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Derecho Civil


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  14.926 Palabras (60 Páginas)  •  176 Visitas

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DERECHO CIVIL:

GENERALIDADES SOBRE EL CONTRATO:

1.1. EL CONTRATO COMO ESPECIE DE CONVENIO:

Contrato: acuerdo de voluntades que crea y transmite derechos y obligaciones para cada uno de los contratantes.

Convenio: acuerdo de voluntades que modificanextinguen todo el contenido del las cláusulas del contrato y que fueron obligados los contratantes.

1.2. EN CONVENIO EN SENTIDO ESCRICTO

El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios. El convenio es un acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones: una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa, que es modificarlos o extinguirlos. Preferimos decir derechos reales y personales, y no derechos patrimoniales, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido extrapatrimonial.

1.3. CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS

2. Definición de Contratos: El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones; es una especie dentro del género de los convenios.

3. Existen contratos que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a derechos reales.

4. Hay contratos, como el mandato, el depósito, el comodato y el arrendamiento, que crean exclusivamente derechos personales.

4.1. CONTRATOS NOMINADOS O REGLAMENTOS

5. Dado que en nuestro derecho todos los contratos regulramente celebrados tiene fueza obligatoria, esta distinción no tiene ya la importancia que ofrecía en tiempos de Roma, en que expresaba la desigual eficacia de los distintos modos de obligarse. Lo que se pretendió puntualizar en el art. 1107, C. Cic., es que al lado de los contraos que han sido objeto de una regulación y calificación legales, pueden existir otras relaciones contractuales no especialmente precistas en los textos legales.”

6. “Los primeros se hallan gobernados por sus reglas propias, aún cuando las partes hubieran dejado de calficarlos o los hubieran calificado de modo inexacto.”

7. “En cuanto a los contratos no regulados, pueden ostentar una denominación particular, otorgada por el uso o carecer de ella. Es indiferente: todos ellos se encuentran supeditados a los principios generales contenidos en el tit. ‘De los Contratos’, haciéndose extensivas a los mismos las reglas de los demás contratos por analogía.”

7.1. CONTRATOS INNOMINADOS O ATIPICOS

8. Los contratos innominados son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociales, constituyen un caso específico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación (Dare o facere), NO basta con el acuerdo de voluntades[1]. Son similares a los contratos de compraventa[2].

9.

10. La obligación es aquella que diga la ley, si no está en la ley no tiene causa por lo tanto no es obligación, ya que no se encuentra tipificada.

11.

12. Con la evolución del derecho romano, cuando no hay causa se puede convertir en pacto que inicialmente no tenía valor jurídico porque solo valían los contratos.

12.1. EL CONTRATO CIVIL

12.1.1. EFECTOS ENTRE LAS PARTES

• Tiempo de Entrega.- La cosa arrendada se debe entregar en el tiempo convenido.

• Forma de entrega.- Esta puede ser real o virtual

• Lugar de entrega.- Cuando no se trata de bienes inmuebles, en el domicilio del arrendador.

• Gastos de la entrega.- Estos son por cuenta del deudor (Art.2086).

• Conservar la cosa en el mismo estado en que la entrega (Art. 2412, Fracción II).- Es obligación de arrendador entregar la cosa arrendada en posibilidades de ser usada. Por lo tanto debe realizar las reparaciones necesarias para conservarla, siempre y cuando sea de importancia, pues las mínimas son a cargo del inquilino

12.1.2. EFECTOS FRENTE A TERCEROS

El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles, así como de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas, proporcionando seguridad jurídica a los derechos inscritos y favoreciendo la seguridad y agilidad del tráfico jurídico al hacer públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

Sin embargo, el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso pues no existe sin la inscripción, por lo que no todo el mundo, por un motivo u otro, decide inscribir sus bienes en el registro correspondiente.

12.1.3. OBLIGATORIEDAD

13. Aunque la Ley tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica. Pero aún centrándonos más en el ámbito propio del Derecho, tampoco la palabra Ley presenta un único significado, porque hay que distinguir un sentido estricto y un sentido amplio.

14. En Sentido Estricto, la Ley es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo, es decir, las Cortes Generales en el ámbito del Estado, y los Parlamentos o Asambleas Legislativas en el ámbito de las Autonomías.

14.1.1. ELEMENTOS DE CONTRATO

15. a).- El consentimiento.- Tiene que existir una manifestación de voluntad o expresión para celebrar el acto, esto es que se pongan de acuerdo, lo cual en Derecho se llama consentimiento.

16. Ej. Yo no deseo vender el automóvil de mi propiedad, pero un empleado infiel me pasa a firma, entre otros documentos, un contrato de compra-venta, el cual yo suscribo sin reparar en su contenido. En tal caso, no habrá existido la voluntad de celebrar el contrato, no habrá consentimiento y el contrato es inexistente.

17. b).-

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