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Derecho Civil


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  130 Visitas

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El mundo del Derecho Civil bien merece la denominación con la cual se le ha conocido en la doctrina jurídica: derecho común o derecho de gentes.

Históricamente, en el antiguo Derecho Romano, el derecho de gentes o ius gentium era el conjunto de normas legales que el pretor peregrino, un funcionario delegado en las provincias de Roma, aplicaba para la impartición de justicia. Era entonces un derecho especial cuyos destinatarios eran todos aquellos que no eran ciudadanos romanos.

Más adelante, en la época renacentista el jurista español Francisco de Vitoria y el holandés Hugo Grocio idearon un sistema de normas aplicables de manera general a los recién formados Estados, el cual constituyó el antecedente del derecho internacional público.

Actualmente, la denominación derecho de gentes o derecho común pertenece a nuestro Derecho Civil, ya que este último regula las relaciones legales de los sujetos en sus categorías de personas, al igual que los hechos y actos jurídicos que producen facultades y deberes correlativos.

El Derecho Civil mexicano es heredero del Código de Napoleón de 1880, el cual tuvo como juristas de cabecera a doctrinarios de la talla de Bonnecase, Rupert y Boulangerie y Planiol. El ordenamiento que recibe la influencia francesa normativa es el Código Civil para el Distrito Federal que se promulgó en 1928, pero que inició su vigencia hasta 1932.

La importancia que reviste el Derecho Civil se refleja en una concepción secular de la sociedad. Los hechos y actos que producen consecuencias de derecho son ajenos al culto público, es decir desde el surgimiento del liberalismo en Europa y posteriormente en Latinoamérica, el hecho jurídico de nacer o morir, así como los actos jurídicos de adoptar, contraer matrimonio o redactar un testamento se encontraron fuera del campo de la Iglesia, involucrando exclusivamente al Estado como órgano de tutela legal.

De esta manera, el contenido del Derecho Civil se divide doctrinaria y legalmente para su estudio en los siguientes apartados: personas –físicas y morales-, bienes –derechos reales: propiedad, uso, usufructo, servidumbre, habitación, hipoteca y prenda-, familia, obligaciones y contratos y finalmente, sucesiones.

En consecuencia, todos nos vemos inmersos dentro del Derecho Civil, el cual es una rama del derecho privado y donde los sujetos jurídicos actúan en un plano de igualdad o coordinación ante la norma.

Todos tenemos atributos como persona, los cuales otorgan sentido a nuestra personalidad jurídica: nombre, domicilio, estado civil, capacidad jurídica, religión, género y de manera general, datos personales de identidad.

Ejercemos nuestros derechos reales –del latín res, cosa o bien-, ya sea la propiedad, el uso o el usufructo. También hemos escuchado hablar de la prenda

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