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Derecho Civil

nanis18002 de Marzo de 2015

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Patrimonio

Es un conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona apreciable en dinero.

Elementos del patrimonio,

I. activo

II. Pasivo.

Activo- se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en derecho.

Pasivo- se integra por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valoraciones pecuniarias.

Patrimonio

Derechos obligaciones

Activos pasivos

Hacer deder

Derechos reales derechos personales

Poder jurídico cosa ejercicio contra otra persona por una

Erga omnes=oponible exigencia de hacer o no hacer, dar

Derecho real- es un poder jurídico que se ejerce sobre una cosa y que se utiliza erga omnes (oponible a todo el mundo.)

Derecho personal-ejercicio contra otra persona por su exigencia de hacer o no hacer/ dar.

Derechos patrimoniales y derechos no patrimoniales

Serán patrimoniales aquellos susceptibles de apreciación pecuniaria; y no patrimoniales los que no puedan apreciarse en dinero.

Clasificación de los bienes y derechos

Existen diferentes doctrinas para comparar los derechos reales y los derechos personales.

a) Teoría dualista

b) Teoría monista

c) Teoría exegetica o ecléctica.

Teoría dualista- postula la separación a absoluta entre los derechos reales y personales.

Teoría monista- afirma la identidad de los derechos reales y personales.

Teoría ecléctica- reconoce una identidad en el aspecto externo de estos derechos patrimoniales y una separación o diferenciación en el aspecto interno.

Escuela clásica

Los autores de esta escuela, representados por el señor Baudry Lacantinerie, piensa que hay una separación irreductible entre los derechos reales y los personales.

Derecho real- es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico valedero erga-omnes.

Derecho de crédito o personal

Se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación o una abstención de carácter patrimonial o moral.

Crédito credere = creer (creer que va a pagar)

Siempre existe un adeudo es decir se traduce algo económico.

Diferencia entre derecho real y derecho personal

Derecho real-

* aprovechamiento económico que tiene el titular en el derecho real para usar, gozar o disponer de una cosa.

*oponible a terceros

*derecho absoluto valedero contra todo el mundo

Derecho personal

*las obligaciones de dar pueden hacer un derecho real transmitiendo la propiedad en una compraventa; ya no será consecuencia del crédito o de comprador, sino de un derecho real.

Derecho personal es una facultad de obtener o recibir.

D real- el bien o la cosa

D personal- conducta

Poder

• pleitos y contratos(para demandar y hacer cobranza)

• administrar bienes

• actos de domino(solo se ejerce sobre derechos reales, comprar, vender)

• suscribir títulos de crédito

En las obligaciones de dar pueden hacer un, derecho real transmitiendo (transmitiendo la propiedad en una compraventa ya no será consecuencia de crédito del comprador, sino de un derecho real igual sucede con los acreedores privilegiados) (hipotecas, no es por razón de crédito sino por virtud de derecho real de garantía)

Los acreedores ordinarios sin garantía real serán pagados aprorrata sin motivar preferencia en razón del tiempo.

Aprorrata

Es cuando se le deben a varias personas, él ultimo de los que se le debe o que tenga un derecho personal, se cobrara de los que tienen derecho real, con lo que sobre de la venta del inmueble.

Teoría Monista

Esta considera que el derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio

Derechos Reales y Obligaciones Reales

Las obligaciones reales son autónomas a pesar de ser accesorias de los derechos reales principales. Recaen siempre sobre un sujeto pasivo determinado que es el poseedor de una cosa. Tales obligaciones existen en la medida en que se tenga el carácter de poseedor.

Las obligaciones reales son verdaderas obligaciones en el sentido técnico jurídico, toda vez que el sujeto pasivo debe realizar prestaciones, es decir, actos positivos de conducta.

Las obligaciones reales se distinguen radicalmente de las servidumbres en las cuales se ha pretendido asimilar; sin embargo las servidumbres son derechos reales principales que se bastan por si mismos, en tanto que las obligaciones reales dependen de un derecho real principal.

Los bienes y su clasificación

Bien- en sentido jurídico y en sentido económico.

La ley entiende por bien todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.

Lo económico es todo lo que le hace bien al hombre o que puede ser útil al hombre.

Por tanto aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

Jurídico ---apropiación

Bienes económico—bien-hombre, útil-aire sol reserva natural

Bienes según su naturaleza

Relativo a las cosas o bienes corporales

Fungibles- son aquellos bienes que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirve como instrumento de pago con un mismo valor y que por tanto, puede ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones, con la misma especie, realidad y cantidad.

No fungible- un cuadro de un pintor famoso o el vino de la ultima barricada.

Cosas consumibles con el primer uso- son aquellas que se agotan en la primera ocasión que son usadas, no permiten un uso reiterado o constante (alimento, gasolina)

Cosas no consumibles- son aquellas que permiten un uso reiterado y constante (autos, ropa)

Bienes de dueño cierto y conocido

Bienes abandonados o cuyos dueños se ignore

Bienes sin dueño- las cosas que nunca han sido propiedad de nadie (RES NULLIS) (animales salvajes)

Una cosa mueble se convierte en un “nullis” por abandono, esto es el despojarse de la cosa, el propietario con la intención de abandonar la propiedad.

Bienes en general

Bienes muebles- son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, como los animales (semovientes= los ganados que se mueven por sí solos, o aplicando fuerza exterior)

Los muebles se clasifican en el CC, pero la doctrina distingue tres:

• Por su naturaleza- los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismo, ya por efecto de una fuerza exterior.

• Por la disposición o determinación de la ley- las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

• Anticipación- son aquellos muebles que están destinados a ser separados de un inmueble y que necesariamente abran de adquirir en el futuro categoría de muebles, gracias a esta distinción es posible constituir prenda sobre los frutos.

Bienes inmuebles

son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, la fijeza es lo que les daría dicho carácter. Además crea un régimen jurídico especial tomando en cuenta la inmovilización: Registro Público de la Propiedad (RPP) como sistema de publicidad de requisitos y de garantías, fija la competencia de un juez(el fuero), referente a la capacidad, los menores emancipados pueden enajenar muebles, pero no para inmuebles, ni para construir Derechos reales sobre los mismos.

Los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican: naturaleza

Objeto

Destino

Inmuebles por naturaleza-. Por su fijación imposibilitan la traslación de un lugar a otro (tierra, construcciones, árboles, cosechas o frutos pendientes.

Inmuebles por destino- son aquellos “muebles” que por su naturaleza pertenecen al dueño de un inmueble, que por ser accesorios del mismo y necesarios para su uso y explotación, la ley los a considerado inmuebles. (Planta eléctrica, ventana, etc.)

• Agrícola

• Industrial

• Comercial

• Civil

Inmuebles por objeto- se estudian las acciones judiciales para determinar su naturaleza, mueble e inmueble.

Cosa en el lenguaje jurídico se entiende por cosa (RES) todo objeto del mundo exterior que produce satisfacción al hombre, que tiene un valor económico y susceptible de ser considerado como un bien jurídico.

Bienes corpóreos-cosas

Bienes incorpóreos-derechos

Cosa

(res) todo objeto del mundo exterior que produce satisfacción al hombre, que tiene un valor económico y susceptible de ser considerada como bien jurídico.

Dominio público- Son bienes de dominio público los que pertenecen

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