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Derecho Constitucional Paraguay


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  586 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Nuestra Carta Magna, la cual fue sancionada ya en el Paraguay libre de la dictadura y con ansias de un sistema democrático, contempla numerosas innovaciones en cuanto a consagración de derechos, obligaciones y garantías que hacen posible una protección jurídica integral de la persona. Las garantías constitucionales tienen la finalidad de proteger a la persona ante la injusticia o el abuso, incluso cuando proviene de la propia autoridad. Veamos cuáles son.

Podemos decir que las garantías constitucionales son mecanismos a utilizar para hacer efectivos los derechos consagrados por la Constitución (art. 131).

El término garantía significa obligación o responsabilidad. Así, las garantías constitucionales se constituyen en una obligación o responsabilidad del Estado con las personas, para asegurar la vigencia de los derechos que consagra en su texto.

Las principales garantías constitucionales son:

• El debido proceso: se denomina así a una serie de disposiciones que consagra la Carta Magna; esas disposiciones establecen las reglas que deben seguir las autoridades para privar de su libertad a una persona. Podemos resumirlas de la siguiente forma: a) La presunción de inocencia: en virtud de ella, toda persona es inocente hasta que sea declarada culpable en un proceso y por sentencia judicial. b) La defensa en juicio es inviolable: toda persona tiene el derecho a la defensa en juicio; si no puede financiar un defensor, el Estado debe designarle un defensor público. c) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces y tribunales competentes e imparciales. d) Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de orden emanada de autoridad competente. Las garantías del debido proceso rigen todo procedimiento judicial en el que esté comprometida la libertad de las personas.

UNIDAD X – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

10.1 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.

10.2 DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 131: DE LAS GARANTÍAS

Para hacer efectivos los derechos consagrados en esta Constitución, se establecen las garantías contenidas en este capítulo, las cuales serán reglamentadas por la ley.

Artículo 132: DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

La corte suprema de Justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley.

10.3 HABEAS CORPUS

Artículo 133: Esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva.

El Hábeas Corpus podrá ser:

1. Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

2. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.

3. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.

La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, las cuales procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio.

10.5 DEL AMPARO

Artículo 134: Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley.

El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.

Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.

El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.

La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

10.6 DEL HABEAS DATA

Artículo 135: Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción

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