Derecho Comparado: Globalización e Internacionalización
jazz2017Apuntes24 de Noviembre de 2017
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Derecho Fiscal Comparado
*BEPS: Erosión de la Base Gravable
*Derecho Comparado: Globalización e Internacionalización.
*Características del Derecho Comparado:
- Entender el Sistema Fiscal Internacional
- Imponer Mejoras
- No proviene de una rama del Derecho es considerada una técnica.
- No existe una Ley específica que lo regule.
- Su aplicación se concentra en un enfoque académico y de planeación a futuro.
- Para entender cómo funciona el sistema fiscal de otros países y adaptar estos procedimientos en el país.
- Un ejemplo es la estructura del sistema fiscal mexicano parte de del sistema brasileño.
- IVA es de origen Europeo
- IETU es de origen Italiano
- Valoración Aduanera proviene de la Ley Modelo de la OMC.
- El modelo del SAT está tomada del modelo Chileno.
*El autor Taubner define los siguientes conceptos:
- Öröcü
- Irritantes legales: circunstancias históricas legales afectan negativamente al adaptar una ley de otro país.
- Trasplatabilidad legal: Efecto que nacen al adoptar un sistema legal de otro país.
- Un ejemplo el IETU que fue un impuesto que a lo largo no fue tolerada en México.
*Estudiar Derecho Extranjero no es lo mismo que estudiar Derecho Comparado.
*Para estudiar Derecho Comparado previamente se debería estudiar la historia y psicología del país.
*Para hacer Derecho Comparado es necesario dominar correctamente el idioma del país extranjero ya que los modismos pueden cambiar el sentido, objetivo y orientación de las cosas.
*Teoría de las Fuentes: espíritu que anima la ley, en el caso de la ley mexicana es el Romano.
*El objetivo de los Modelos de la OCDE y USA es para evitar la doble Tributación.
- Estructura de los Convenios para evitar la doble tributación:
General:
- Residencia
- Establecimiento Permanente
- Beneficios Empresariales
Casos Especiales
- Regalías
- Estudiantes
- Pensiones
- Navegación Marítima
- Ganancias de Capital
- Intereses
- Artistas
*Se debe considerar que la nomenclatura y características de las PM en Estados Unidos y México es distinta.
*SA (México) es semejante a la Company (USA)
*La figura de la retención está fundada en el pensamiento de que el sujeto del ingreso no enterara el impuesto correspondiente en el país por lo que es mejor cobrarle una retención antes de no obtener nada de él.
*Derecho Tributaria Internacional (DIT): Cuando se identifican leyes que pueden ser aplicadas en 2 o más países.
- Ciclo para la adopción del Derecho Tributaria Internacional (DIT):
- Cada quien con el pago de sus impuestos y con sus leyes tributarias.
- Estudio del Derecho Extranjero
- Derecho Comparado
- Adopción / Homologación
- Derecho Tributaria Internacional (DIT)
*¿Por qué los convenios de Doble Tributación?
Por la existencia de operaciones que afectan al extranjero en pago de impuesto en dos o más países donde se realizan o tienen injerencia.
- Operación Virtual
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*Las leyes tributarias pueden hacer sujeto del impuesto de acuerdo a 2 objetos:
- Residencia
- Fuente de Riqueza
*Residente:
- Que obtengan ingresos en el pais
- Cualquier Fuente de Riqueza
*Extranjero:
- Establecimiento Permanente (PE)
- Fuente de Riqueza
*Safe Harbour: Puerto Seguro
*Ejemplo de Una estrategia fiscal donde las empresas aprovechan las estructuras fiscales establecidas por México para la atracción de inversión. (Empresas INMEX: Empresas que sirven para la maquila deproductos sin que estos ingresen al país).
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*Cambio de Régimen: Pago del Impuesto
*Índice Gini: Mide la brecha de desigualdad económica
*El 1% posee el 80% de la riqueza del Mundo (alrededor de 300 personas)
*Proximidad del sistema jurídico: 2 sistemas de 2 países pueden incidir en operaciones de los países.
*Movilidad Social: La capacidad que da la sociedad para mejorar la calidad de vida con respecto a tus padres.
*¿Cuáles son las reglas para determinar que una persona es residente en territorio nacional? Convenios y Legislaciones Internas Art.9 CFF (México)
*Derecho Conflictual: Rompe ambigüedades. (Ejemplo Concepto de Centro de Intereses Vitales)
*Art.31 Fracc IV Constitución: Obligación de los Mexicanos a Contribuir
La Ley del ISR Obliga a Contribuir a los Residentes (esto incluye extranjero)
*Convención de Viena: No son sujetos de impuesto los diplomáticos y consanguíneos en cuanto a sus ingresos recibidos por su actividad esto obliga también al sujeto a no desempeñar ninguna actividad del cual pueda obtener un ingreso en el país extranjero.
- Residencia en Territorio Nacional:
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Art. 5 RCFF: Relevante PF
Art. 6 RCFF: Relevante PM
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*Art. 4 Convenio para Evitar la Doble Tributación define el concepto de Residente.
*Art. 5 Convenio para Evitar la Doble Tributación define el concepto de Establecimiento Permanente (PE).
*Ojo: el realizar operaciones en México siendo este extranjero no te convierte en residente solo te convierte en sujeto de retención o bien lo que aplique en la legislación interna.
*Apostillamiento: Certificación bajo el convenio de la Haye que proporciona Constancia de Fe Publica (un notario) de los documentos de otro país.
*Los convenios de doble tributación suelen ser entre 2 países ya que el concepto de residencia es el tema que trata de regular.
*La integración económica solo puede ser posible si se firman convenios multilaterales y posteriormente convenios de doble tributación.
- Teoría de la integración de BALASA:
- Zona de preferencias
- Beneficios Arancelarios
- P/ Ciertos Productos
- Cierto Tiempo
- Tratados de Libre Comercio
- México tiene firmado 12 y el principal es el TLCAN
- Tiempo Indefinido
- Incluye “Trato Nacional” en servicios
- Unión Aduanera
- Comparten Autoridades (Autoridad Aduanera)
- Arancel Externo Común
- Bloque Aduanero para regular productos de otros países que no integren esta unión
- Despacho Aduanero Conjunto (SAT)
- Mercado Común
- Lo anterior Mas
- Homologación Fiscal
- Libre Tránsito de Personas
- Libre Tránsito de Capitales
- Integración Económica Total o Completa[pic 24][pic 25]
- Lo anterior Mas
- Órganos Supranacionales
- Moneda Común
*Convención de Viena para los Tratados
*El CFF se encuentra por debajo de los Tratados Internacionales esto en materia de aplicación (Art. 1 CFF)
*Se debe adecuar las leyes fiscales internas con el fin de no perjudicar la aplicación de los tratados internacionales.
- Elementos de conexión para analizar la doble tributación:
- Subjetiva- Personas (Residencia Nacionalidad)
- Objetiva- Cosas y Hechos
Mesa de Discusión 1:
- La fuente de riqueza es el lugar donde se produce el hecho generador del impuesto el cual sirve para determinar el lugar de entero del impuesto y la ley Interna aplicable.
- El artículo 1 de la ley del Impuesto al Valor agregado menciona que la imposición se realiza a los actos u operaciones que se realicen en donde el sujeto se encuentre territorio nacional.
- El artículo 3 penúltimo párrafo menciona que para efectos de este impuesto se entiende por territorio nacional lo señalado en el código fiscal de la federación.
- El artículo 8 del CFF menciona que lo contenido en el artículo 42 de la constitución.
- La ley del impuesto sobre la renta es la que puede generar el fenómeno de doble tributación ya que grava la fuente de riqueza el cual se puede provenir de cualquier área o país a diferencia del impuesto al valor agregado grava los actos o actividades realizados en territorio nacional el cual está delimitado de acuerdo a la constitución.
*BiTributación en Renta: Mismo sujeto, mismo hecho generador, mismo periodo, exigencia de impuesto semejantes por 2 o más Estados (Países).
*APA: Advanced Price Agreement
- Estudio de Precios de Transferencia
¿Quién lo Presenta?
Los que realicen operaciones con partes relacionadas (Art. 90 U.P. LISR)
¿Quiénes pueden ser Partes relacionadas?
- Participación directa o indirecta
- Administración
- Control
- Capital
- Una persona o Grupo[pic 26]
- Administración[pic 27]
- Control
- Capital
- Los del Art. 68 de la Ley Aduanera (Sacada del Código de Sobrevaluación Aduanera de la OMC)
- Obligaciones de las Partes Relacionadas (Art. 76 Fracc IX LISR)
- Proporcionar documentación comprobatoria (Estudio de Precios de Transferencia)
- Nombres, Domicilios, Participación
- Activos riesgos de las partes
- Montos de las Transacciones
- Método utilizado Art. 179 LISR (Métodos de Precios Equivalentes Partes Relacionadas)
*Ojo: la reducción del precio de venta reduce el impuesto a recaudar para un país.
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