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Derecho De Familia

CARLA_A1630 de Mayo de 2012

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1.A) El caso se refiere a una Adopción de integración. Siendo tal, es una adopción Simple.

B) Conforme a nuestro Derecho Julio puede adoptar a la niña ya que cumple con los requisitos que dispone el mismo como excluyentes para tener dicha posibilidad;

• Si bien teniendo en consideración el artículo 315 del CC. no cumple con la edad mínima de 30 años, queda subsumido en la excepción que el mismo artículo plantea, a saber, el hecho de tener más de tres años de casados.

• Residencia permanente en el país por el término de 5 años anteriores a la petición de la guarda, establecido también dicho precepto en el anteriormente mencionado artículo 315 CC.

• La diferencia de 18 años entre adoptante y adoptado.

• En cuanto a las cualidades morales y materiales, tal como lo establece el caso en cuestión, el juez debe tener en cuenta las circunstancias particulares, en las que Julio cumple su rol paterno en forma resopnsable y afectuosa desde el nacimiento de la niña.

2. A) En cuanto a este segundo caso planteado, argumentando a favor de la pretensión de Carlos Juarez, hacemos nuevamente referencia a una Adopción de Integración. Como dijimos anteriormente, dicha adopción lleva aparejada una cualidad de simple, con lo cual, damos por sentado el hecho de que no corta los vínculos jurídicos del adoptado con su familia de sangre, si bien como podemos observar no existe una acción de filiación entre el padre biológico y Esteban, queda abierta la opción para él, cuando así lo desee de investigar y descubrir su orígen biológico, además de que no crea un vínculo de parentesco entre adoptado y la familia del adoptante, sino con la persona que realmente actúa en los hechos como su padre y por sobre todas las cosas es Revocable en ciertos casos que establece el CC en su art 335, es decir, que no se actúa de manera arbitraria ni se restrinje la posibilidad del menor de querer realizar en el futuro una acción de reclamación de filiación hacia su padre biológico.

B) Si nos planteamos desde una mirada inversa el caso en cuestión, podemos decir que la Pretensión de Carlos Juárez no es viable, ya que

• genera una situación de trato desigual entre los hijos; estos niños se diferencian de los otros, por ser adoptados y por provenir de una realidad desprovista de historia

• hay que prevalecer siempre el interés supremo del menor

• El derecho a la identidad como elemento constitutivo en la adopción de niños y adolescentes es fundamental, ya que es protegido y resguardado por normas internacionales.

La identidad, la niñez y la adopción respectivamente, de por si presentan complejidad, ya que forman parte de una construcción históricosocial.

A la luz de los derechos humanos, el derecho a la identidad lo tiene todo ser humano como algo inherente a su propia condición, por tratarse de un sujeto único, irrepetible e histórico. “Precisamente porque el derecho a la identidad nos remite, a su vez, al más ancestral de los interrogantes: el que pregunta acerca del ser que se es. Y porque el derecho a la identidad es el más próximo a los derechos respecto del derecho a la vida. El derecho a ser el ser que auténticamente se es, es el derecho al reconocimiento de la propia identidad.” (Pierini, 1993, p.9)

El derecho a la identidad articula el derecho a la libertad, al respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas, a la seguridad personal, a tener un nombre, a la protección de la familia y al derecho a la verdad. Pero por sobre todas las cosas, el derecho a la identidad está íntimamente ligado al núcleo esencial de lo que son los derechos humanos: el respeto de la dignidad de todas las personas.

C) Actuando como Magistrado en el caso concreto haría lugar a la pretensión de Carlos Juárez, como

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