Derecho Civil
franciscoadan27 de Febrero de 2014
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TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO
EL ACTO JURIDICO
Es la manifestación de la voluntad con el propósito de producir consecuencias jurídicas de crear, modificar, transmitir y extinguir derechos y obligaciones
El acto jurídico es una forma de expresar lo que se pretende por parte de los sujetos del derecho, es decir; que con el acto jurídico se tiene conocimiento del resultado y consecuencias que se producirán con la celebración de este; y nos permite la realización del mismo de una forma libre, espontánea, independiente y en forma autónoma.
EL HECHO JURIDICO
Constituye un acontecimiento de la naturaleza y en su caso del hombre en forma involuntaria y en ocasiones de una manera voluntaria sin saber cual sea la consecuencia jurídica, pero con todo y eso se produce.
Los actos jurídicos y los hechos jurídicos, debemos de distinguirlos los unos de los otros, en especial cuando se refiere a hechos jurídicos producidos por el hombre de forma voluntaria, dicha voluntad no logra alcanzar todas las consecuencias jurídicas que se producen, sino que constituye una voluntad limitada mas no absoluta; en cambio en el acto jurídico la voluntad se exterioriza en forma absoluta con conocimiento de todas las consecuencias jurídicas que se están produciendo.
Además, los actos jurídicos siempre son lícitos, en cambio, los hechos jurídicos del hombre realizados con su voluntad son ilícitos y excepcionalmente lícitos.
En los otros casos en donde encontramos a los hechos jurídicos, con la participación involuntaria del hombre, no existirá ningún punto de comparación con el acto jurídico y lo mismo acontece con aquello hechos de la naturaleza.
- Manifestación
Esenciales de la Voluntad
Elementos - Objeto
del Acto - Reconocimiento de
Jurídico la Norma Jurídica
- Solemnidad
- Capacidad de Goce
Validez de las Partes Ejercicio
- Licitud en el De hecho
Objeto Error De derecho
- Ausencia de Dolo Aritmético
Vicios Mala Fe
Violencia
Lesión
- Forma Consensualidad
Forma
Los elementos esenciales del acto jurídico son todos aquellos medios por virtud de los cuales logra nacer el acto jurídico, siendo la esencia misma de una relación jurídica.
Dentro de los cuales encontramos:
_La manifestación de la voluntad constituye el deseo, lo que se pretende realizar con el propósito de producir consecuencias jurídicas, la manifestación de la voluntad se puede presentar de una manera expresa mediante la voz, la escritura o la mímica, que en forma determinante establezca la pretensión; la manifestación de la voluntad tacita constituye el silencio como aceptación de una conducta.
_El objeto es la finalidad de la propia voluntad, la materialidad de la forma física y real de la existencia de los bienes que además deben ser jurídicamente posibles por encontrarse en el comercio. El objeto directo es la pretensión de la voluntad y existe un objeto indirecto que constituye la existencia física de los bienes.
_El reconocimiento de la norma jurídica es la licitud de todo acto jurídico, al establecer que la conducta manifestada mediante la voluntad se encuentra reconocida como un acto jurídico o contrato por los supuestos del derecho a través de los diferentes contratos nominados, como lo son:
• Compraventa
• Arrendamiento
• Donación
• Comodato
• Permuta, etc…
La inexistencia constituye una sanción para los actos jurídicos cuando llegase a faltar alguno de los elementos esenciales; es decir, que la inexistencia constituye que el acto jurídico no nace, siendo una nada jurídica, y por tanto no se producen las consecuencias jurídicas, no existen derechos y obligaciones entre las partes.
La inexistencia del acto jurídico cuenta con las siguientes:
Inconfirmable
Características Imprescriptible
Oponible
- Es inconfirmable devido a que no es posible ratificar lo que jamás hemos manifestado, lo que no existió o en su caso lo que la norma jurídica no contempla.
- Es imprescriptible debido a que con el transcurso del tiempo no es suficiente para que pueda nacer un acto jurídico.
- Es oponible, en relación con todas aquellas personas que les afecta un acto jurídico, produciéndose como un derecho natural, como una autodefensa en no aceptar lo que jamás hemos concebido.
_La solemnidad del acto jurídico es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan y que la Ley exige para que exista el acto.
Los elementos de validez del acto jurídico son todos aquellos elementos que se requieren para que el acto jurídico produzca sus consecuencias, derechos y obligaciones con plena validez.
Y para ello es necesario que se reúnan los elementos siguientes:
_La capacidad, se refiere a la de ejercicio que constituye una facultad que tienen las personas para hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones; este tipo de capacidad se adquiere a la mayoría de edad por ser el momento en que las personas con plena responsabilidad realizan sus actos jurídicos, manifiestan su voluntad en forma libre y espontánea, conocedores de las pretensiones que buscan y por tanto responsables de las mismas.
_La licitud en el objeto es propia de los actos jurídicos a quienes se le ha atribuido esa característica, toda vez que de que si existe ilicitud en el objeto deja de ser un acto jurídico para convertirse en un hecho jurídico debido a que el supuesto del derecho solamente contempla la licitud dentro de los actos jurídicos como forma de conducta.
_La ausencia de vicios en el consentimiento, toda vez de que esta debe de manifestarse de forma libre y espontánea sin que exista coacción interna ni externa para poder manifestar la voluntad, es decir, que el consentimiento constituye la expresión de la pretensión misma del sujeto del derecho.
La doctrina y la ley reconocen como vicios del consentimiento:
- El Error
- El Dolo
- La Mala Fe
- Violencia
- Lesión
El error es la falsa apreciación que tenemos recerca de las cosas por no tener los conocimientos verdaderos, ni ser técnicos en la materia sobre lo que estamos manifestando nuestra voluntad.
De hecho.- Es aquel que influye directamente en la voluntad manifestada que destruye el consentimiento.
Tipos de De derecho.- Es la falta de conocimiento de las diferentes
Errores figuras jurídicas existentes y que confunden unas con otras.
Aritmético.- Es aquel que se produce en la relación de operaciones matemáticas.
El dolo es una conducta activa mediante la cual una de las partes contratantes o un tercero realizan maquinaciones, artimañas con la finalidad de hacer caer en el error a la otra parte contratante y de esa manera manifieste su voluntad en la celebración del acto jurídico.
La mala fe como forma de conducta pasiva mediante la cual en forma silenciosa se aprovecha del error en que se encuentra la otra parte contratante y con ello obtiene un lucro o beneficio mayor del natural.
_La formalidad constituyen las diferentes formas en que debe de reunirse en la celebración de un acato jurídico; las cuales son:
• La consensualidad que constituye el consentimiento o aceptación de voluntades sin que se requiera revisar forma alguna especifica para que el acto jurídico produzca sus consecuencias jurídicas validamente.
• La forma es aquella que la propia ley nos establece en determinados actos jurídicos para que sea valido y produzcan sus consecuencia jurídicas.
La Sanción por falta de alguno de los Electos de Validez en el Acto Jurídico.
Misma que es un castigo para aquellos actos jurídicos que les falten elementos para adquirir la validez, la sanción puede ser a través de la nulidad relativa o en su caso de la nulidad absoluta.
La nulidad relativa suspende provisionalmente las consecuencias jurídicas del acto, cuando llega a faltar alguno de los elementos como es la capacidad, la ausencia de vicios y la forma; ello en atención, a que estos elementos pueden subsanarse parta que posteriormente se perfeccione el acto y produzca sus consecuencias jurídicas con plena validez.
Tiene como características la Nulidad Relativa:
Confirmable.
Características Prescriptible.
Oponible por el directamente interesado.
Es confirmable cuando se ratifica lo señalado anteriormente ya sea por el propio celebrante del acto o por quienes tengan la representación legítima.
Prescriptible es el medio por virtud del transcurso del tiempo se logra adquirir derecho o extinguir obligaciones.
Se podrá oponer el directamente interesado a las consecuencias del acto jurídico buscando se subsanen los elementos faltantes para que se produzcan las consecuencias jurídicas validamente.
La nulidad absoluta
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