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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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Como toda figura jurídica la nulidad declarada judicialmente produce efectos; los efectos de la nulidad declarada judicialmente en sentencia con fuerza de cosa juzgadase encuentran contemplados en el artículo 1746 del código civil, los cuales son los siguientes:

Confiere el derecho a las partes de restituir las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado nulo.

También da derecho a las restituciones mutuas, es decir, del pago de las mejoras, las restitución de la especies y de sus frutos, etc.

“Declarada judicialmente la nulidad de un contrato, las partes deben ser restituidas de jure al estado anterior, y por tanto, la prestación respectiva, que conduce a que la restitución se verifique se debe también de jure, y procede en ello oficiosamente la justicia sin necesidad de demanda. Tales prestaciones comprenden, además de la devolución de las cosas dadas con ocasión del contrato invalido, sus intereses y frutos, el valor de los gastos y mejoras que se hubieren realizado en ellas, además de las indemnizaciones provenientes de la perdida culposa o deterioro que sufrieran mientras estuvieron en poder de la parte obligada a la restitución.”

Entonces como la declaración de nulidad tiene como efecto también la anulabilidad de un contrato, como si este nunca se hubiese celebrado, no se debe dejar de lado que entre las partes se pudieron haber realizado ciertas actuaciones que deben restituirse a su estado anterior.

Un ejemplo claro de esta tema es el siguiente: en un contrato de compraventa que posteriormente se declara su nulidad, el vendedor había hecho entrega del bien al comprador, a partir, de que se declara la nulidad del contrato de compraventa, es obligación de la parte a quien se le hizo entrega de la cosa, restituirla a su dueño, también es obligación de este responder en caso de que la cosa haya sufrido un deterioro por su culpa, o en caso de que le haya hecho mejoras, es obligación de la otra parte hacer los respectivos pagos por las mejoras realizadas.

Para que un contrato sea valido de reunir los siguientes requisitos según lo preceptuado por el artículo 1502 del código civil,

Que las partes contratantes sean legalmente capaces.

Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.

Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.

Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.

Entonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por ejemplo Andrés y Miguel suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este contrato está viciado de nulidad absoluta pues la venta libre de estas armas no está permitida, es decir, hay un objeto ilícito.

Por otra parte la nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, a diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes.

Al respecto la Corte Constitucional sea pronunciado sobre la nulidad en su sentencia de constitucionalidad C – 597 de 1998 de la siguiente manera:

“La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.

La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de los incapaces”.

Según lo expresado por la corte se considera que un contrato

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