay tres formas de conformar el patrimonio familiar: de forma voluntaria, de forma forzosa y es cuando los acreedores o los tutores en caso de incapaces , los familiares del deudor o el MP exijan judicialmente al jefe de familia la constitución del patrimonio familiar y se fundamenta con el artículo 734 y la tercera es por medio de la expropiación por causa de utilidad pública por causa de algunos terrenos, que realiza el Estado para venderlos a familias de escasos recursos y destinarlos a la constitución del patrimonio familiar con fundamento en el 735 al 738.
Para constituir el patrimonio familiar se tiene que ir con el juez de lo familiar y de ahí para hacerlo valer ante terceros se tiene que ir a la inscripción del registro público.
Patrimonio del ausente. Tiene que haber un representante para hacer uso y venta de los bienes
Ausente: no se sabe en donde esta y si esta vivo o muerto.
Patrimonio heredativo:admite dos o más patrimonios
Fundo mercantil. Hay una separación entre las relaciones exclusivamente mercantiles del titular del fundo y sus relaciones privadas o particulares.
Patrimonio del concursado o quebrado.
Derechos patrimoniales. Son aquellos que pueden apreciarse en dinero.
Derechos no patrimoniales. No pueden apreciarse pecuniariamente como ejemplo: todos los Derechos y obligaciones con carácter político, todos los derechos de potestad que una persona posee sobre otra, las acciones de Estado que una persona puede ejercer para modificar su condición social.
El Patrimonio se compone de derechos Reales como de derechos Personales.
Derechos Reales y Personales desde el punto de vista Patrimonial
Teoría clásica/ Dualista : los principales exponentes son Aubry y Rau y el segundo es Baudry Lacantinierie. Y esta sostiene que el Derecho Real y el Personal son distintas .
Y dicen que el Derecho Real es el poder jurídico que se ejerce de forma directa eh inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial el cual es oponible ante cualquier tercero.
Elementos: 1- existencia del poder Jurídico
2- la relación directa entre el titular y la cosa
3- la naturaleza económica del poder jurídico que permite un aprovechamiento total o parcial
4- la oponabilidad ante terceros
Derecho Personal para los clásicos es la facultad que tiene la persona llamada acreedor de otra llamada deudor una prestación consistente en un dar hacer y no hacer
Elementos:
-relación entre sujeto activo y el pasivo
-la facultad del acreedor para exigir la prestación de dar, hacer y no hacer del deudor
-objeto que consiste en una prestación de dar, hacer y no hacer.
Diferencias
1-. Derecho real poder jurídico entre la persona y la cosa y el Derecho Personal es la facultad para exigir algo.
2-. El objeto en el Derecho Real es un bien mientras que en el Derecho personal es una prestación de dar, hacer y no hacer.
La teoría Monista dice que son lo mismo Derechos Reales que Derechos Personales y se divide en 2 teorías personalista y objetivista.
Teoría personalista exponentes: Ortolan, Planiol y Demogue. En esta teoría se establece que el DR y el DP tienen una misma naturaleza criticando así a la teoría clásica, para la teoría personalista solo existe la relación jurídica entre persona y persona NO entre persona y cosa, esta teoría señala que en toda relación jurídica hay un sujeto activo (acreedor), un sujeto pasivo(deudor) y un objeto(prestación de dar, hacer o no hacer) esta teoría establece que las relaciones de DR y Personales son esencialmente idénticos aún cuando presentan características específicas distintas, sin embargo el proceso en que se constituyen es idéntico porque supone un sujeto Activo y uno Pasivo.
Baudry Lacantinierie sostiene que el derecho Real es una relación directa entre persona y cosa y le da a esta el carácter de sujeto pasivo (lo que es un absurdo para los monistas).
Aubry y Rau reconoce implícitamente la posibilidad del sujeto pasivo al admitir que el Derecho Real sea oponible a terceros.
Planiol dice que ese gran sujeto pasivo universal constituido por todo el mundo, tiene al sujeto pasivo del Derecho Real. Dice que se trata de un sujeto universal no en sentido figurado sino verdadero pues cualquiera puede llegar a ser sujeto pasivo con relación a un Derecho Real determinado.
Demogue dice que este sujeto pasivo universal es simplemente potencial porque hay la posibilidad de que cualquiera llegue a ser sujeto pasivo respecto de un Derecho Real determinado.
Teoría objetivista: el principal exponente es el maestro Gaodemet, el derecho
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