“Derecho Constitucional Tributario”
cisneros29Trabajo16 de Noviembre de 2018
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“Derecho Constitucional Tributario”
Se inicia la materia comentando que la obligación de la tributación surge en el año 1812, , en términos del artículo 31, fracción IV de la CPEUM “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes" y como lo indica el artículo 1° del Código fiscal de la Federación quien manifiesta que toda persona Fisca o moral está obligada a contribuir con el gasto público, así mismo, solo mediante ley podrá destinarse una contribución al gasto, se entiende con esto que lo recaudado por cada autoridad deber ser destinado para beneficios de toda la sociedad por mencionar algunas Salud, educación, mejoras a infraestructuras, etc.
Durante la historia de las contribuciones encontramos que la autoridad ha reformado e implementado cambio de gran relevancia con la finalidad de recaudar cada vez más impuestos. En el año 2013 se realizaron diversas modificaciones a distintos ordenamientos fiscales entre las propuestas se pueden mencionar las siguientes
• Contabilidad electrónica, la cual consiste en enviar a la autoridad tributaria cada mes información de sus operaciones realizadas mediante un reporte llamado Balanza de comprobación y el catálogo de cuentas donde se refleja el nombre de cada cliente, proveedor, etc.
• Buzón Tributario. Consiste en dar de alta mediante la página del Sat una cuneta de correo electrónico el cual será el medio de contacto entre la autoridad y el contribuyente.
• 69-B. Se propone al acamara de diputados la adición de este artículo al código fiscal de la federación
En relación a adición del artículo 69-B al CFF, el cual fue publicado mediante decreto en el Diario oficial de la federación el día 09 de diciembre 2013, ha sufrido modificaciones las reciente es del día 25 de Junio de 2018, se publicó en el DOF, el “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, el cual entra en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el día 25 de Julio de 2018.
Se entiende que la finalidad de este artículo es el dar a la autoridad la facultad para sancionar y neutralizar el esquema de tráfico de facturas utilizadas para deducir y acreditar las cantidades amparadas en las mismas, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban, por lo que implemento controles de seguridad y requisitos más rigurosos para contrarrestar la emisión de estos comprobantes falsos.
Es importante comentar que dicho artículo se consideró inconstitucional en un primer momento ya que manifestado en jurisprudencia viola derechos de los contribuyentes, en la actualidad la autoridad realiza revisiones electrónicas sin informar al contribuyente que está siendo revisado, cuando encuentra información que según sus criterios no cumplen con los establecido en el ley, envía notificación en la presume que se están realizando operaciones inexistentes, proporcionando propuesta de pago para regularizarse y al mismo tiempo dando un plazo para solventar con pruebas dichas operaciones, una vez entregadas la autoridad no estipula tiempos de respuesta siendo este tema lo que genera la inconformidad de los contribuyente
Dentro de los derechos reconocidos en la ley federal de los contribuyentes se encuentra: Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
Ahora bien al no ser solventadas la autoridad tiene las facultad de publicar mediante diario oficial el nombre y RFC del contribuyente, iniciando plazos para desvirtuar, al no realizarse se consideran que serán no deducibles
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