Derecho Civil
jhosue1224 de Septiembre de 2014
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
CURSO: DERECHO CIVIL I.
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 1: “EL DERECHO CIVIL”.
ORIGEN: -El Derecho Civil se origina del Derecho Romano. ( Ius Civile)
DEFINICIONES: “Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto de derecho, y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social.” (De Diego)
“Conjunto de preceptos que determinan y regulan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia, y los que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de intereses particulares.” (Sánchez Román)
“Rama del derecho privado que determina la personalidad, regula las relaciones de familia y la estructura de las obligaciones y la forma de apropiación de los bienes.” (Julián Bonnecase). PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVIL: Consiste en el ordenamiento de las materias que conforman su contexto.
1. PLAN ROMANO FRANCES: Juristas romanos: Gayo y Justiniano.
a) Personas, b) Cosas y c) Acciones.
2. PLAN ALEMAN: Savigny.
a) Parte general, b) Derechos reales, c) Derecho de obligaciones, d) Derecho de familia y e) Derecho de Sucesiones.
PLAN SEGUIDO POR EL DERECHO CIVIL GUATEMALTECO: PLAN ROMANO FRANCES.
UBICACIÓN: Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares. CODIFICACIÓN: “Es una actividad sistemática y científica en virtud de la cual se reúnen normas de una misma disciplina en forma ordenada y coherente.”
Ej. Código Civil, Código Procesal Civil. COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL: “Es una actividad encaminada a reunir textos legales con fundamento en un criterio cronológico.”
CODIGOS CIVILES DE GUATEMALA:
1. Código Civil. (1877).
2. Código Civil. (1926)
3. Código Civil. (1933)
4. Código Civil . (1963)
El Código Civil, se encuentra vigente desde el uno de julio de 1964.
El Código Civil tiene 5 libros.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
CURSO: DERECHO CIVIL I
PROFESORA: MARISOL MORALES
GUIA CONCEPTUAL No. 2: “ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL”
LIBRO I: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA LIBRO II: DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS REALES LIBRO III: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA LIBRO IV: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LIBRO V:
PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
TITULO I: De las personas
TITULO II: De la familia
TITULO I: De los bienes
TITULO II: De la propiedad
TITULO III: Usufructo, uso y habitación
TITULO IV: De las servidumbres
TITULO V: Derechos reales de garantía
TITULO I: De la sucesión en general
TITULO II: De la sucesión testamentaria
TITULO III: De la sucesión intestada
TITULO I: De la inscripción en general
TITULO II: De las inscripciones especiales
TITULO III: De los registros y de los registradores
PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TITULO I: Del negocio jurídico
TITULO II: De las obligaciones, sus modalidades y efectos
TITULO III: Transmisión de las obligaciones
TITULO IV: Extinción de las obligaciones
TITULO V: Obligaciones provenientes de contrato
TITULO VI: Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio
TITULO VII: Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos
SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
TITULO I: De la promesa y de la opción
TITULO II: Del mandato
TITULO III: De la sociedad
TITULO IV: De la compraventa
TITULO V: De la permuta
TITULO VI: Donación entre vivos
TITULO VII: Del arrendamiento
TITULO VIII: Del mutuo
TITULO IX: Del comodato
TITULO X: Del depósito
TITULO XI: Del contrato de obra o empresa
TITULO XII: De los servicios profesionales
TITULO XIII: Derogado
TITULO XIV: Derogado
TITULO XV: Derogado
TITULO XVI: Derogado
TITULO XVII: De la fianza
TITULO XVIII: De la renta vitalicia
TITULO XIX: Loterías y rifas; apuestas y juegos
TITULO XX: De la transacción
TITULO XXI: Del compromiso
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
CURSO: DERECHO CIVIL I.
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 3 “LAS PERSONAS”
DEFINICIONES: CLASIFICACION: ATRIBUTOS:
“El hombre y la mujer como sujetos de derechos y obligaciones.”
“Sujeto de derechos y obligaciones.”
“El ser humano en cuanto titular de derechos y obligaciones”.
“Seres capaces de derechos y obligaciones.”
“Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Es el ente capacitado por el Derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas.”
“Es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.” Art. 15 C.C.
1. La persona física. (Individual, o natural).
2. La persona moral. (Social o moral).
1. Capacidad.
2. Nombre.
3. Domicilio.
4. Estado civil.
5. Patrimonio.
6. Nacionalidad.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
DERECHO CIVIL I.
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 4 “ATRIBUTOS DE LA PERSONA INDIVIDUAL O FISICA.”.
LA CAPACIDAD
EL NOMBRE EL DOMICILIO EL ESTADO CIVIL EL PATRIMONIO LA NACIONALIDAD
“Es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. Aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.” “Vocablo o conjunto de vocablos que sirven para designar a una persona.” “Lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir.” “Es la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia o el Estado” “Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una universalidad.” “Vínculo entre una persona individual o jurídica con un Estado”.
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
DERECHO CIVIL I.
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 5: LA PERSONALIDAD JURIDICA.
DEFINICIONES. INICIO DE LA PERSONALIDAD. FIN DE LA PERSONALIDAD
1. “Investidura jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones.”
2. “Es la investidura jurídica necesaria para que el sujeto entre al mundo de lo normativo.”
CONACENCIA: Art. 2º del C.C. “Partos Dobles. Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles que dependen de la edad.”
TEORIAS:
1. Teoría del Nacimiento: Se fundamenta en que el inicio de la personalidad se produce en el momento del nacimiento.
2. Teoría de la Concepción: Sostiene que la personalidad se origina desde el momento en que la persona es concebida, es decir antes del nacimiento. La Constitución Política de la República en su artículo 3º la regula.
3. Teoría de la Viabilidad: Indica que para dar inicio a la personalidad, al hecho del nacimiento debe agregársele que el mismo tenga condiciones de seguir viviendo fuera del claustro materno.”
4. Teoría Ecléctica: Esta teoría concilia las tres teorías anteriores y el artículo 1º del Código Civil, la regula.
1. Con la muerte física.
2. Con la muerte presunta. Arts. 63 y 64 C.C.
COMORENCIA: Art. 3º del C.C. “Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas. “
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
CURSO: DERECHO CIVIL I.
PROFESORA: MARISOL MORALES CHEW.
GUIA CONCEPTUAL No. 6. “CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES”.
Regulación legal: del artículo 8 al 14 del C.C.
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