Derecho Contratos
joeavila1020 de Febrero de 2015
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Los convenios que producen (crean) o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
CONVENIO:
Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Acuerdo entre dos o más grupos sociales o instituciones por el que ambas partes aceptan una serie de condiciones y derechos.
Diferencia entre Contrato y Convenio
CONVENIO
• No se manifiesta una contraposición de intereses, si no que trata de establecer una colaboración constitucional para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos. Su finalidad es el traslado de recursos públicos entre entidades públicas.
• Dos o más partes llegan a un acuerdo determinado (puede ser renovado o cancelado por cualquiera de las dos partes).
• Crea, transmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.
• Ninguna de las partes tendrá interés patrimonial. Los intereses de las partes son públicos.
• El beneficio siempre será la comunidad.
• Generalmente, no van precedidos de proceso de selección porque se trata de priorizar necesidades para destinar recursos comunes en orden a un fin público.
• Las prestaciones son conmutativas, es decir equivalentes.
CONTRATO
• Existe total contraposición de intereses. Consiste en desarrollar una actividad singular y específica.
• Existe interés patrimonial.
• Participan dos personas, una llamada deudor que se compromete a pagar a otra llamada acreedor.
• El contratista siempre busca un beneficio.
• Hay voluntad de ambas partes de dar o hacer algo a cambio de otra cosa o dinero.
• Lo preside un proceso de selección que sólo se puede romper por disposición legal.
• No hay tal conmutatividad.
• Regula las relaciones entre las personas, le da formalidad a sus actos y otorga seguridad o medios de defensa.
Todos los contratos son convenios, es decir, si el concepto de convenio implica la transmisión y la creación de obligaciones y derechos, y estas son las características principales de un contrato, entonces los contratos son también convenios, pero revestidos de otras formalidades que les dan ese nombre.
Clasificación de los Contratos
Primera Clasificación:
1) UNILATERALES. Acuerdo de voluntades que engendran solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
2) BILATERALES. Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
3) GRATUITOS. Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
4) ONEROSOS. Impone provecho gravámenes recíprocos.
Onerosos se dividen en:
Conmutativos.- Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.
Aleatorios.- Cuando los provecho y gravámenes dependen de una condición o término, la cuantía de las prestaciones no puede detenerse en forma exacta si no cuando se realiza la condición o el término.
Reales.- Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.
Consensuales.- Son consensuales en oposición a reales cuando no se necesita de la entrega de la cosa para la constitución del mismo.
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