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Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  18.375 Palabras (74 Páginas)  •  190 Visitas

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Patrimonio

Es un conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona apreciable en dinero.

Elementos del patrimonio,

I. activo

II. Pasivo.

Activo- se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en derecho.

Pasivo- se integra por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoraciones pecuniarias.

Patrimonio

Derechos obligaciones

Activos pasivos

Hacer deder

Derechos reales derechos personales

Poder jurídico cosa ejercicio contra otra persona por una

Erga omnes=oponible exigencia de hacer o no hacer, dar

Derecho real- es un poder jurídico que se ejerce sobre una cosa y que se utiliza erga omnes (oponible a todo el mundo.)

Derecho personal-ejercicio contra otra persona por su exigencia de hacer o no hacer/ dar.

Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales

Serán patrimoniales aquellos susceptibles de apreciación pecuniaria; y no patrimoniales los que no puedan apreciarse en dinero.

Clasificación de los bienes y derechos

Existen diferentes doctrinas para comparar los derechos reales y los derechos personales.

a) Teoría dualista

b) Teoría monista

c) Teoría exegetica o ecléctica.

Teoría dualista- postula la separación a absoluta entre los derechos reales y personales.

Teoría monista- afirma la identidad de los derechos reales y personales.

Teoría ecléctica- reconoce una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación en el aspecto interno.

Escuela clásica

Los autores de esta escuela, representados por el señor Baudry Lacantinerie, piensa que hay una separación irreductible entre los derechos reales y los personales.

Derecho real- es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico valedero erga-omnes.

Derecho de crédito o personal

Se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Crédito credere = creer (creer que va a pagar)

Siempre existe un adeudo es decir se traduce algo económico.

Diferencia entre derecho real y derecho personal

Derecho real-

* aprovechamiento económico que tiene el titular en el derecho real para usar, gozar o disponer de una cosa.

*oponible a terceros

*derecho absoluto valedero contra todo el mundo

Derecho personal

*las obligaciones de dar pueden hacer un derecho real transmitiendo la propiedad en una compraventa; ya no será consecuencia del crédito o de comprador, sino de un derecho real.

Derecho personal es una facultad de obtener o recibir.

D real- el bien o la cosa

D personal- conducta

Poder

• pleitos y contratos(para demandar y hacer cobranza)

• administrar bienes

• actos de domino(solo se ejerce sobre derechos reales, comprar, vender)

• suscribir títulos de crédito

En las obligaciones de dar pueden hacer un, derecho real transmitiendo (transmitiendo la propiedad en una compraventa ya no será consecuencia de crédito del comprador, sino de un derecho real igual sucede con los acreedores privilegiados) (hipotecas, no es por razón de crédito sino por virtud de derecho real de garantía)

Los acreedores ordinarios sin garantía real serán pagados aprorrata sin motivar preferencia en razón del tiempo.

Aprorrata

Es cuando se le deben a varias personas, él ultimo de los que se le debe o que tenga un derecho personal, se cobrara de los que tienen derecho real, con lo que sobre de la venta del inmueble.

Teoría Monista

Esta considera que el derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio

Derechos Reales y Obligaciones Reales

Las obligaciones reales son autónomas a pesar de ser accesorias de los derechos reales principales. Recaen siempre sobre un sujeto pasivo determinado que es el poseedor de una cosa. Tales obligaciones existen en la medida en que se tenga el carácter de poseedor.

Las obligaciones reales son verdaderas obligaciones en el sentido técnico jurídico, toda vez que el sujeto pasivo debe realizar prestaciones, es decir, actos positivos de conducta.

Las obligaciones reales se distinguen radicalmente de las servidumbres en las cuales se ha pretendido asimilar; sin embargo las servidumbres son derechos reales principales que se bastan por si mismos, en tanto que las obligaciones reales dependen de un derecho real principal.

Los bienes y su clasificación

Bien- en sentido jurídico y en sentido económico.

La ley entiende

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