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Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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DERECHO CIVIL

Según CASTÁN TOBENAS Es el conjunto de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares entre si, protegiendo a la persona en si misma y en sus intereses tanto de orden patrimonial como moral.

Según SÁNCHEZ ROMÁN el derecho civil es “El conjunto de preceptos que determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia, y las que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de sus intereses particulares”

Definición Personal

Es el conjunto de normas jurídicas, teorías, principios, teorías e instituciones que regulan las personas y la familia, los bienes y demás derechos reales, la sucesión hereditaria, el registro de la propiedad y el derecho de obligaciones.

Elemento Real

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas. Por lo tanto, el derecho civil, en su acepción indicada, fue en un principio concebido como todo el derecho de todo un pueblo, comprensivo de lo público, y de lo privado, en acepción estricta que pierde importancia práctica en el año 212 de la era cristiana al promulgar Caracalla el edicto que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio.

En la Edad Media, la expresión IUS CIVILE ya no significa el derecho de una ciudad, de un pueblo; significa, nada más y estrictamente, derecho romano, el derecho romano, cuya influencia es notoria en toda esa época, al extremo de ser el derecho común de cada pueblo, hasta que las singularidades nacionales se imponen y propician la creación, aunque sea lentamente, de los derechos propios.

En la Edad Moderna, ya avanzada ésta, el derecho civil deja de comprender lo público y lo privado (las normas de derecho público y las de derecho privado) en sentido unitario, separándose paulatinamente -en gradación histórica no determinada con exactitud-, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado, en especial al iniciarse la corriente doctrinaria que sirvió de base el movimiento codificador, exponente, en cierta forma, de la total declinación de la influencia del derecho romano (por lo menos en sus textos originales) ante el avance arrollador de los derechos nacionales, de cada nación.

La codificación

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