ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

deleon66618 de Febrero de 2014

18.691 Palabras (75 Páginas)730 Visitas

Página 1 de 75

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL I

Facultad de Derecho - Universidad de la República

Unidad 3

DERECHO COLECTIVO

DEL TRABAJO

Derecho Colectivo del Trabajo

En esta Tercera Unidad desarrollaremos los siguientes temas:

3.1

Derecho Colectivo del Trabajo. Concepto. Denominación. Origen y evolución. La cuestión de la autonomía. Caracteres. Principios. Institutos propios del derecho colectivo del trabajo.

3.2

Las relaciones colectivas de trabajo. Derecho colectivo del trabajo y “relaciones industriales”. Tipología de los modelos comparados de relaciones colectivas de trabajo. El papel del Estado en las relaciones colectivas de trabajo: intervención y autonomía. Principales características del modelo uruguayo.

3.3

Libertad sindical. Significado de la libertad sindical. Normas internacionales. Sistematización de los derechos tutelados. Libertad sindical y derecho de asociación. Contenido de la libertad sindical. Ámbito de aplicación subjetiva de la libertad sindical: trabajadores, empleadores, funcionarios públicos. Libertad sindical individual. Aspecto positivo y aspecto negativo. Libertad sindical colectiva. Derechos y garantías frente al Estado, los empleadores y otras organizaciones. La cuestión de las cláusulas sindicales. Protección de la actividad sindical. El fuero sindical y las prácticas desleales o actos de injerencia. Protección a través de la OIT. El Comité de Libertad Sindical. Consideraciones sobre la protección de la actividad sindical en Uruguay.

3.4

Sindicatos. Orígenes y evolución histórica. Naturaleza jurídica. Concepto de Sindicato. Clases de organizaciones sindicales. Principios para la constitución de Sindicatos. Estructura y organización interna. Autonomía sindical. Registro y personería gremial. Pluralidad sindical. Representación y representatividad; concepto de Sindicato "más representativo". Suspensión y disolución del Sindicato. Las organizaciones sindicales en el Uruguay: principales aspectos de su origen, organización, funcionamiento y regulación jurídica. Actualidad y perspectivas del movimiento sindical. Organizaciones de empleadores.

3.5

La empresa. Concepto y proyecciones ante el Derecho del Trabajo. Participación de los trabajadores en la empresa.

3.6

Negociación colectiva. Marco teórico. Justificación e importancia de una teoría general. Evolución del concepto de negociación colectiva. Clases. Fines y funciones. Modelos de negociación colectiva.

Estructura y funcionamiento de la negociación colectiva: niveles; concurrencia de convenios colectivos; articulación.

3.7

Régimen general de los Convenios colectivos (con especial referencia al régimen jurídico en el Uruguay). Concepto. Sujetos. Contenido. Cláusulas normativas y obligacionales. Convenios colectivos: Alcance subjetivo. Formalidades. Extinción: modalidades y mecanismos. Efectos del convenio colectivo.

3.8

Conflictos colectivos de trabajo. Concepto y clasificación. Medios de prevención y de solución de los conflictos colectivos. Autotutela y heterotutela. Autocomposición y héterocomposición. El arbitraje como medio de solución del conflicto.

3.9

La huelga. Concepto y etimología. Presupuestos. Evolución histórica. La huelga en las Constituciones. La reglamentación legal de la huelga. Jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical. El derecho de huelga: caracteres; definición; clases de huelga.

Efectos de la huelga sobre el contrato individual de trabajo. El derecho de huelga en el Uruguay. Su reconocimiento como derecho. Carácter "gremial" de la huelga. Titularidad del derecho de huelga. La huelga como hecho. Dinámica de la huelga. Modalidades de ejercicio: ¿formas atípicas? Límites internos y externos. Formas de conclusión de la huelga. Servicios esenciales. Lock-out.

Dra. Ana Sotelo Márquez

Dra. Natalia Colotuzzo

SESIÓN 1

Derecho Colectivo del Trabajo: presentación. Concepto. Denominación. Origen y evolución. La cuestión de la autonomía. Caracteres. Principios. Institutos propios del Derecho Colectivo del Trabajo.

El objetivo de esta sesión será reflexionar acerca de la formación del Derecho colectivo del trabajo.

Origen del Derecho del Trabajo.

El origen del Derecho Colectivo del Trabajo es el origen de sus institutos: del sindicato, de la huelga y de la negociación colectiva. Se suele relatar este proceso muy vinculado al proceso que se produjo en Francia, ya que en definitiva, allí tuvo su origen una de las dos grandes revoluciones que marcan este comienzo del derecho colectivo que luego dará origen al derecho del trabajo,. Es por eso que se suele afirmar que el derecho del trabajo nace colectivo. La Revolución Francesa por un lado y la revolución industrial por otro. Son las dos grandes revoluciones de pensamiento o ideológica una mediante el desarrollo de las ideas centrales de libertad, igualdad y fraternidad y en la producción la otra revolución que se produce a partir de la máquina de vapor, y la posibilidad de la producción en masa.

Esto dará origen a grandes manufacturas y formas de producir que más tarde encontrarán respecto de la idea de igualdad fundamentalmente un limite. No es posible pensar ya en la igualdad dentro del contrato o relación de trabajo. El trabajador no contrata en pie de igualdad con su empleador. Por eso el derecho civil que era el que hasta ese momento existía para regular relaciones entre particulares que implicarán relaciones productivas no va a bastar. Surgiendo así esta fuerza que se opone por la vía de los hechos primero y que luego será reconocida por el derecho. Es primero entonces la agrupación y la huelga los institutos que aparecen y luego se desarrollará la idea de desigualdad jurídica para equilibrar las partes de la relación de trabajo. Es esta construcción la que luego orientara la aparición del Derecho del Trabajo, que en un primer momento será denominado Legislación Industrial.

1. La etapa de la represión comienza con la la supresión del régimen corporativo en 1776, por el Edicto de Turgot. Luego la Ley d’ Allarde (2-17-, marzo, 1791), y continúa con la Ley Le Chapellier, en 14-17 de junio de 1791. Se consagra la libertad de trabajo por la primera, y por la segunda se prohíbe toda reconstitución de las corporaciones, con las características que ha de tener esta ley como legislación represiva. La que se ve acompañada por la existencia de una libreta obrera, en la que se consignaba si el trabajador había sido despedido, porque de lo contrario era obligado a volver a la manufactura, la que desaparecerá en el año 1890. Lo que resultaba complementado por el art. 1781 del Código Napoleónico, (abrogado recién en 1868), que decía que el amo sería creído acerca de sus afirmaciones tanto sea de pagos como de adelantos de dinero. Y también las disposiciones del Código Penal (1810) que pena la coalisión y asociación de más de 20 personas (que existe hasta 1874).

2. Tolerancia: En realidad esta etapa, podría encontrar su origen en lo que algunos estudios denominan etapa humanitaria o humanitarismo, que comienza a surgir a partir de los años 1830 – 1840, a raíz de algunos informes presentados sobre estudios en las manufacturas. Uno de los más conocidos es el Informe de Louis Vilarmé de 1840, quien estudia las manufacturas de lana, algodón y seda, y llega a conclusiones escalofriantes, en cuanto a las condiciones de vida y de trabajo de esos trabajadores. Fijándose el promedio de vida en edades muy tempranas. Se comienza entonces a hablar de pauperismo y cuestión social. Aunque el comienzo propiamente dicho estaría en la década de los 60 en el siglo XIX, ya que es allí cuando comienzan a desaparecer algunas de las normas del período represor. Y es hacía 1884 que se comienza a dar un reconocimiento legal.

3. Reconocimiento y protección:

Luego se comienza a entender que la unión de trabajadores es necesaria en ese cometido de lograr un equilibrio entre esos poderes en juego. Y por lo tanto se entiende que ese movimiento inevitable de que personas de una misma categoría profesional se reúnan para la defensa de sus intereses en común, es justamente inevitable, pero también importante. Acompaña a esto sin duda la idea de humanidad trasladada al derecho, es decir, el entender la importancia del hombre que esta detrás de estas situaciones que venimos de describir, y también desde ese momento el sustento ético, que tendrá la consolidación de una disciplina como esta que nace colectiva, y será de algún modo la que de garantía del respeto por la dignidad humana.

1. Definición.

Podríamos definir al Derecho colectivo del trabajo como el núcleo de normas que regula el conjunto del personal de la empresa, organizado o no; la formación y las funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (115 Kb)
Leer 74 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com