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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  13.006 Palabras (53 Páginas)  •  186 Visitas

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1.- Hecho Jurídico:

CONCEPTO

Es cualquier acontecimiento dentro de la realidad existente, y de alguna manera, la modifica, es decir, produce consecuencias y efectos jurídicos, como la adquisición, pérdida o modificación de un derecho. El comprar un bien inmueble, produce consecuencias de los hechos que se producen, algunos tienen relevancia otros no. Estos derechos, son llamados hechos irrelevantes. Los que si tienen relevancia o valor para el derecho, son llamados hechos jurídicos relevantes o significativos Ejemplo: la muerte.

EFECTO JURIDICO:

Se produce cuando un hecho ha sido capaz de generar consecuencias, ya que el mismo se encuentra previsto en la Ley. Ejemplo: el feto y sus efectos, el nacimiento y sus efectos.

CAUSAS DEL EFECTO JURIDICO

Están contenidas dentro de los supuestos de hecho, preceptos, hipótesis, tipos que encajan dentro de la norma jurídica.

• a. SUPUESTO DE HECHO: Plantean las posibles conductas o hechos relevantes para el derecho, de cuyas realizaciones dependerán las consecuencias o efectos jurídicos que habrán de producir.

• b. CONSECUENCIA JURIDICA: Una vez producido el hecho jurídico ocurriendo los requisitos que señala el supuesto de hecho de la norma, necesariamente se produce la consecuencia jurídica.

CLASIFICACION DEL HECHO JURIDICO

• a. Por su Complejidad

• a. Simples: cuando constan de un solo suceso o acontecimiento

• b. Complejos. Requieren de la confluencia de dos o más fenómenos. Ejemplo: la prescripción, requiere del transcurso del tiempo y de la inactividad del titular del derecho durante ese lapso.

• b. Por su Contenido:

• a. Positiva: una acción

• b. Negativa: una omisión

• c. Por el agente que lo produce

• a. Naturales: cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza (terremoto, inundación, otros)

• b. Humanos: aquellos que proceden de la intervención de un individuo

El Acto Jurídico

EL ACTO JURIDICO

Son aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizadas y la cual produce efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.

CARACTERISTICAS

• a. Es un acto humano: por que lo realiza el ser humano como tal.

• b. Requiere de la voluntad individual, por que puede considerarse como un acto, o una omisión negligente, pero no lo que se hace inconscientemente o la conducta originada por una fuerza extraña

• c. Exteriorización de la voluntad: por eso no son actos desde el punto de vista jurídica, los hechos de la vida espiritual interna a no ser que tengan resonancia jurídica pro su relación con otros hechos exteriores.

• d. La producción de efectos jurídicos; por que una vez ocurridos producen consecuencias jurídicas.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS

• a. ACTOS JURIDICOS LICITOS: son los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico. Son aquellos mediante los cuales la voluntad humana persigue fines protegidos por el derecho o mediante su concurso se producen consecuencias no prohibidas.

• a. Negocio Jurídico:, son los actos integrados por una o más declaraciones de voluntad privada, destinadas a producir efectos jurídicos, dentro del marco del propio ordenamiento jurídico. Son unilaterales o multilaterales, han de ser realizados por los particulares, los efectos jurídicos que se van a producir son los que prevén las partes y no deben ir en contra de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

• b. Los actos semejantes al negocio jurídico; se parecen a aquellos solo que aquí los efectos son previstos por el legislador.

• c. Los actos reales: no son estrictamente jurídicos, pero el Derecho puede extraer de ellos, algunas consecuencias. Ejemplo: el hallazgo de un tesoro (Artículo 800 del Código Civil).

• d. Las abstenciones: no pueden cualquier tipo de omisiones tienen que ser voluntarias.

• b. ACTOS JURIDICOS ILICITOS: son actos contrarios o prohibidos por la ley, los cuales son sancionados generalmente con penas corporales, los delitos. Son los que constituyen actos antijurídicos, o sea contrarios a la conducta prevista como debida por la norma.

• c. ACTOS JURIDICOS VOLUNTARIOS: son aquellos en cuya realización interviene la voluntad del hombre y a dicha actuación la ley atribuye consecuencias jurídicas.

Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

De esta definición surgen los siguientes caracteres:

• Es un acto humano, diferente de los hechos jurídicos naturales.

• Es un acto nacido de la voluntad de las personas

• Es un acto de acuerdo con la ley, en ningún caso la ley podría amparar un acto contrario a ella.

• Es un acto con finalidad jurídica. Su finalidad no puede ser abstracta y debe tener un valor conforme al Derecho objetivo.

Se trata de un hecho jurídico, humano, voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer relaciones jurídicas. Este fin inmediato diferencia a los actos jurídicos de los meros actos voluntarios lícitos, ya que tienen efectos jurídicos, crean derechos. Por eso una compraventa es un acto jurídico, y pescar es un acto voluntario.

La finalidad de estos actos es producir efectos jurídicos.

La jurisprudencia estableció que la voluntad que tiene efectos jurídicos es la declarada, que se manifiesta con la palabra escrita u oral, y con cualquier conducta o accionar que según las circunstancias admita inferir la existencia de esa voluntad.

Elementos

Los actos jurídicos tienen

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