Derecho Corporativo y Mercantil.
gabuu1692Documentos de Investigación22 de Abril de 2016
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Nombre: Ana Gabriela Marroquín Aroche.
Carneé: 20265-12.
Curso: Derecho Corporativo y Mercantil.
Sección 1.
Tarea
COMERCIANTE SOCIAL (Sociedades mercantiles)
Fecha de entrega: el sábado 06 de febrero de 2016
Contenido
Introduccion
Objetivos de la investigación:
COMERCIANTE SOCIAL (Sociedades mercantiles)
comerciante social:
Definición
Normas generales aplicables a las sociedades mercantiles,
RESERVA LEGAL.
CLASES DE ASAMBLEAS:
PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA
QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS
∙ QUÓRUM DE PRESENCIA Lo constituye como mínimo, la mitad de las acciones con derecho a voto.
∙ QUÓRUM DE VOTACIÓN Es la mayoría simple de votos.
∙ QUÓRUM DE PRESENCIA: Se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo que la escritura fije un porcentaje mayor.
∙ QUÓRUM DE VOTACIÓN: Se requiere más del 50% de las acciones con derecho a voto, a menos que la escritura fije un porcentaje mayor.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD COLECTIVA
SOCIEDADES EN COMANDITA:
Clases:
∙ Sociedad en Comandita simple
∙ LA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
∙ LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Análisis:
Bibliografía
Introduccion
Con la siguiente investigación se propone conocer más sobre el aspecto legal de un comerciante social conocer la estructura y funcionamiento de los órganos de una Sociedad Mercantil, Procedimientos de constitución y Registro Lograr entender la estructura patrimonial de cada sociedad.
Objetivos de la investigación:
- Interesarse en temas relacionados a mi formación profesional.
- Tener el deseo de explorar nuevos temas y así mismo investigar más sobre el tema dado en clase
- Buscar de información, que enriquezcan mis conocimientos.
- conocer la estructura y funcionamiento de los órganos de una Sociedad Mercantil, Procedimientos de constitución y Registro.
- Entenderla diferencia de un comerciante
- Saber cuáles son los Tipos de sociedades mercantiles que regula el código de comercio guatemalteco.
- conocer la estructura patrimonial de cada sociedad.
COMERCIANTE SOCIAL (Sociedades mercantiles)
comerciante social:
Que es un comerciante? Son aquellos entes que tienen capacidad para contratar y que hacen del comercio una actividad habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la aptitud para contraer obligaciones y, a la vez, exigir el cumplimiento de ellas.
- Comerciantes sociales: las sociedad organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto
(codigo de comercio, págs. 2, articulo3.)
Definición
La Sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica. Fuente: Elaboración propia
Normas generales aplicables a las sociedades mercantiles,
LEGISLACION APLICABLE
Las sociedades mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente Código. Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado u oponer prueba
(codigo de comercio, págs. 4-articulo 15.)
Derecho de asociación
Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
(codigo de comercio, págs. 8, articulo 34.)
Prohibición de monopolios.
Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
(codigo de comercio, págs. 26, articulo 130.)
RESERVA LEGAL.
De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal.
(codigo de comercio, págs. 9, articulo 36.)
CLASES DE ASAMBLEAS:
La siguiente clasificación tiene interés teórico. (rodriguez, 2016)
Asamblea constitutiva: Es la que sirve para fundar la sociedad. No puede existir un órgano que nazca antes de la entidad de la cual forma parte.
Asamblea de gestión: Son las que se celebran durante la vida de la sociedad y su nombre obedece a que en éstas se discute y se traza la gestión empresarial de la sociedad.
Asamblea de disolución y de liquidación: Son las asambleas que ponen fin a la sociedad. Disolución y liquidación son un proceso jurídico contable de realización patrimonial; los socios se reúnen para disolver la sociedad y su posterior liquidació
Asamblea general ordinaria: Es la que se celebra por lo menos una vez al año, luego que se hayan practicado las operaciones contables que delimitan el ejercicio social. (134)
Asamblea general extraordinaria: Se celebra en cualquier tiempo y sus resoluciones, generalmente afectan la existencia jurídica de la sociedad.
El artículo 135 del Código de Comercio establece que en esta asamblea se puede resolver:
Modificación de la escritura, aumento o reducción del capital y prórroga del plazo;
Creación de acciones de voto limitado o preferente, así como la emisión de obligaciones sociales o debentures;
Aumento o disminución del valor nominal de las acciones
Asambleas especiales: Es la reunión de un determinado grupo de accionistas con relación a la clase de acciones que tienen en propiedad. (155)
Asamblea totalitaria: Llamada universal, es aquella que se celebra sin convocatoria previa. Se encuentra regulada en el artículo 156 del Código de Comercio.
PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA
Convocatoria.
Para considerar que una asamblea funciona legalmente, deberá ser convocada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración, mediante avisos que se publican por dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación. (138)
¿Quién convoca?
La convocatoria la hace el órgano administrativo o el de fiscalización, cuando se considere oportuno celebrarla según la ley o el contrato. Un 25% de los socios con derecho a voto, pueden pedir al órgano que corresponda que se convoque a una asamblea. Artículos 140 al 142.
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