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DERECHO Contratos


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  9.894 Palabras (40 Páginas)  •  495 Visitas

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DERECHO ROMANO

LA FAMILIA

1. CONCEPTO

2. FUNDAMENTO Y ESTRUCTURA DE LA FAMILIA ROMANA.

Con el derecho de la familia, lo que vemos nuevamente es las personas, y como ya sabemos, desde el punto de vista del lugar que guarda el individuo dentro de la familia, el alieni iuris y por lo tanto estará sometido a la autoridad de un paterfamilias. Un sui iuris, el cual no se subordina a ninguna autoridad. Las personas alieni iuris pueden ser sometidas a tres autoridades. En cambio las sui iuris, no se someten a la autoridad de nadie, pero su capacidad puede estar limitada, Ej. La edad.

PARENTESCO

Es la división de las personas desde un punto de vista familiar; esto es que son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia, estos lazos podían ser de carácter natural civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producía.

En roma nos encontramos con un parentesco natural, o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se le daba el nombre de agnación.

1. cognatio: es el parentesco que une a las personas descendientes una de otras en línea recta o descendientes de una autor común en línea colateral, sin distinción de sexo.

2. agnatio: es el parentesco civil fundado por una autoridad paternal o marital, solo será reconocido en la línea masculina.

2. LA PATRIA POTESTAD

Esta pertenece al jefe de la familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnaticia.

La patria potestad que es creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe, con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo. Es todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a el.

DERECHOS SOBRE LA PERSONA

En los principios de roma el poder de paterfamilia era prácticamente limitado, llegando incluso a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona. Este poder fue paulatinamente frenado por le derecho y ya en la época republicana se hizo mucho mas moderado.

DERECHOS SOBRE LOS BIENES

Es que todo lo que la persona adquiera automáticamente pertenece al jefe de la familia.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Son todas las instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un iuris. Las cuales serian el matrimonio, la adopción, la legitimación. Las cuales expondremos a continuación.

4. EL MATRIMONIO

Es la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

El matrimonio esta constituido por dos elementos: uno objeto, que consistía en la convivencia del hombre y la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consistía en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, a este se le daba el nombre afectivo maritalis.

Se consideraban como hijos legítimos, aquellos nacidos después de 180 días, contando desde el inicio del matrimonio ò bien dentro de los 300 días, contados después de la terminación del matrimonio.

5. LOS ESPONSALES

Podrían estar precedidas por un acuerdo entre los frutos conyugales o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.

En roma también existieron las arras esponsales, que eran para garantizar el matrimonio, en el caso de que este no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contribuyentes, el culpable perdía las arras entregadas.

Existan condiciones de validez para la celebración del matrimonio que eran:

-Pubertad de los futuros esposos: esta era a los 12años para la mujer y 14 para el hombre.

-Consentimientos de los esposos: deben de expresar libremente su sentimiento.

-Consentimiento del jefe de la familia: tener el consentimiento del paterfamilias

-El conubium: que serias el estado legal para contraer matrimonio. Pero a su vez existen impedimentos.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Por lo que se refiere a los efectos, estaríamos refriendo a los diversos aspectos del mismo, si el matrimonio se había celebrado sine manu, no se creaba por parte del marido la potestad marital y la mujer no entraba como agnada a la familia del marido, conservando esta situación con su anterior familia. Y seguiría siendo sui iuris si así era el caso o alíen iuris si esta era su situación.

La morir el marido la mujer no tenia ningún derecho, solo la recuperación de su dote. Entre los cónyuges no se podía efectuar donaciones. Mientras que los hijos quedan bajo la potestad del padre.

LEGISLACION MATRIMONIAL DE AUGUSTO.

Se encuentran dos disposiciones principalmente; una ley Iulia en la Ley papia poppaea que disponían entre otras cosas, Ej. Que las mujeres ingenuas que tuvieron tres hijos y las libertas que tuvieron cuatro fueran dispensadas de la tutela perpetúa a la que estaba sometida la mujer; esto es el ius liberorum.

También se dispuso que los matrimonios que no tuvieron hijos no pudieran gozar de las libertades que se les otorgaran por testimonio.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO

El matrimonio se podía disolver por diversas razones: apartar de la forma natural, que seria por la muerte de uno de los cónyuges, por diversas causas que no dejarán continuar el matrimonio. Una de estas causas será la repudium, que no quiere una de las partes seguir unida a al otra. Otra seria por mutuo consentimiento, es que las dos partes lo deseen.

Cuando

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