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Derecho De Familia


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  527 Visitas

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En nuestro País, el cual se constituye según el Artículo 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (C.R.B.V) como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia donde propugnan los valores del ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia. La igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo Político. Significa entonces que en un Estado donde la facultad sancionadora “IUS PUNIENDI”, está en sus propias manos, es necesario crear garantías que limiten esta facultad y así garantizar a los ciudadanos una efectiva impartición de la Justicia Penal.

IUS PUNIENDI, es una expresión latina que se utiliza para referirse a la facultad sancionadora del Estado, si lo vemos de forma desglosada IUS significa o equivale a decir “Derecho” y PUNIENDI, equivale a decir “Castigar”, por lo que literalmente se podemos decir, Derecho a Castigar; Derecho Penal; Derecho Punitivo y Derecho a Sancionar entre otras, y siempre en referencia a los Ciudadanos.

Históricamente, el Estado ha tenido la facultad de sancionar y es a través del IUS PUNIENDI, que opera como una instancia capaz de resolver los conflictos de manera pacífica, racionar e institucional, con el debido respeto a las garantías individuales y solo a través de este el Estado es capaz de asegurar la tutela de los bienes jurídicos fundamentales evitando así la violencia y la autodefensa por parte de los ciudadanos en su vida social. Por lo que si tenemos en cuenta que la titularidad del IUS PUNIENDI, le pertenece al Estado intransferiblemente, se hace necesario legitimar la intervención Penal y además someterlo al Ordenamiento Jurídico.

En nuestro País el Derecho Penal, se caracterizo siempre por ser un sistema cerrado, casi que inquisitivo, caracterizado por la omnipotencia del Juez de la causa, ya que este se encargaba de todos los aspectos esenciales del proceso (Acusación, defensa y decisión) de igual forma se caracterizaba por ser esencialmente escrito (casi todos los actos eran basados en escritos) lo cual lo hacía parecer inhumano y se prestaba a todo tipo de manipulaciones. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) en el año 2009, se establecen una serie de principios rectores con la finalidad modernizar y adecuar la Sistema Judicial Venezolano y donde todas las funciones o atribuciones están claramente delimitadas.

La acusación corresponde al Ministerio Público con algunas salvedades; la Defensa le compete al Imputado y a su defensor, siendo el Juez, el encargado de dirigir el debate durante el juicio oral y público, donde se respete el debido proceso y los Derechos Humanos, para posteriormente dictar sentencia, para de esta forma garantizar a quien cometa un hecho punible la posibilidad de defenderse. En este sentido tenemos entre los Principios y Garantías consagrados en la C.R.B.V, y en el Derecho Penal, los siguientes:

• Principio de Legalidad: Este se encuentra consagrado en el artículo 49, ordinal 6 de la C.R.B.V. “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos en la Ley como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Es decir no hay delito sin Ley previa que lo establezca (Nulla poena sine lege; Nulla poena sine Crimen) “No existe delito ni pena sin una Ley escrita que previamente lo haya establecido de manera clara e inequívoca”.

Para Morales, Parraga, Fuenmayor, Hans y Fernández (2004:81) este principio, elimina la posibilidad de introducir penas en el ámbito de ejercicio de poderes del Estado, distintos al Poder Legislativo.

• Principio de Personalidad: Sostiene que la Ley Penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado, cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de perpetración del hecho.

En relación a la Legislación Venezolana, hemos de señalar que, entre nosotros, como en la mayoría de los países, con relación a este principio, se adopta como regla básica para determinar la eficacia espacial de la Ley Penal Venezolana, el principio de la territorialidad (art. 3 Código Penal Venezolano) según el cual la Ley Penal Venezolana, se aplica a todo hecho punible cometido en nuestro territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto.

• Principio del Bien Jurídico: Constituye uno de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos por ejemplo: la vida, la propiedad, el orden público etc.., y la determinación de esto ilumina y constituye la razón de ser de la norma incriminatoria exigiéndose como requisito esencial para que la conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el Juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

• Principio de Proporcionalidad: Se encuentra contenido en el C.O.P.P, en su artículo 244, y se refiere a que no se podrá ordenar una medida cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravedad del hecho y las circunstancias de su comisión y sanción probable. En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista

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