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Derecho Civil


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  4.533 Palabras (19 Páginas)  •  215 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DEL DERECHO

Desde sus orígenes hasta la Edad Media- el derecho es considerado siempre como una derivación de principios superiores de carácter religioso o moral. Los griegos (en particular Sófocles, Sócrates, Platón y Aristóteles) ya hablan de la existencia de una justicia natural o superior, o de las leyes de los Dioses, o de un orden natural al cual deben someterse las leyes humanas y traducirlo en sus preceptos.

Aristóteles además aporta la noción de la "equidad" que es la justicia llevada al caso particular, señalando que mediante ella se logra superar las imperfecciones o vacíos de la ley positiva y alcanzar la justicia en cada caso específico en que ella se aplica.

Durante el Imperio Romano se sigue afirmando la noción de la existencia de un orden natural que impone a los hombres ciertas normas que son necesarias para su bien y al cual deben ajustarse las normas del derecho positivo para realizar la justicia.

En la Edad Media destaca el pensamiento de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino. Ambos afirman concretamente la existencia de un Derecho Natural cuyo origen último está en Dios, que se halla impreso en la conciencia humana y conforme al cual deben dictarse las normas del derecho positivo. Si una norma positiva se aparta gravemente del Derecho Natural en definitiva no sería una ley que obligue.

San Agustin como tomas de Aquino describen la existencia de La Ley Eterna que es la Razón Divina o voluntad de Dios y manda conservar el orden natural; la Ley Natural que es la transcripción hecha en la mente humana de la misma Ley Eterna; Ley Positiva que es obra de los hombres y se deriva de aquellas.

Terminada la Edad Media se produce con la escuela llamada del Derecho Natural racionalista de Hugo Grocio un primer quiebre en el entendimiento del Derecho como una derivación o concreción de principios superiores, sobre todo de orden natural o divino.

En efecto, Grocio sostiene que si bien existe el Derecho Natural, este es fruto de la naturaleza racional del ser humano y por lo tanto él puede descubrirlo y configurarlo mediante el uso de su raciocinio.

El Derecho Natural vendría a ser lo que la recta razón le indica a los hombres como aquello más conforme a su naturaleza de ser social y existiría aunque Dios no existiera o no se preocupara de las cosas humanas. Con ello se introduce ya una supresión en cuanto al origen último del Derecho Natural en Dios.

En la época del renacimiento y luego con el absolutismo monárquico (S.XVI al XVIII) se entiende al Derecho cada vez más como una realidad meramente humana desvinculada de un orden superior como es el Derecho Natural.

El Derecho es sólo el promulgado como tal por el gobernante, que en virtud de un contrato social (contractualismo) detenta el poder y tiene la capacidad de determinar que es lo justo o injusto.

La Teoría marxista-leninista, sostiene que las formas que adopta el Estado y el Derecho están determinadas por las fuerzas productivas de la sociedad y las relaciones económicas imperantes en ella. El Estado y el Derecho no serían esenciales a la sociedad humana puesto que aparecerían y se justificarían sólo cuando los medios de producción están en manos de una clase minoritaria (dominante), la que se valdría del Estado y del Derecho como instrumentos para mantener sometida y reprimida a la clase explotada (dominada).

Por lo tanto el Derecho siempre será un derecho de clase, que expresa los intereses de los dominantes. En el pensamiento de Marx, cuando la clase trabajadora o proletaria, que es la dominada, asuma el poder, derroque a la burguesía capitalista y la despoje del dominio de los medios de producción, desaparecerán las clases y su conflicto y gradualmente se extinguirán el Derecho y el Estado por cuanto su existencia ya no será necesaria.

SISTEMAS DE DERECHO CIVIL (DERECHO CONTINENTAL O CIVIL LAW)

Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común.

SISTEMAS DE DERECHO CONSUETUDINARIO

Al presente existen muy pocas entidades políticas cuyos sistemas puedan ser propiamente designados como enteramente consuetudinarios. La costumbre puede tener aspectos muy diversos, según se radica en la sabiduría elaborada por la experiencia cotidiana, o, más intelectualmente, en las grandes tradiciones espirituales o filosóficas.

No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia, particularmente en materia de estatuto personal, en un número relativamente elevado de países de derecho mixto

Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en condiciones por cierto diferentes, como el derecho de India y el derecho chino, japonés y coreano que responden a una filosofía tradicional según el derecho no es un ideal de justicia sus conductas se ciñen a las reglas de la moral heredada de su antepasado

LAS RAMAS DEL DERECHO

La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”.

El derecho público por tanto hace referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

CODIFICACION

Que es la codificación

La Codificación es la Agrupación orgánica, sistemática y completa generalmente un cuerpo legal llamado código de todas las normas que se refieren a una misma materia no permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria.

Es Orgánica, por que las leyes que la

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