ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil

brayanisabella1 de Marzo de 2015

2.773 Palabras (12 Páginas)184 Visitas

Página 1 de 12

LA OCUPACION: es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional. 685 CC.

REQUISITOS:

1. Que la cosas carezca actualmente de dueño.(res nullius)

2. Aprensión material con intención de adquirirla

3. Que la ocupación este permitida por la ley.

CARACTERISITICAS:

1. Es un modo originario- no hay antecedente.

2. sirve para adquirir el dominio

3. Recae sobre las cosas corporales, requiere aprensión material sobre algo tangible.

4. Cosas sin dueño-que no tenga dueño o las abandono.

5. que la adquisición no este prohibida por la ley.

6. aprensión material de la cosa.

7. Animo de adquirir, intención

Excepto: Dementes, infantes.

NO PUEDO ADQUIERIR LAS AGUAS LAS MINAS POR SER BIENES DE USO PUBLICO.

CLASES DE OCUPACION:

Sobre cosas animadas:

 La caza y la Pesca: 686 CC So especies de ocupación, por las cuales se adquiere la ocupación de animales bravíos.

ANIMALES BRAVIOS O SALVAJES 687 CC: los que viven naturalmente y libres del dominio del hombre.

(PERTENECEN AL DUEÑO DE LAS JAULAS 695 CC)

DOMESTICOS 698 CC: pertenecen a especies que viven bajo dependencia del hombre.(Son del dueño así ocupen otras tierras)

DOMESTICADOS: reconocen en cierto momento el imperio del hombre.

ROPIEDAD SOBRE LAS ABEJAS 696CC: las abejas que huyen de la colmena y se posan sobre el árbol que no sea dueño de este vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas.

PROPIEDAD SOBRE LAS PALOMAS 697CC: las palomas que abandonan el palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas por el dueño del segundo.

Sobre cosas inanimadas:

 INVENCIÓN O HALLAZGO 699 CC: Especie de ocupación por la cual se encuentran una cosa inanimada (RES DERELICTAE).

 EL TESORO 700 CC: se llama tesoro la moneda joyas y otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño.

REQUISITOS DEL TESORO:

1. Ser requiere que los objetos sean monedas, joyas u otros efectos preciosos.

2. Tiene que ser elaborados por el hombre.

3. Tienen que estar sepultados o escondidos.

4. Que trascurra tiempo sin que haya memoria o indicio del dueño.

VACANTES: bienes raíces (INMUEBLES) cuyo dueño particular, no es aparente o conocido.

MOSTRENCOS: bienes MUBELES sin dueño aparente o conocido.

BALDIOS: son de propiedad del estado no han tenido dueño particular, se adquieren por adjudicación.

TRADICCION 740 CC: es un modo de adquirir el dominio y consiste en la entrega que el dueño hace de la cosa a otro. Habiendo por una parte la FACULTAD e INTENCION de transferir el dominio (TRADENTE) y por otra parte la CAPACIDAD e INTENCION de adquirirlo (ADQUIRENTE).

Partes de la tradición:

TRADENTE: es la persona que por la tradición trasfiere el dominio de la cosa entregada por él.

ADQUIERENTE: es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o su nombre.

CARACTERISITICAS:

1. Es un modo derivado (necesita de la voluntad del tradente para transferir el dominio a favor del adquirente).

2. Es un modo de adquirir por acto entre vivos.

3. Es a título oneroso o gratuito.

4. Es una convención.

5. El título que origina debe generar la adquisición de dominio.

6. Es un negocio jurídico bilateral.

7. Por la tradición se adquiere el dominio de cosas singulares.

VALIDEZ DE LA TRACION:

1. Debe ser voluntariamente por el tradente o por su representante. 742 CC

2. Consentimiento del adquirente 743 CC.

3. Si interviene mandatario representante legal, se requiere que obre dentro de los límites de su mandato legal 744 CC.

4. Se requiere título traslaticio de dominio como el de la venta, permuta o donación. 745 CC.

5. Que no se padezca de error del tradente, el adquirente, ni en cuanto al título, ni al objeto el cual la invalida 746 CC.

REQUISITOS:

1. Existencia de 2 personas tradente y adquirente.

2. Consentimiento exento de vicios entre tradente y adquirente ERROR, FUERZA Y DOLO 746-1512 CC.

3. existencia de un título traslaticio de dominio que genera en una obligación de dar: (compraventa, permuta, aporte en sociedad, mutuo, la donación y la venta.

4. Entrega material de las cosas (muebles)

5. Registro en los inmuebles.

DIFERENCIAS ENTRE TRADICIÓN Y ENTREGA

ENTREGA TRADICION

Implica hecho físico material de poner una cosa en poder de otro. Es una entrega especializada con intención por parte del tradente de transferir dominio.

SEUDOTRADICION: No transfiere el derecho de dominio, que coloca al adquirente en calidad de poseedor con esperanzas de adquirir por prescripción.

ART 752 CC TRADICION DE COSA AJENA.

LA TRADICION Y ENTREGA DEL BIEN MUEBLE E INMUEBLE:

MUEBLES: para transferir la propiedad se necesita la entrega material 752 CC.

INMUEBLES: para la tradición, el dominio de los derechos reales se efectúa por inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos y su entrega 756 CC.

LA TRADICION Y ENTREGA DEL BIEN COMERCIAL:

Art. 922 del C.CO requiere además de la inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos la entrega material de la cosa.

LA TRADICION EN LAS COSAS MUEBLES NO INSCRITOS. Exige la entrega material de la cosa.

LA TRADICION DE LOS MUEBLES INCRITOS SON:

1. Las aeronaves se hace por escritura pública en la aeronáutica nacional.

2. Naves acuáticas de 25 toneladas exige escritura pública se inscriben en la capitanía de puerto.

3. Vehículos terrestres de motor no exige escritura pero deben estar inscritos en los organismos de tránsito. Ley 769-2002 art 47.

COMO SE REALIZA LA TRADICION DE UN DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE

Debe hacerse por escritura pública en la cual debe contar con la voluntad de las partes de constituirlo y aceptarlo. Inscripción en la oficina de instrumentos públicos.

TRADICION EN LA HERENCIA: lo confiere la ley al heredero. Pero esta posesión no lo habilita para disponer en tanto no proceda:

1. El D. Judicial que da la posesión efectiva.

2. El registro del mismo derecho judicial.

LA TRADICION DE LOS B. INMUEBLES

Se da con la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. (Es un acto solemne).

En cambio la tradición de los bienes muebles (es un acto material).

PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD Y LA POSECION EN LOS INMUEBLES.

1. CELEBRACIÓN

2. TRADICIÓN, INSCRIPCIÓN EN LA ORIP.

3. POSESIÓN DEL INMUEBLE POR EL ADQUIRIENTE.

FORMAS DE ENTREGA:

1. REAL O MATERIAL

2. LONGA MANU indicación o señalamiento de la cosa.

3. SIMBOLICA mediante un símbolo

4. ENTENDIDA O CONVENIDA se entregan las cosas en determinado lugar.

5. BREVI MANU evita la doble entrega.

6. CON CLAUSULA CONSTITUM POSSESORIUM del propietario del bien pasó a ser tenedor del mismo.

7. TRADICION DE FRUTOS.

VENTA FORZADA 741 CC: se hace por decreto judicial a petición de un acreedor en subasta pública, en la venta forzada no existe voluntariedad del deudor a quien se arrebata su propiedad.

EFECTOS DE LA TRADICION:

1. Si la tradición se realiza por el verdadero propietario del bien se transfiere por ella el dominio al adquiriente.

2. Si el tradente no es dueño, no puede transferir el dominio

3. Si es poseedor regular la ventaja de adquirir con justo título.

4. Si el tradente es poseedor irregular y el adquirente esta en buena fe adquiere posesión regular.

5. Si el tradente es un mero tenedor de la cosa entregada por el o a su nombre se excluye para el adquirente la adquisición por tradición.

CUANDO PUEDE EXTINGUIRSE LA TRADICION:

 Si es mueble cuando se dé el acuerdo sobre el precio y la cosa.

 Si es inmueble cuando se otorgue la correspondiente escritura pública.

No puedo extinguir la tradición inmediatamente cuando el titulo está sometido al cumplimiento o condición a la ejecución de un plazo o cuando existe orden judicial que impida su realización.

1. El plazo: es un suceso a futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de un derecho o de una obligación.

2. La condición: es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento de un derecho o la extinción de una condición.

LA CONDICION PUEDE SER:

 Suspensivas: es cuando el hecho puesto como condición suspende el nacimiento del derecho de obligación.

 Resolutorias: cuando la llegada del hecho puesto como condición, se extingue el derecho del cual gozaba desde el momento del negocio.

PACTO DE RESERVA DEL DOMINIO:

Por este pacto el vendedor no transfiere el dominio de la cosa hasta tanto el comprador no cancele la totalidad del precio.

REGISTRÓ DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS: Es un servicio público que consiste en anotar en un folio de matrícula los datos más importantes de los actos, contratos, providencias.

LOS FINES DEL REGISTRO:

1. Sirve de tradición de los derechos reales sobre los bienes inmuebles.

2. Sirve de publicidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com