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Derecho Civil

D12v12u20m145 de Enero de 2015

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Ciudad Guayana, Diciembre del 2014

Acciones de Defensa: En general, son mecanismos o medios utilizados para defender nuestros derechos, estas operan en todas las ramas las cuales son muchas.

Las acciones de defensa en relación con la posesión consiste en utilizar mecanismos para mantener y proteger la posesión actual, evitando de esta manera que cualquier persona pueda a su antojo vulnerar la relación existente del poseedor, con el fin de garantizar la paz y la seguridad social.

Acciones Posesorias: Son los procesos o juicios especiales destinados a proteger al poseedor contra las molestias o amenazas que causen daños sobre la cosa que posee. Las acciones posesorias prescriben en un año contado a partir del acto de perturbación si se trata de acción para conservar la posesión, y las que tienden a recuperarla a partir de un año contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.

Características:

1.-Estan sometida a trámites breves: amparo policivo y jurisdiccional.

• Policivos: Necesita inspección y se dicta sentencia. (Con la finalidad de mantener la paz pública sin necesidad de mirar la titularidad del dominio).

• Acciones de perturbación: Cuando el poseedor está siendo molestado en su acto. (opera para cualquier inmueble).

• Acciones de despojo: Cuando se está explotando el predio económicamente puede ocurrir un despojo parcial el cual debe ser sin el consentimiento del poseedor.

2.- Estas acciones tienden a proteger la posesión de bienes inmuebles.

3.- Solo puede ejercer esta acción el poseedor o el titular del derecho real sobre la cosa. Art. 978.

4.- No se protegen los bienes imprescriptibles.

5.- Estas acciones prescriben al cabo de un año, y se pueden ejercer si se lleva poseyendo de manera ininterrumpida durante un año.

Clases de Acciones Posesorias.

Interdicto de Amparo: Cuando hay perturbación. Art, 782 C.C.V.

Es aquel que tiene por objeto mantener al querellante en la posesión de la cosa del derecho real.

Requisitos:

• Posesión por más de un año.

• Posesión legitima.

• Protege bienes inmuebles.

• Que haya perturbación en la posesión.

• Que se intente la acción dentro del año de la perturbación, ya que el lapso de un año es de caducidad.

Interdicto Restitutorio: Es aquel que tiene por objeto devolver al querellante la posesión de una cosa o de un derecho real. C.C. Art. 783.

Requisitos:

• Que haya despojo en la posesión.

• Protege bienes muebles e inmuebles.

• Debe intentarse la acción dentro del año al despojo.

Interdicto de Obra Nueva: Tiene por objeto la suspensión de la obra que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos. (Art. 785 C.C.V.).

Requisitos:

• Que haya un temor razonable de una obra nueva emprendida por alguien que pueda causar daños a terceros.

• La obra nueva no debe estar terminada y no debe haber transcurrido un año desde su inicio.

• El juez, previo consentimiento, y sin oir al denunciado puede optar entre prohibir la continuación de la obra, o permitirla, tomando las precauciones necesarias.

Interdicto de obra Vieja: Tiene por objeto que se decrete judicialmente la demolición de la obra vieja por hallarse en malas condiciones y constituyen peligro para las personas o para cosas o bienes de algún inmueble.

Requisitos:

• Que haya un motivo para que el denunciante se sienta amenazado por alguna obra vieja que ponga en peligro un bien o un derecho real.

• El juez, según la circunstancias dictara medidas a evitar el peligro o intimación al denunciado para que indemnice los posibles daños que pueda causar a los bienes

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