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Contratos /Derecho)


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  343 Visitas

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CONTRATOS

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

1.-Sistema contractual romano. En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto.

Los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los

que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

2.- Acciones en los contratos en Roma. La acción (Actio) era el otro elemento esencial de los contratos en Derecho romano. Las acciones relativas a los contratos son actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal, las cuales podían ser Directas y Contrarias.

• «Actio directa»: eran aquellas con que contaba el acreedor, frente al deudor, desde el momento mismo de la celebración del contrato.

• «Actio contraria»: Acciones por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.

1. COMPRAVENTA

Art. 1.445. Uno de los contrayentes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o singo que lo represente.

Características:

• Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo

• El contrato de compraventa obliga a entregar la cosa pero no transmite la propiedad. La propiedad se genera con la entrega efectiva de la cosa. La entrega puede ser real o simbólica.

Partes contratantes:

• Vendedor: el que se obliga a entregar la cosa

• Comprador: el que se obliga a pagar el dinero

Capacidad de las partes:

Capacidad de obrar. Art. 1.459 .Existen restricciones para determinadas personas en la compra-venta:

• Los que desempeñen algún cargo tutelar, los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.

• Los mandatarios, los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados

• Los albaceas, los bienes confiados a su cargo (albaceas son lo encargados por el testador de intervenir en la distribución de una herencia)

• Los empleados públicos, los bienes del Estado , de los municipios, de los pueblos y de los establecimientos también públicos de cuya administración estuviesen encargados

• Los magistrados, jueces, individuos del Ministerio Fiscal, secretarios de tribunales, juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones.

• Los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio

Objeto de la compra-venta

Es la prestación, todas las cosas, bienes e inmuebles, bienes futuros que sean posibles, lícitos y determinados. Entrega de la cosa pago del precio

Precio

La obligación del comprador tiene que ser verdadera y real, sino el contrato será nulo. Tiene que ser un precio cierto y determinado sin necesidad de mutuo acuerdo.

Además ha de consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, letra de cambio) será libremente acordado por las partes, por via administrativa se puede acordar unos precios máximos.

Obligación del vendedor

La entrega de la cosa comprendiéndose lo que se exprese en el contrato y como obligación suicidaría

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