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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  245 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

Facultad de Derecho y Ciencia Política

TRABAJO ENCARGADO

CURSO: DERECHO CIVIL II

ALUMNO: HUMBERTO CARLOS DAVILA TRUJILLO

TINGO MARIA, PERU

2012

AUTOEVALUACION Nº 01

1. ¿Qué es el acto jurídico?

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.

Según Ripert-Boulanger, se denominan actos jurídicos, a aquellos que se llevan a cabo para realizar uno o varios efectos del derecho, llamándose jurídicos por la causa de la naturaleza de los efectos. Para Francisco Messineo, es aquel acto del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al realizarlo quiere determinar un resultado y tal resultado es tomado en consideración por el derecho.

2. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto jurídico?

Son 4 los que lo componen:

- El sujeto

- El objeto

- La causa

3. Enumere la clasificación de la forma, según el Código Civil Peruano.

Formas Extrínsecas.- La doctrina moderna denomina es cuenta mente formas pues el calificativo lo juzga pleonástico.

Formas Intrínsecas.- Son ciertos elementos substanciales del acto jurídico; tales como el objeto, el consentiemiento, etc.

Formas Habilitantes.- Exterioriza una noción confusa de la forma, porque los casos con que pretende ejemplificarla constituyen modos de complementar ciertas incapacidades, por ejemplo, la autorización de los órganos de tutela.

Formas ad Solemnitatem.- Determina las formalidades del instrumento público, también la clase de forma que deberá revestir el acto jurídico. Si para la ley del lugar de celebración basta el instrumento privado, el acto tendrá plena validez, aunque el estatuto que rige el fondo del acto jurídico imponga el instrumento publico ad solemnitatem.

Formas ad Probationem.- Solo se impone a fin de asegurar la prueba del acto jurídico, la omisión de esta no acarrearía la nulidad del acto, ni puede demostrarse la existencia del acto por otros medios de prueba.

4. ¿Qué es la representación?

Es el acto por medio del cual un tercero, extraño a la relación jurídica, actúa no solo por cuenta de otro sino en nombre del sujeto de la relación. Existen dos tipos de representación, la legal y la voluntaria:

Representación Legal.- Suple la falta de capacidad del sujeto, se da independientemente de su voluntad.

Representación Voluntaria.- El mandatario tiene poder de representación que le confiere el mandante para la ejecución de un acto, aunque los derechos y obligaciones nacen entre el mandatario y el otro contratante.

La representación es una figura jurídica por la cual los efectos de un acto jurídico se radican en una persona distinta del que lo celebró.

La representación puede ser legal o voluntaria, no existe la representación judicial ya que esta es siempre legal.

Requisitos:

- Declaración de voluntad del representante

- Contemplativo dominio, es decir que se haya actuado en nombre ajeno

- Existencia de poder suficiente para actuar

Clasificación:

- Expresa

- Tácita

- Legal

- Voluntaria

La representación como modalidad, se ha discutido la naturaleza jurídica de la representación, hoy la doctrina es más o menos contesta en compararla como una modalidad de los actos jurídicos, por cuanto modifica sus efectos normales, radicándolos en una persona distinta que el actor.

Teorías sobre la representación:

- De la ficción

- Del mensajero o nuntius

- De cooperación de voluntades

- De la modalidad del acto jurídico

- Del derecho objetivo

5. ¿Qué es el poder? Clases de poder de acuerdo al Código Civil Peruano.

El termino o expresión poder, tiene diversas acepciones y es necesario dilucidarlas, para no incurrir en la confusión de esta figura jurídica con otras, con las que tiene cierta analogía y que a menudo los códigos civiles y en la doctrina confunden. En primer lugar, se entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado, se indica que el poder es el camino, es el medio o el instrumento para otorgar una representación voluntaria, para no confundir en primer lugar, la persona que otorga las facultades, con la persona a quien se inviste de tales facultades para actuar y que presupone o da idea de una relación de medios, ya que el representante siempre actuara a nombre del representado y por otra parte para no confundir el poder como figura especializada, con la representación misma, aunque esta distinción sea sutil, distingue claramente los dos conceptos. Para Bernardo Pérez Fernández del castillo, poder: es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actué en su nombre, es decir, en su representación, es una de las formas de representación puede tener como fuente la ley o voluntad del sujeto dominus, mediante un acto unilateral.

A la palabra poder se le han dado diferentes

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